Sentencias. 8-19-IS/22 En el Caso No. 8-19-IS Acéptese la acción de incumplimiento presentada por la señora Leonor Elizabeth Aguilar Lucero

Número de Boletín136
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 6 de diciembre de 2022Edición Constitucional Nº 136 - Registro Ocial
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Sentencia No. 8-19-IS/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de octubre de 2022
CASO No. 8-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 8-19-IS/22
Tema: La Corte analiza el cumplimiento de una sentencia emitida por la Sala
Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay que
aceptó una acción de protección relacionada con el acceso a la jubilación por “invalidez”.
Luego del análisis, la Corte acepta la acción al verificar que lo ordenado en sentencia no
fue ejecutado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
I. Antecedentes procesales
1. El 24 de enero de 2018, la señora Leonor Elizabeth Aguilar Lucero (en adelante, “la
accionante”) presentó una acción de protección en contra de la Dirección Provincial
del Azuay del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (en adelante, “IESS”). En su
demanda, impugnó el acto administrativo
1
que negaba su jubilación por “invalidez
2
y el informe de calificación de la Comisión Valuadora del IESS
3
. Este proceso fue
signado con el número 01333-2018-00482.
2. El 01 de febrero de 2018, el juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca (en adelante,
“la Unidad Judicial”) aceptó la acción de protección al encontrar vulneración al
derecho al debido proceso, determinó la nulidad del acto administrativo impugnado y
ordenó que el IESS valore los exámenes de la accionante y resuelva “conforme a
derecho
4
. La accionante interpuso recurso de apelación por su inconformidad con la
medida de reparación dispuesta.
3. El 12 de abril de 2018, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia del Azuay (en adelante, “la Sala” o “la Corte Provincial”) aceptó
el recurso de apelación interpuesto por la accionante y reformó la sentencia subida en
1
Acuerdo No. 0394-2017 emitido por la Coordinación Provincial de Prestaciones de Pensiones, Riesgos de Trabajo,
Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo del IESS-Azuay.
2
Si bien el término “invalidez” está previsto en la legislación actual, esta Corte considera que esta palabra no resulta
adecuada desde una perspectiva de derechos humanos y será usada entre comillas como en la sentencia No. 1504-19-
JP/21 de 24 de noviembre de 2021.
3
Informe No. 000622-2017-CPVI-A emitido por la Comisión Provi ncial Valuadora de Invalidez del Azua y del IESS.
4
La Unidad Judicial, en su decisión, señaló: “ (…) declara con lugar la acción de protección propuesta por LEONOR
ELIZABETH AGUILAR L UCERO en contr a de[l] [IESS] al haberse vulnerado su derecho al debido proceso,
disponiéndose en consecuencia la nulidad del acto administrativo que es el Acuerdo No. 394-2017 (…), siendo que la
autoridad competente del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social disponga a la Comisión Valuadora respectiva
proceda a la valoración imparcial, íntegra y técnica de todos los exámenes realizados a LEON OR ELIZABETH
AGUILAR LUCERO y en base al mismo, se proceda a resolver conforme a derecho.
Sentencia No. 8-19-IS/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de octubre de 2022
CASO No. 8-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 8-19-IS/22
I. Antecedentes procesales
1. El 24 de enero de 2018, la señora Leonor Elizabeth Aguilar Lucero (en adelante, la
accionante”) presentó una acción de protección en contra de la Dirección Provincial
del Azuay del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (en adelante, IESS). En su
demanda, impugnó el acto administrativo1 que negaba su jubilación porinvalidez 2
y el informe de calificación de la Comisión Valuadora del IESS3. Este proceso fue
signado con el número 01333-2018-00482.
2. El 01 de febrero de 2018, el juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca (en adelante,
la Unidad Judicial) aceptó la acción de protección al encontrar vulneración al
derecho al debido proceso, determinó la nulidad del acto administrativo impugnado y
ordenó que el IESS valore los exámenes de la accionante y resuelva “conforme a
derecho4. La accionante interpuso recurso de apelación por su inconformidad con la
medida de reparación dispuesta.
3. El 12 de abril de 2018, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia del Azuay (en adelante,la Sala” o “la Corte Provincial”) aceptó
el recurso de apelación interpuesto por la accionante y reformó la sentencia subida en
1
Acuerdo No. 0394-2017 emitido por la Coordinacn Provincial de Prestaciones de Pensiones, Riesgos de Trabajo,
Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo del IESS-Azuay.
2
Si bien el términoinvalidez está previsto en la legislación actual, esta Corte considera que esta palabra no resulta
adecuada desde una perspectiva de derechos humanos y será usada entre comillas como en la sentencia No. 1504-19-
JP/21 de 24 de noviembre de 2021.
3
Informe No. 000622-2017-CPVI-A emitido por la Comisn Provi ncial Valuadora de Invalidez del Azua y del IESS.
