Sentencias 790-17-EP/21 En el Caso No. 790-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección Nº 790-17-EP

Fecha de publicación18 Noviembre 2021
Número de Gaceta234
Jueves 18 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 234
21
Sentencia No. 790-17-EP /21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de septiembre de 2021.
CASO No. 790-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro en contra de la decisión emitida
el 17 de febrero de 2017 por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Loja, dentro del
trámite de negociación obligatoria del “Décimo Sexto Contrato Colectivo de Trabajo”
iniciado por el Comité Central Único de Trabajadores del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de El Oro. La Corte Constitucional concluye que no se vulneró
el derecho a la defensa, pero que sí existió una violación al debido proceso en la garantía a
la motivación.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 23 de junio de 2015, el Comité Central Único de Trabajadores del Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro (“Comité”) presentó ante la Dirección
Regional del Trabajo y Servicio Público de Loja (“Dirección Regional del Trabajo”)
el “Proyecto de Décimo Sexto Contrato Colectivo de Trabajo”
1
, conforme a lo
establecido en el artículo 223 del Código de Trabajo (“CT”). El 29 de junio del mismo
año, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro (“GAD”) fue
notificado con dicho proyecto.
2. El 3 de febrero de 2016, el Comité solicitó a la Dirección Regional del Trabajo que se
proceda con lo que dispone el artículo 225 del CT
2
.
1 Cabe indicar que la relación laboral entre el Comité y el Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de El Oro se regulaba por el Décimo Quinto Contrato Colectivo de Trabajo; sin embargo, el
Comité consideró que no se le había aplicado, hasta ese momento, los Mandatos Constituyentes en
materia laboral aprobados por la Asamblea Constituyente y los decretos ejecutivos dict ados en materia
laboral colectiva del sector público emitidos a partir de la Constitución del 2008, por tal razó n decidieron
presentar el proyecto del nuevo contrato colectivo.
2 Código de Trabajo. Registro Oficial Nº. 167 de 16 de diciembre de 2005, “Artículo 225. -Trámite
obligatorio ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. - Si transcurridos los plazos previstos en el
artículo anterior, las partes no se pusieren de acuerdo sobre la totalidad del contrato, el asunto será
sometido obligatoriamente a conocimiento y resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje,
integrado en la forma señalada en el artículo 474 de este Código. El tribunal resolverá exclusivamente
sobre los puntos en desacuerdo”.
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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3. El 12 de febrero de 2016, el Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Loja
(“Director de Trabajo”) avocó conocimiento de la causa y dispuso que, conforme a los
artículos 225 y 2273 del CT, se notifique al GAD, para que en el término de 3 días
presente su contestación, (t)oda vez que las partes no se han puesto de acuerdo en la
totalidad de las cláusulas del Proyecto de Décimo Sexto Contrato Colectivo de
Trabajo”.
4. El 4 de mayo de 2016, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Loja (“Tribunal”),
avocó conocimiento del trámite y dispuso que se lleve a cabo la audiencia de
conciliación entre las partes.
5. El mismo 4 de mayo de 2016, el Tribunal constató la imposibilidad de conciliación ante
la falta de comparecencia de la parte empleadora y por lo tanto abrió la etapa de
indagaciones por el término de 6 días.
6. El 13 de junio de 2016, el Tribunal declaró concluido el término de indagaciones y
solicitó que el GAD remita “los formularios en Formato Excel (CD) e impreso con las
respectivas firmas de responsabilidad, la Certificación presupuestaria del contrato
colectivo o acta transaccional firmada por la Dirección Financiera del Gobierno
Provincial de El Oro y la Autorización del Concejo, para suscribir el contrato colectivo
firmada por la Dirección Financiera”.
7. En providencias de 15 y 22 de agosto, de 29 de septiembre, de 6 de diciembre de 2016;
de 4 de enero y de 1 de febrero de 2017, el Presidente del Tribunal dispuso que el GAD
remita lo que fue solicitado en providencia de 13 de junio de 2016.
8. En providencia de 10 de febrero de 2017, el Tribunal resolvió declarar en rebeldía al
GAD por no presentar lo solicitado en providencias previas, respecto a la certificación
presupuestaria.
9. El 17 de febrero de 2017, el Tribunal4 resolvió, en voto de mayoría, aprobar el Décimo
Sexto Contrato Colectivo de Trabajo, mismo que regularía la relación laboral entre el
Comité y el GAD5.
3 Ibídem, “Artículo. 227.- Término para contestar. - Recibida la reclamación, el Director Regional del
Trabajo respectivo, dentro de las siguientes veinticuatro horas, dispondrá se notifique al requerido
concediéndole tres días para contestar”.
4 Cabe indicar que, en esta decisión, Verónica Alulima Palacios fue designada como “vocal
principalizada” del Tribunal, reemplazando al vocal Diego Picoita Vera.
5 En el voto salvado emitido por el Presidente del Tribunal, se indicó lo siguiente: “De conformidad al
Art. 17 del Instructivo para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo
y actas transaccionales en el sector privado y en el sector público, Acuerdo Ministerial Nro. 0184, previo
a proceder emitir el fallo correspondiente dentro del trámite Obligatorio de Negociación colectiva del
Proyecto de Décimo Sexto Contrato Colectivo de Trabajo propuesto por el Comité Central Único de
Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro, es obligación y requisito
SINE QUA NON, remitir la documentación al Ministerio de Finanzas para que emita el dictamen
correspondiente en concordancia con el Art. 115 del Código Orgánico de Planificación y finanzas
Públicas, Art. 56 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas y el artículo 74, numeral 17 del

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