Decretos. 808 Concédese el Indulto Presidencial a favor del señor Ronny Wilfrido Sailema Chimbo

Número de Boletín529
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Viernes 12 de julio de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 529 – Suplemento
Que el señor Manolo Ernesto Jácome Guerrero, no
registra otros procesos penales pendientes de resolución,
ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha
solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado
de la libertad desde el 5 de febrero de 2017, durante lo cual
registra una conducta Muy Buena; y,
Que del expediente consta el Informe de la Subsecretaría
Nacional de Provisión de Servicios de Salud, de 8 de mayo
de 2019, el cual señala que el señor Manolo Ernesto Jácome
Guerrero padece de cáncer gástrico localmente avanzado;
así también consta el Informe de Histopatología Nro. 19-
817, suscrito por el doctor Ramiro Recalde, coincidiendo
en el diagnóstico y estableciendo que corresponde al grupo
V o carcinoma invasivo; es decir, le af‌l ige una enfermedad
crónica terminal.
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del
señor Manolo Ernesto Jácome Guerrero, el cual consiste en
el perdón de la pena privativa de la libertad y de la multa que
le fueron impuestas.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo,
encárguese el Servicio de Atención Integral a Personas
Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 1 de julio del 2019, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Nº 808
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las
penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento nro. 180 de
10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la
República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja
de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la
persona privada de la libertad observa buena conducta en lo
posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial
Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió
el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación
o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto
Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015, promulgado
en el Registro Of‌i cial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de
2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el
trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Ronny Wilfrido Sailema Chimbo fue
sentenciado a cumplir la pena de tres años de privación de la
libertad y al pago de una multa que asciende a diez salarios
básicos unif‌i cados del trabajador en general, impuestas, en el
juicio nro. 17292-2016-00299; impuesta por la Sala Penal de
la Corte Provincial de Pichincha que reformó la sentencia de
la Unidad Judicial Multicompetente Penal del Cantón Mejía;
por haberle encontrado responsable de la comisión del delito
tipif‌i cado y sancionado en el inciso primero del artículo 377
del Código Orgánico Integral Penal, mientras que el recurso
de casación fue inadmitido por la Corte Nacional de Justicia,
la resolución mencionada se encuentra ejecutoriada por el
ministerio de la ley;
Que mediante of‌i cio nro. SNAI-SNAI -2019-124-O, el
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas
de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe
motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto
Presidencial a favor del señor Ronny Wilfrido Sailema
Chimbo; instrumento que en lo relacionado, recomienda la
concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su
atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del
Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas;
Que el señor Ronny Wilfrido Sailema Chimbo, no registra
otros procesos penales pendientes de resolución, ha
manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha
solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado
de la libertad desde el 15 de agosto de 2018, durante lo cual
registra una conducta óptima; y,
Que del expediente consta el Informe de Salud de Personas
Privadas de la Libertad de l0 de mayo de 2019, que
establece que el señor Ronny Wílfrido Sailema Chimbo
tiene una discapacidad psicosocial del 100%, y padece de
enfermedades crónicas, señalando epilepsia y trastorno
mental y del comportamiento;
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del
señor Ronny Wilfrido Sailema Chimbo, el cual consiste en el
perdón de la pena privativa de la libertad y de la multa que
le fueron impuestas.
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