Sentencias. 8-17-IN/23 En el Caso No. 8-17-IN Desestímese la demanda de acción pública de inconstitucionalidad dentro del proceso No. 8-17-IN

Número de Boletín200
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 17 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 200 - Registro Ocial
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Sentencia No. 8-17-IN/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito, D.M., 11 de enero de 2023
CASO No. 8-17-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 8-17-IN/23
Tema: En esta sentencia, se resuelve la acción pública de inconstitucionalidad
presentada por la compañía Cervecería Nacional CN S.A. en contra del artículo 1
numeral 16 de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas que fue
sustituido por el artículo 61 numeral 4 de la Ley Orgánica para el desarrollo
económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia Covid-19. La Corte
Constitucional desestima la vulneración al principio de igualdad y no discriminación
frente a la carga impositiva determinada para la cerveza industrial, cerveza artesanal
y bebidas alcohólicas.
I. Antecedentes procesales
1. El 6 de febrero de 2017, el señor Carlos Vinicio Troncoso Garrido, en calidad de
representante legal de la compañía Cervecería Nacional CN S.A. (“accionante”),
presentó una acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 1 numeral
16 de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial N°. 744 del 29 de abril de 2016, que reemplazó el
artículo 82 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (“LRTI”).
2. Mediante auto de 16 de agosto de 2017, la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional, conformada por los exjueces constitucionales Marien Segura
Reascos, Manuel Viteri Olvera y Alfredo Ruiz Guzmán, admitió a trámite la causa in
examine y ordenó:
1. Córrase traslado de esta providencia a la señora Presidenta de la Asamblea Nacional,
al señor Presidente de la República, y al señor Procurador General del Estado a fin de
que intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de los artículos de la
norma demandada, en el término de quince días, debiendo señalar casilla constitucional
para futuras notificaciones.
2. Requiérase a la Secretaría General de la Asamblea Nacional, para que, en igual
término, remita a esta Corte el expediente con los informes y demás documentos que
dieron origen a la norma impugnada.
3. Póngase en conocimiento del público la existencia del proceso a través de la
publicación de un resumen completo y fidedigno de la demanda en el Registro Oficial - y
el portal electrónico de la Corte Constitucional (…).
3. El 25 de septiembre de 2017, la Presidencia de la República, la Procuraduría General
del Estado y la Asamblea Nacional presentaron, cada una por su parte, un escrito en
el que defendieron la constitucionalidad de la norma acusada.
Viernes 17 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 200 - Registro Ocial
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Sentencia No. 8-17-IN/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ    'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
4. En sesión ordinaria del Pleno de este Organismo, la presente causa fue sorteada el 12
de noviembre de 2019 al juez constitucional Enrique Herrería Bonnet.
5. El 10 de agosto de 2021, el accionante ingresó un escrito en el que solicitó que se
realice una audiencia pública en la presente causa.
6. El 11 de agosto de 2022, el juez sustanciador avocó conocimiento de la presente
causa.
7. En escrito del 16 de agosto de 2022, el accionante desistió de la causa, toda vez que:
[…] la norma cuya inconstitucionalidad se demanda fue derogada por el artículo
35 numeral 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria”.
8. En auto de 30 de agosto de 2022, el juez sustanciador convocó el 1 de septiembre de
2022 a una diligencia para ratificación del desistimiento. La misma tuvo lugar en la
fecha indicada.
9. El 13 de octubre de 2022, el Pleno de la Corte Constitucional negó el desistimiento y
dispuso que se continúe con la sustanciación de la causa.1
II. Competencia
10. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción pública de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto por el artículo
436 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador (“CRE”), en
concordancia con los artículos 75 numeral 1 letra d) y 98 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”).
III. Norma impugnada
11. La presente acción pública de inconstitucionalidad fue propuesta en contra de la
disposición jurídica contenida en el artículo 1 numeral 16 de la Ley Orgánica para el
Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
N°. 744 del 29 de abril de 2016, que sustituye la tabla del Grupo V del artículo 82 de
la Ley de Régimen Tributario Interno (“norma impugnada”), misma que dispone:
Contenido de la norma impugnada
Art. 1.- En la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del R.O. No.
463, el 17 de noviembre del 2004, realícense las siguientes reformas:
16. Sustitúyase la tabla del GRUPO V del artículo 82 por la siguiente:
Grupo V
Tarifa
Específica
Tarifa Ad
Valorem
Cigarrillos
0,16 USD por unidad
N/A
Bebidas alcohólicas,
7,24 USD por litro de
75%
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1 El Pleno de la Corte negó la solicitud debido a que, conforme a su línea jurisprudencial, no existe norma
expresa que habilite el desistimiento en una acción pública de inconstitucionalidad.

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