Sentencias. 791-16-EP/21 En el Caso No. 791-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 791-16-EP

Número de Boletín257
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 27 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 257
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Sentencia No. 791-16-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 17 de noviembre de 2021
CASO No. 791-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El señor Danilo Diego Xavier Moreno Oleas, en calidad de gerente general y
representante legal de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC (en
adelante EP FLOPEC) presentó una demanda contencioso tributaria en contra del
director provincial de Esmeraldas y el director general del Servicio de Rentas Internas
(en adelante SRI), impugnando la Resolución No. 117012014RDEV000155, emitida
por el director provincial de Esmeraldas del SRI el 24 de enero del 2014, que negó la
devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al mes de julio del
2010 por un monto de USD $665.811,42
1
. El proceso fue signado con el No. 0021-2014
(actual 13501-2014-0021) en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No. 4
con sede en Portoviejo (en adelante “Tribunal Distrital”), el cual acept ó a trámite la
demanda con auto de 26 de febrero de 2014.
2. Posteriormente, EP FLOPEC presentó varias demandas en contra de la misma autoridad
tributaria. En atención a la solicitud presentada por la autoridad demandada, el Tribunal
Distrital, con auto de 13 de enero de 2015, dispuso la acumulación de las causas
presentadas en una sola y quedaron integradas al proceso No. 0021-2014. Se dispuso la
acumulación de las causas signadas con los Nos. 0022-2014
2
; 0029-2014; 0030-2104;
1
El actor en la demanda identifica como acto impugnado a la Resolución No. 117012014RDEV000155 de
24 de enero de 2014; y, adjunta a su demanda la Resolución No. 108012014RDEV000155 de 24 de enero
de 2014, trámite No. 117012013316477.
2
En la demanda el actor impugna la Resolución “No. 117012014RDVE000155” de 24 de enero de 2014;
su pretensión es que se deje sin efecto la “Resolución No. 117012014RDEV000187” de 24 de enero de
2014; y, adjunta a su demanda la Resolución No. 108012014RDEV000187 de 24 de enero de 2014, trámite
No. 117012013316470, que negó la devolución del IVA correspondiente al mes de mayo de 2011 por
USD $510.586,45.
Tema: En esta decisión se analiza si la sentencia emitida por la Sala Especializada
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, que resuelve el recurso
de casación presentado por el Servicio de Rentas Internas, vulneró el derecho al
debido proceso en la garantía de la motivación y el derecho a la seguridad jurídica.
Una vez analizadas las alegaciones de la entidad accionante EP FLOPEC se
resuelve desestimar la acción.
Lunes 27 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 257 - Registro Ocial
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Sentencia No. 791-16-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
0036-2014; 0019G-2014; 0074-2014; 0083-2014; 0102-2014; 104-2014; 0107-2014;
0111-2014; 0114-2014; 0116-2014 y 0118-2014
3
. En concreto, EP FLOPEC solicitó
que se deje sin efecto las resoluciones impugnadas y se le reconozca el derecho a la
devolución del IVA reclamado.
3. Mediante sentencia de 23 de abril de 2015, el Tribunal Distrital resolvió aceptar las
demandas propuestas correspondientes a las causas signadas con los Nos. 0029-2014;
0030-2104; 0036-2014; 0019G-2014; 0074-2014; 0083-2014; 0102-2014; 104-2014;
0107-2014; 0111-2014; 0114-2014; 0116-2014 y 0118-2014, así como la demanda
planteada en el juicio No. 0021-2014; dejó sin efecto las resoluciones impugnadas en
dichas causas y dispuso que la administración tributaria reintegre el IVA de “(…) los
meses de julio del 2010, julio del 2011; agosto 2011, octubre del 2011; febrero 2011,
mayo 2010, septiembre del 2010, abril 2010, abril 2011, noviembre del 2010, agosto
2010, diciembre del 2010, enero del 2011, y octubre del 2010; exceptuando el Impuesto
al valor Agregado (IVA), que se encuentre sustentado en comprobantes emitidos en
fechas, que no corresponde a los periodos citados”; además, rechazó la demanda que
inició el juicio signado con el No. 0022-2014 y confirmó la validez de la resolución
impugnada en ese proceso
4
.
