Decretos ejecutivos. 812 Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1039 de 08 de mayo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 209 de 22 de mayo de 2020

Número de Boletín350
SecciónDecretos ejecutivos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Constitución de la República establece que las personas tienen el derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas;

Que los numerales 5 y 6 del articulo 147 de la Constitución de la República determinan como atribuciones y deberes del Presidente de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el artículo 343 de la Constitución de la República determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales antes descritos;

Que el artículo 378 de la Constitución de la República determina que el Sistema Nacional de Cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos, siendo el ente rector de la Cultura y el Patrimonio el responsable de la política nacional y sus órganos dependientes, adscritos o vinculados, sobre la gestión y promoción de la cultura;

Que los artículos 123 y 132 de la Ley Orgánica de Cultura crean el Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividades y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual respectivamente:

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1039 de 08 de mayo de 2020 dispuso la fusión del Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividad y, el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el dictamen presupuestario favorable, en forma previa, obligatoria y vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141, los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República; los artículos 123 y 132 de la Ley Orgánica de Cultura; y, el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

DECRETA:

Artículo 1 Deróguese el Decreto Ejecutivo No.1039 de 08 de mayo de 2020. publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 209 de 22 de mayo de 2020, en el que se dispuso la fusión del Instituto de Fomento de las Artes

Innovación y Creatividad y el Instituto de Cinc y Creación Audiovisual, en una sola entidad denominada "Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación", adscrita al Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 2 En función de la derogatoria dispuesta en el artículo anterior, téngase a la institucionalidad establecida en los artículos 123 y 132 de la Ley Orgánica de Cultura, con respecto al Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual.
Artículo 3 Las competencias y atribuciones del Instituto de Cine y Creación Audiovisual y del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades, estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Cultura y su Reglamento.
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. En función de lo dispuesto en los artículos anteriores, en toda normativa vigente...

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