8-22-CP Avóquese conocimiento de la de la causa No. 8-22-CP

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
Número de Gaceta124
Miércoles 23 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 124 - Registro Ocial
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CASO No. 8-22-CP
Juez constitucional ponente: Jhoel Escudero Soliz
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. - DESPACHO DE REVISIÓN. - Quito D.M., 22
de noviembre de 2022.- VISTOS: De conformidad con lo previsto en los artículos 194.3 y 195 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC); y, el artículo 30 de la
Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constituciona l
(“CRSPCCC ), AVOCO conocimiento de la causa No. 8-22-CP, consulta popular, presentada por
Diómedes Verlaine Rodas Romero.
En virtud de lo señalado, y siendo el estado de la causa se DISPONE:
1. Póngase en conocimiento del público la existencia del proceso a través de la publica ción de un
resumen completo y fidedigno de la petición de consulta popular en el Registro Oficial y el portal
electrónico de la Corte Constitucional.
2. Notificar el contenido de la presente providencia al solicitante, a la Procuraduría General del Estado
y al Consejo Nacional Electoral.
3. De conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 105 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante la presente providencia se da inicio
a la sustanciación del control previo de constitucionalidad correspondiente.
4. Se recuerda al solicitante e instituciones relacionadas con la causa señalar correos electrónicos para
recibir las notificaciones correspondientes, y los escritos y documentación solicitada podrán ser
remitidos a través del Sistema A utomatizado de la Corte Constitucional o e n la ventanilla física
ubicada en el edificio de la Corte Constitucional.
5. Designar a Carlos Aguirre Guanín como actuario en la presente causa, hasta la remisión del
proyecto correspondiente al Pleno de este Organismo.
6. El solicitante y demás intervinientes en los procesos constitucionales de competencia de esta Corte
deberán señalar correos electrónicos para recibir las notificaciones correspondientes.
1 En este
mismo sentido, deberán presentar sus escritos suscritos electrónicamente a través de la plataforma
virtual de este organismo: Sistema Automatizado de la Corte Constitucional (SAAC), la cuál
será la única vía digital para la recepción de demandas y escritos a través del siguiente enlace:
https://n9.cl/ingresodeescritos
7. En caso de que los usuarios no cuenten con firma electrónica deberán hacerlo directamente en las
oficinas de Atención Ciudadana de la Corte Constitucional del Ecuador (horario 08:00 hasta las
16h30) en la ciudad de Quit o D.M. , en la siguiente dirección: José Tamayo E10-25 y Lizardo
García. O, en su defecto, en la oficina regional en la ciudad de Guayaquil: Calle Pichincha y
Av. 9 de Octubre. Edificio Banco Pichincha 6to Piso.
8. Finalmente, conforme lo disponen los numerales 5, 6, 7 y 11 del artículo 4 de la LOGJCC, que
hablan de los principios de impulso de oficio, dirección del proceso, formalidad condicionada y
1
Conforme lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 9 de la Resolución No. 005-CCE-PLE-2020 de
fecha 12 de mayo de 2020; y, el artículo 7 de la Resolución No. 007-CCE-PLE-2020 de fecha 11 de junio de
2020, respectivamente, emitidas por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.

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