Sentencias. 791-21-JP/22 En el Caso No. 791-21-JP Acéptese la acción de protección

Número de Boletín188
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 6 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 188 - Registro Ocial
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Sentencia No. 791-21-JP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de diciembre de 2022
CASO No. 791-21-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 791-21-JP/22
Tema: En esta sentencia la Corte Constitucional analiza el caso, en donde una postulante
fue separada del proceso de reclutamiento y selección de la Policía Nacional tras recibir
el diagnóstico de un quiste ovárico mayor a 2 cm, a la luz de los derechos a la igualdad y
no discriminación y educación. La Corte concluye que la actuación de la Policía Nacional
vulneró estos derechos.
I. Trámite ante la Corte Constitucional
1. El 9 de abril de 2021, la sentencia ejecutoriada de la acción de protección ingresó a la
Corte Constitucional para el proceso de selección y revisión, y fue signada con el
número 791-21-JP.
2. El 18 de enero de 2022, la Sala de Selección de la Corte Constitucional conformada por
las juezas constitucionales Daniela Salazar Marín y Teresa Nuques Martínez y el
entonces juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez, seleccionó el caso No. 791-21-
JP para emitir jurisprudencia vinculante y desarrollar derechos, por encontrar que se
verificaron los parámetros de selección previstos en el artículo 25 numeral 4 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante,
“LOGJCC”) en concordancia con el artículo 9 de la Codificación del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional (en adelante,
“CRSPCCC”), y ordenó que se oficie a la judicatura pertinente para que se remitan los
expedientes correspondientes.
3. El 11 de marzo de 2022, el Pleno de la Corte Constitucional sorteó la causa y el
conocimiento de ésta correspondió a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce. El
26 de abril de 2022, avocó conocimiento del caso.
4. El 28 de junio de 2022, la jueza sustanciadora convocó a las partes procesales a
audiencia pública, la misma que se llevó a cabo el 14 de julio de 2022, a las 15h30. A
esta, comparecieron la Comandancia General de la Policía Nacional, la Dirección de
Educación de la Policía Nacional, y el Ministerio de Gobierno.
5. El 18 de julio de 2022, la Policía Nacional ingresó un escrito ratificando la intervención
de su abogado, y proveyendo la información requerida en audiencia en cuanto a la
justificación de la inhabilidad médica de quiste ovárico mayor a 2cm.
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6. En sesión del 23 de agosto de 2022, la Segunda Sala de Revisión de la Corte
Constitucional, conformada por las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce y
Karla Andrade Quevedo y el juez constitucional Enrique Herrería Bonnet, en virtud del
sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, aprobó con voto de mayoría el
proyecto de sentencia presentado por la jueza sustanciadora.
II. Competencia
7. Conforme a lo prescrito en el artículo 436 (6) de la Constitución de la República, en
consonancia con los artículos 2 (3) y 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, la Corte Constitucional es competente para expedir sentencias
que constituyen jurisprudencia vinculante (precedente de carácter erga omnes), en todos
los procesos constitucionales que llegan a su conocimiento a través del proceso de
selección. De la revisión preliminar del caso, esta Corte advierte una posible afectación
en los derechos de la accionante que no fueron tutelados por las judicaturas de instancia,
de manera que, de verificarse las vulneraciones alegadas, se pronunciará sobre las
pretensiones de la acción de protección.
III. Hechos del caso
8. En agosto del año 2019, K.R.C.G
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se registró en el sistema de reclutamiento en línea
para postulantes a las diferentes escuelas de formación de la Policía Nacional; del 15 al
18 de agosto de 2020, asistió a la fase de evaluación médica y exámenes
complementarios.
9. El 26 de agosto de 2020, fue notificada a su cuenta de reclutamiento en línea, con el
resultado “NO CUMPLE POR GINECOLOGÍA: QUISTE DEL OVARIO”. El 27 de
agosto de 2020, acudió a una clínica privada para realizarse una ecografía pélvica donde
obtuvo un certificado en el que “no se demuestra la presencia […] de quistes en ovarios
que demuestre patología a mediano o largo plazo […]. Lo que se observa en ovario
izquierdo es un folículo […]”.
