Decreto 807 Concédese el Indulto Presidencial a favor del señor Manolo Ernesto Jácome Guerrero

Fecha de publicación12 Julio 2019
Número de Gaceta529
6 – Viernes 12 de julio de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 529
descentralización, coordinación, participación, planif‌i cación,
transparencia y evaluación;
Ecuador señala que los servicios que brinde el Estado deben
responder a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, la Disposición Derogatoria 9 de Ley Orgánica
que se encuentran excluidos del marco de dicha ley las
contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias
para la defensa nacional, que no se ref‌i eran al ámbito de la
misma;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 490, publicado en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No.301 de 8
de agosto del 2018, se expidió el Reglamento Sustitutivo
para la Contratación de Bienes Estratégicos y Prestación de
Servicios Conexos Necesarios para la Defensa Nacional del
Ministerio de Defensa Nacional;
Que, es importante la innovación de la contratación de bienes
estratégicos y prestación de servicios conexos necesarios para
la defensa, mediante procedimientos ágiles transparentes,
ef‌i cientes; y,
Que, es necesario armonizar y actualizar la normativa de
contratación de bienes estratégicos y prestación de servicios
conexos necesarios para la defensa nacional, a f‌i n de que no
existan inconsistencias ni contradicciones en la normativa y
la estructura organizacional de la cual se desprendan nuevas
necesidades de actualización y expedición de un nuevo
reglamento.
En ejercicio de las facultades que le conf‌i eren los numerales
Decreta:
EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA
CONTRATACIÓN DE BIENES ESTRATÉGICOS
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONEXOS
NECESARIOS PARA LA DEFENSA NACIONAL DEL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo Único.- Al f‌i nal del artículo 50 añádase el siguiente
inciso:
“Los contratos de gobierno a gobierno podrán, además,
contemplar procedimientos y modalidades de contratación
tales como Cartas de Oferta y Aceptación (LOAS) u otras
f‌i guras que fueren necesarias, con sujeción a los requisitos
propios de los respectivos procedimientos o modalidades.”
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Of‌i cial; y, la ejecución estará a
cargo del Ministerio de Defensa Nacional.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 1 de julio del 2019, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Nº 807
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las
penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento nro. 180 de
10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la
República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja
de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la
persona privada de la libertad observa buena conducta en lo
posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial
Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió
el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación
o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto
Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015, promulgado
en el Registro Of‌i cial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de
2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el
trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Manolo Ernesto Jácome Guerrero, fue
sentenciado a cumplir la pena de trece años de privación de
la libertad y al pago de una multa que asciende a sesenta
salarios básicos unif‌i cados del trabajador en general,
impuestas mediante fallo del Tribunal de Garantías Penales
con sede en el Cantón Quito, en el juicio nro. 17291-2017-
00051; por haberle encontrado responsable de la comisión
del delito tipif‌i cado y sancionado en el artículo 220.1 .d)
del Código Orgánico Integral Penal, y que ha sido ratif‌i cado
en apelación por la Sala Penal de la Corte Provincial de
Pichincha, esta resolución se encuentra ejecutoriada por el
ministerio de la ley;
Que mediante of‌i cio nro. SNAI-SNAI-2019-1 59-O, el
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas
de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe
motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto
Presidencial a favor del señor Manolo Ernesto Jácome
Guerrero; instrumento que en lo relacionado, recomienda la
concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su
atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del
Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas;
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