4
La Unidad Judicial , en su decisn, seña: “ ( ) declara con lugar la accn de proteccn propuesta por LEONOR
ELIZABETH AGUILA R LUCERO en con tra de[l] [IESS] al haberse vulnerado su derecho al debido proceso,
disponiéndose en consecuencia la nulidad del acto administrativo que es el Acuerdo No. 394-2017 (…), siendo que la
autoridad competente del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social disponga a la Comisión Valuadora respectiva
proceda a la valoración imparcial, íntegra ycnica de todos los exámenes realizados a LEONOR EL IZABETH
AGUILAR LUCERO y en base al mismo, se proceda a resolver conforme a derecho.
Martes 6 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 136 - Registro Ocial
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Sentencia No. 8-19-IS/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@c ce.gob.ec
grado en cuanto a la medida de reparación ordenada
5
. La accionante solicitó la
ampliación de la decisión. El 16 de mayo de 2018, la Sala resolvió la solicitud de
ampliación.
4. El 25 de junio de 2018, la accionante ingresó un escrito a la Unidad Judicial mediante
el cual dio a conocer la nueva resolución emitida por el IESS, en la que de manera
reiterada se niega la jubilación por “invalidez”. Así, la accionante manifiesta que la
sentencia emitida por la Corte Provincial había sido incumplida y solicitó que la
Unidad Judicial tome las medidas pertinentes para el cumplimiento del fallo. Ante este
pedido, el 27 de junio de 2018, la Unidad Judicial Civil de Cuenca emitió un auto
ordenando que el IESS “justifique haber iniciado el trámite respectivo por jubilación
patronal (sic) conforme lo dispuesto en sentencia”.
5. El 10 de julio de 2018, la accionante ingresó a la Unidad Judicial otro escrito mediante
el cual recalcó que la sentencia emitida por la Corte Provincial había sido incumplida
por parte del IESS. El 02 de agosto de 2018, la accionante reiteró su pedido y puso en
conocimiento la sentencia en la que había sido concedida la jubilación por “invalidez”.
El 06 de agosto de 2018, la Unidad Judicial emitió un auto mediante el cual señaló:
Se conmina al IESS dar cumplimiento de manera inmediata a la ordenado en
sentencia, bajo apercibimiento de orden legal.
6. El 20 de septiembre de 2018, la accionante ingresó otro escrito mediante el cual
adjuntó documentación interna del IESS
6
, en la que afirmaba que esta entidad
demostraba que tenía criterio favorable para recibir su jubilación. En este escrito, la
accionante mencionó:
Ante el silencio institucional, me veo en el deber de poner en su conocimiento que pese a
existir un criterio jurídico favorable de las instancias internas del IESS que ha
recomendado cumplir con la sentencia en forma integral (…) por razones que no me
competen establecer hasta la presente fecha aquello no ha tenido lugar, lo que provoca
5
La Sala, en su decisión, dispuso lo siguiente: “(…) En este tipo de acciones no basta una declaratoria de nulidad
del acto administrativo que es el Acuerdo No.394-2017, que es un pronunciamiento de legalidad, si no va
acompañada de las medidas de reparación integral, en el primer caso el efecto jurídico se limita a reponer el proceso,
en el segundo caso, con las medidas de reparación integral por vulneración de derechos se cumple con la finalidad de
la acción constitucional de protección. SEXTO: DECISIÓN.- Por la motivación expuesta a criterio de este Tribunal la
Acción de Protección es procedente conforme así lo ha declarado el juzgador de primer nivel; po r lo que con
fundamento a las disposiciones constitucionales invocadas y con sustento del Artículo 41, numerales 1, 3 y 5 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es procedente admitir la misma, este Tribunal de la
Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN
NOMBRE DEL PUEBL O SOBERANO DEL ECUADO R, Y POR AUTORIDAD DE L A CONSTITUCIÓN Y LAS L EYES
DE LA REPÚBLICA" Acepta el Recurso de Apelación de la accionante, sobre las medidas de reparación integral, a
la satisfacción del derecho vulnerado y CONFIRMA el fallo venido en grado que declara con lugar la demanda y
REFORMA la misma en cuanto a la reparación integral en el sentido, que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social en el Azuay, proceda a dar trámite de jubilación por invalidez de la accionante. (Énfasis añadido.)
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La accionante adju ntó: 1) Memorando No. IES S-CPPPRTFRSDA-2018-1770-M del 27 de junio de 2018 firmado p or
Fabián Enrique Carpio Gotuzzo, servidor de la Coordinación Provincial de Prestaciones Pensiones, RT, Fondos de
Terceros y Seguro de Desempleo del Azuay; 2) Memorando No. IESS-CPPPRTFRSDA-2018-1792-M del 29 de junio
de 2018 firmado p or Fabián Edmundo Alvarracín C hapa, coord inador provin cial de Prestaciones Pensiones, RT,
Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo del Azuay.

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