3
En la demanda el actor impugna las siguientes Resoluciones:
Resolución No. 108012014RDEV000313 de 14 de febrero de 2014, que negó la devolución del IVA
correspondiente al mes de julio de 2011 por USD $ 1’467.265,08 (juicio 0029-2014); Resolución No.
108012014RDEV000308 de 14 de febrero del 2014, que negó la devolución del IVA correspondiente al
mes de agosto de 2011 por USD $ 1’324.520,33 (juicio 0030-2014); Resolución No.
108012014RDEV000483 de 12 de marzo del 2014, que negó la devolución del IVA correspondiente al mes
de octubre de 2011 por USD $736.522,25 (juicio 0036-2014); Resolución No. 117012013RDEV130790 de
17 de diciembre del 2013, que negó la devolución del IVA correspondiente al mes de febrero de 2011 por
USD $414.475,85 (juicio 0019G-2014); Resolución No. 117012013RDEV078705 de 13 de agosto del
2013, que negó la devolución del IVA correspondiente al mes de mayo de 2010 por USD $3’030.189.58.
(juicio 0074-2014); Resolución No. 117012013RDEV070784 de 22 de julio del 2013, que negó la
devolución del IVA correspondiente al mes de abril de 2010 por USD $4’184.163,74. (juicio 0083-2014);
Reso luc ión N o. 117012013RDEV116213 de 1 de noviembre del 2013, que negó la devolución del IVA
correspondiente al mes de septiembre de 2010 por USD $562.724,45 (juicio 0120-2014); Resolución No.
117012013RDEV136111 de 24 de diciembre del 2013, que negó la devolución del IVA correspondiente al
mes de abril de 2011 por USD $296.829,23 (juicio 104-2014); Resolución No. 117012013RDEV116709
de 7 de noviembre del 2013, que negó la devolución del IVA correspondiente al mes de noviembre de 2010
por USD $ 667.123,73 (juicio 0107-2014); Resolución No. 117012013RDEV114604 de 30 de octubre del
2013, que negó la devolución del IVA correspondiente al mes de agosto de 2010 por USD $223.477,55
(juicio 0111-2014); Resolución No. 117012013RDEV116711 de 07 de noviembre del 2013, que negó la
devolución del IVA correspondiente al mes de diciembre de 2010 por USD $ 1’527.429,15 (juicio 0114-
2014); Resolución No. 117012013RDEV128017 de 16 de diciembre del 2013, que negó la devolución del
IVA correspondiente al mes de enero de 2011 por USD $608.329,79 (juicio 0116-2014); Resolución No.
117012013RDEV116205 de 7 de noviembre del 2013, que negó la devolución del IVA correspondiente al
mes de octubre de 2010 por USD $192.777,30 (juicio 0118-2014).
4
Sobre el juicio signado con el No. 0022-2014, el Tribunal sostuvo que “Ciertamente que por una evidente
desatención de la accionante, no concuerda el acto que se impugna con el que se pretende dejar sin efecto;
ni el periodo de devolución mencionado en los fundamentos de hecho (julio del 2010) con él de la
pretensión (Mayo del 2011); lo que afecta sin duda, la condición de claridad exigida por la ley para la
demanda (…) En la especie, a fs. 422 a 423, 1278 de los autos, se aprecia que la actora presentó como
prueba de sus afirmaciones la Resolución No. 108012014RDEV000187 de 24 de enero del 2014, y el
expediente del Trámite No. 117012013316470 que contiene la misma Resolución
(108012014RDEV000187). Ambas pruebas son ajenas a los hechos afirmados en la demanda, pues refieren

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