10. El 28 de agosto de 2020, K.R.C.G presentó, mediante correo electrónico, una solicitud
de revisión de su prueba médica para continuar en el proceso de postulación. El 31 de
agosto de 2020, dicha solicitud fue presentada por ventanilla.
11. El 17 de noviembre de 2020, K.R.C.G (la accionante) presentó una acción de protección
con solicitud de medidas cautelares en contra del Ministerio de Gobierno, de la
Comandancia General de la Policía Nacional, de la Dirección Nacional de Educación
de la Policía Nacional, de la Comisión General de Admisión de Procesos de
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La Corte Constitucional mantendrá en reserva el nombre de K.R.C.G, en atención a lo prescrito en el
artículo 66 numerales 19 y 20 de la Constitución de la República que consagran los derechos a la protección
de datos de carácter personal y la intimidad personal y familiar, y la Resolución No. 009-CCE-PLE-2021
sobre el Protocolo de Información confidencial de la Corte Constitucional. Por lo que, durante el desarrollo
de la sentencia, esta Corte utilizará la nominación “K.R.C.G.”, y omitirá el nombre en las citas textuales.
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Reclutamiento y Selección de Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de la Policía
y de la Procuraduría General del Estado.
12. El 25 de noviembre de 2020, la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Calderón
del Distrito Metropolitano de Quito (“la Unidad”) negó la solicitud de medidas
cautelares. Posteriormente, el 23 de febrero de 2021, la Unidad negó la acción de
protección presentada, porque no observó vulneración de derechos constitucionales,
pues a su consideración, el asunto trataba de cuestiones de mera legalidad en el ámbito
del reclutamiento en línea de aspirantes a las diferentes escuelas de formación de la
Policía Nacional. Además, dicha judicatura agregó que, lo que pretendía la accionante,
era la declaración del derecho al trabajo mediante la postulación al referido proceso.
Frente a esta decisión no se presentó recurso alguno, por lo que se ejecutorió la sentencia
de primera instancia.
Pretensiones y fundamentos de la accionante
13. La accionante alegó la vulneración de sus derechos constitucionales a dirigir peticiones
individuales a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas; debido
proceso en la garantía de su derecho a la defensa, en lo que respecta a los principios de
contradicción e impugnación; tutela judicial efectiva; seguridad jurídica; y, el derecho
constitucional de los jóvenes a ser reconocidos como actores estratégicos del desarrollo
del país, en la garantía del acceso al primer empleo y su educación.
14. Tras realizar un recuento de los antecedentes de hecho antes expuestos, en su demanda
la accionante manifiesta que su separación del proceso de reclutamiento y selección
afectó su proyecto de vida “al negarle la oportunidad que tanto ha anhelado para
realizarse profesionalmente y servir a nuestro país desde las filas de la institución
pública Policía Nacional”.
15. Por otro lado, establece que, al momento de la presentación de su demanda de acción de
protección, no había recibido una respuesta por parte de la Policía Nacional de su
solicitud de revisión del examen médico, razón por la cual, al no haber sido atendida su
petición, se vulneraron los artículos 66, 23, 76.7 literales h) y m), y 75 de la
Constitución.
16. Posteriormente, manifiesta que el artículo 160 de la Constitución establece que las
personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso,
y para que tal precepto constitucional sea observado y no vulnerado, el mismo artículo
indica que la ley debe establecer los requisitos específicos para los casos en los que se
requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales. Así, tras citar el
artículo 33 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
(COESCOP)2, el artículo 26 y 40 del Reglamento General del Proceso de
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Art. 33.- Requisitos.- A más de los requisitos establecidos en la ley que regula el servicio público, se
exigirán como requisitos mínimos para ingresar a las entidades previstas en este Código, los siguientes:
1. Tener título de bachiller; 2. Cumplir con el perfil elaborado para el efecto; 3. Aprobar las pruebas de
admisión, exámenes médicos, psicológicos y físicos, según corresponda; entrevista personal y cuando sea

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