Decretos. 801 Acéptese la renuncia del señor Pablo Campana Sáenz, y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados al Estado ecuatoriano

Número de Boletín527
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Miércoles 10 de julio de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 527 – Suplemento
Nº 801
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de
la República establece como atribución del Presidente de
la República, dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control;
Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la
República establece como atribución del Presidente de la
República, el nombrar y remover a las ministras y ministros
de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos
cuya nominación le corresponda;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 8 del 24 de mayo
del 2017, se designó al señor Pablo Campana Sáenz como
Ministro de Comercio Exterior; y,
Que el señor Pablo Campana Sáenz ha presentado la
renuncia a su cargo como Ministro de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca.
En ejercicio de la atribución que le conf‌i eren el número 9
letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva ,
Decreta:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Pablo Campana
Sáenz, y agradecerle por los valiosos y leales servicios
prestados al Estado ecuatoriano.
Artículo 2.- Encargar el Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, al señor Yuri
Parreño Rodríguez.
Disposición Final.- Este Decreto entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de junio de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 1 de julio del 2019, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Nº 802
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, según el artículo 314 de la Constitución de la
República, el Estado será responsable de la provisión
de los servicios públicos de agua potable y de riego,
saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los
demás que determine la Ley;
Que, en el artículo citado ut supra, se señala que el Estado
garantizará que los servicios públicos y su provisión
respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad y
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos
sean equitativos, para lo cual establecerá su control y
regulación;
Que, el segundo inciso del artículo 316 de la Constitución
de la República dispone que el Estado podrá, de forma
excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los
casos que establezca la ley;
establece en su inciso primero: “Cuando sea necesario,
en forma excepcional y motivada, para satisfacer el
interés público, colectivo o general, cuando no se tenga
la capacidad técnica o económica o cuando la demanda
del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas
o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones
podrán delegar a sujetos de derecho privado, la gestión
de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios
públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley
respectiva del sector.”;
Que, primer inciso del artículo 75 del cuerpo legal antes
invocado, prescribe: “la gestión delegada estará vinculada
con la ejecución de un proyecto de interés público
específ‌i co, evaluado técnica, económica y legalmente por
la administración competente.”;
que, el Estado promoverá un desarrollo logístico y de
infraestructura, para lo cual generará las condiciones para
promover la ef‌i ciencia del transporte marítimo, aéreo y
terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de
carácter multimodal;
Acepta
decerle p
do ecuatoriano.
gar el Minis
versiones
ue
nstitució
del Estatuto de
D
ec
r
e
ta
:
ar la renuncia del señor Pa
por los valioso
rle
cuatori
nisterio de Producc
a ,
la renuncia del seño
l
ión que
Cons
1 de
la F
ptar la renuncia del señor Pablo C
le por los valiosos y leales se
toriano.
n Jur
y
dico y
la
un
acce
d
mpan
sea
regul
pond
an eq
ci
ndrá
ita
,
idad,
ue l
p
, ef‌i cie
regu
s
rincipi
encia
ser
os
ut sup
vicios
pra
s
aeropo
ios
exce
pop
e, el
la Rep
ci
segun
ú
os
para
dad
ecios y
lo
respo
d, co
tarif
oblig
ponsabili
ntin
a y
n, organ
eral 9 d
ablece c
mbrar y remover a las minist
demás servidoras y ser
corresponda;
jecut
culo 14
como atribuc
r la administració
expedir los decretos
ización, regulación
del artículo 147 de la Cons
como atribución de
e
ar y remover a las ministras y mini
s servidoras y servidores públic
da;
n p
os nec
n y contro
l artículo 147 de la Co
mo atribució
an
artícul
ce co
gir
ex
ni
del artículo 147 de la Constituc
e como atribución del President
y remover a las ministras y
eside
ca en f
arios pa
nte de
forma
de
Qu
ndela
p
j
depe
perso
e
spon
den
el a
L
artícul
as
2
Co
RE
NST
EPÚBL
eno G
TITUC
IC
arcés
CI
la
os
f‌i nes
cer
sean a
r de
s qu
án sol
atrib
s, la
que act
ame
stit
servi
úen
de la
ciones
do
a Con
rand
ulio d
del orig
f‌irmad
ntez Benítez
NERAL JURÍ
NCIA DE LA
, Presiden
del 2019, certif‌i co qu
inal.
o electrónicamente
Benítez
L JURÍDICA
A REPÚBLICA
que el qu
electrónicamente
rcés, P
de
gin
do electrónicamente
antece
de la
a
p
resp
ede
s
e
inv
con
ue, p
vocado
ime
p
del
in
perju
el secto
ratég
uicio d
eto
gico
de
ica,
s de d
osyl
rta
a, el Esta
ere
o
por e
ad
cu
cuando
mp
Que
de
f‌i
admini
eje
co, ev
nistra
cr
ecución
alua
o
e:
“la
de
del artí
age
l
norm

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR