Decretos. 803 Créese el programa de inclusión económica

Número de Boletín527
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Miércoles 10 de julio de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 527 – Suplemento
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
Quito, 1 de julio del 2019, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Nº 803
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
artículo 3 determina como deberes primordiales del Estado,
entre otros, el “garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes; así como ... “planif‌i car el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir”;
artículo 11 numeral 8, establece que el contenido de los
derechos se desarrollará de manera progresiva a través de
las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas y que
el Estado generará y garantizará las condiciones necesarias
para su pleno reconocimiento y ejercicio;
del Ecuador estipula que las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato ínfantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad;
artículo 48 determina que el Estado adoptará a favor de
las personas con discapacidad medidas que aseguren: “1.
La inclusión social, mediante planes y programas estatales
y privados coordinados, que fomenten su participación
política, social, cultural, educativa y económica”;
Que, los numerales l y 2 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador manif‌i estan que dentro de los
objetivos del régimen de desarrollo, se encuentran el mejorar
la calidad y esperanza de vida y aumentar las capacidades y
potencialidades de la población en el marco de los principios
y derechos que establece la Constitución, así como construir
un sistema económico, justo, democrático, productivo,
solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de
los benef‌i cios del desarrollo, de los medios de producción y
en la generación de trabajo digno y estable;
Que, de conformidad al artículo 284 de la Constitución de
la República del Ecuador, la política económica tiene dentro
de sus objetivos, el asegurar una adecuada distribución del
ingreso y de la riqueza nacional;
del Ecuador el sistema nacional de inclusión y equidad
social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios que
aseguran el jercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los
objetivos del régimen de desarrollo;
Ecuador establece que: “El Estado generará las condiciones
para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus
vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos
en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad
y la no discriminación, y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieran consideración especial por la
persistencia de desigualdades exclusión, discriminación o
violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad. La protección integral funcionará a través de
sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas
especializados se guiarán por sus principios específ‌i cos y los
del sistema nacional de inclusión y equidad social” (...);
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1392 de 29 de
marzo del 2001, se creó el Programa “Crédito Productivo
Solidario” con el objetivo de mejorar los niveles de vida e
ingreso de las personas benef‌i ciarias del Bono Solidario,
actual Bono de Desarrollo Humano, por medio del acceso al
crédito, capacitación y asistencia integral especializada. Se
establece además, que el mencionado Programa estará bajo
responsabilidad del Ministerio de Bienestar Social;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2365 de 21 de febrero
del 2002, se sustituyó el artículo 1 del Decreto Ejecutivo
No. 1392, y, se creó “... el Programa Crédito Productivo
Solidario, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de
ingresos de los benef‌i ciarios del Bono Solidario y en general
de la población bajo línea de pobreza , por medio del acceso
al crédito, capacitación y asistencia integral especializada”.
Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1838 del 20 de julio
de 2009, el Presidente de la República delegó al Programa de
Protección Social la administración del subprograma Crédito
Productivo Solidario;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356 de 12 de
noviembre de 2012, se integró al Ministerio de Inclusión
Económica y Social el Programa de Protección Social
(PPS); y, por lo tanto todas sus atribuciones, competencias,
funciones, representaciones y delegaciones, pasaron a ser
ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 374 de 19 de abril
de 2018, el Presidente de la República dispuso que “La
métrica de selección de potenciales benef‌i ciarios en la base
del Registro Social se realizará a través de los mecanismos
o instrumentos que para el efecto emita la Secretaría
Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo. Los Ministerios
y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales
y/o subsidios estatales, serán los responsables de def‌i nir,
aprobar e implementar umbrales y criterios de elegibilidad
y priorización para selección de sus potenciales benef‌i ciarios
en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal”;
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