Decretos ejecutivos. 813 Expídese el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual

Número de Boletín350
SecciónDecretos ejecutivos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Constitución de la República dispone que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos constitucionales y aquellos consagrados en los instrumentos internacionales; y la planificación del desarrollo nacional, la erradicación de la pobreza y la promoción de desarrollo susten table;

Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República ordena que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Presidente de la República, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;

Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que, para la consecución del buen vivir, es deber general del Estado promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;

Que los numerales 6 y 7 del artículo 284 de la Constitución de la República, definen como objetivos de la política económica los siguientes: impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales; y mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleos sostenibles en el tiempo;

Que mediante Registro Oficial Suplemento No. 245 de 07 de febrero del 2023 se publicó la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual; y.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 141, el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República y el artículo 129 del Código Orgánico Administrativo, expide el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL

TÍTULO I Artículos 1 y 3

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 3

OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la correcta y eficiente aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual.

Artículol. Fines. Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, se observará los siguientes fines:

1) Con respecto a la atracción y fomento de inversiones de la economía digital, se implementarán planes, programas y proyectos que promuevan el fortalecimiento de la industria digital, impulsen el uso y apropiación de tecnologías digitales en los sectores productivos, academia y sociedad civil y fortalezcan la innovación, desarrollo e investigación para potenciar el desarrollo de la economía digital en el país.

2) En la construcción y la mejora regulators se asegurará una adecuada gestión gubernamental que fomente la competitividad y propenda a la eficiencia en la economía digital, garantizando la transparencia y seguridad jurídica.

3) Con el fin de la simplificación de trámites administrativos en el sector público, así como aquellos prestados por entes privados que brinden servicios públicos, se priorizarán aquellos que faculten el cumplimiento de los objetivos de la ley, para lo cual se promoverá la participación de la ciudadanía.

Artículo 3 Términos y definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento y en línea con la ley sustantiva, se observarán las siguientes definiciones complementarias a la ley:

1) Proporcionalidad: Las decisiones se adecuarán al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se adoptarán en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses involucrados. No se limitará el ejercicio de los derechos de las personas a través de la imposición de cargas o gravámenes que resulten desmedidos, en relación con el objetivo previsto en el ordenamiento jurídico. Se valorará de acuerdo con los parámetros de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto.

2) Protección de datos personales: Protección, acceso y decisión sobre información y datos de carácter personal. Comprende la regulación, principios, derechos, obligaciones y mecanismos de tutela previstos por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, su Reglamento y la normativa emitida por las autoridades competentes en materia de protección de datos personales.

3) Pruebas regulatorias: Régimen regulatorio provisional que permite probar productos, servicios, soluciones, implementación de tecnologías emergentes, inclusive con espectro licenciado o no licenciado, nuevos marcos regulatorios, pruebas de competencia en el mercado, comportamientos del mercado ante la desregulación, nuevos modelos de negocios, entre otros. Bajo un conjunto de exenciones técnicas, económicas, tributarias y regulatorlas por un periodo de tiempo no superior a los 24 meses de conformidad con la ley. Dicho régimen no eximirá de las responsabilidades legales de quienes lo accedan.

4) Sandbox; Es un entorno de pruebas aislado y seguro que se utiliza para ejecutar programas o aplicaciones sin que afecten el sistema operativo o el resto del software en el que se ejecutan. En cuanto a materias y temas no relacionados con este Reglamento, se estará a lo dispuesto a la normativa especial vigente.

5) L ibe, inteligencia: Es el área de inteligencia aplicada a la informática y el ciberespacio que consiste en la adquisición y el análisis de información de inteligencia para identificar, evaluar, rastrear, prevenir y predecir amenazas digitales que pueden ser individuos, organizaciones y gobiernos extranjeros en el ciberespacio que aten ten a la seguridad del Estado. Las actividades de la cíberinteligencia se realizan con personal especializado y la utilización de sistemas informáticos avanzados del Estado, con la colaboración de organismos gubernamentales locales e internacionales y el sector privado.

i) Inteligencia: Es la actividad consistente en la obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad integral. La información de inteligencia es sustancial para la toma de decisiones en materia de seguridad;

ii) Contrainteligencia: Es la actividad de inteligencia que se realiza con el propósito de evitar o contrarrestar la efectividad de las operaciones de inteligencia que representan amenazas o riesgos para la seguridad;

iii) Ciberterrorismo: Es el uso de herramientas cibernéticas o de tecnología informática para crear miedo o pánico a la población, nación ó Estado, trayendo cómo consecuencia una violación a la voluntad de las personas. Esto puede incluir el acceso no autorizado a sistemas informáticos, la interrupción de servicios críticos, la distribución de malware y la difusión de propaganda terrorista a través de internet y las redes sociales informáticas. Los objetivos del ciberterrorismo pueden incluir infraestructuras críticas como sistemas financieros, redes de energía y servicios de

transporte, así como sistemas militares y de defensa; y,

iv) Ciberamenaza: Es la aparición de una situación o evento potencial o actual donde un agente, organización u organizaciones tienen la capacidad de generar una agresión cibernética contra la población que puede comprometer la seguridad de los sistemas informáticos y redes cibernéticas, el territorio y la organización política del Estado.

6) Identidad Digital: Es la capacidad de las organizaciones para intercambiar información y conocimiento en el marco de sus procesos de negocio para interactuar hacia objetivos mutuamente beneficiosos, con el propósito de facilitar la entrega de servicios digitales a ciudadanos, empresas y a otras entidades, mediante el intercambio de datos entre sus sistemas de tecnología de la información y comunicación. Además, es la versión en Internet de nuestra identidad física y está compuesta por una gran cantidad de datos que proporcionamos en la red.

7) Cultura e inclusión digital: Es el acceso y uso de los servicios digitales por parte de los ciudadanos a través de su identidad digital, promoviendo una sociedad digital.

8) Tecnologías emergentes para el desarrollo sostenible: Son las tecnologías digitales capaces de generar soluciones innovadoras tales como la rebotica, la analítica, la inteligencia artificial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el Internet de las cosas (loT), entre otras, que combinan técnicas avanzadas de producción y operaciones con tecnología, generando un impacto en el ecosistema digital, las personas y las organizaciones.

9) Interoperabilidad: Es un servicio que consiste en facilitar, a través de una plataforma y herramientas tecnológicas, el intercambio de información segura entre instituciones del Estado.

10) Tratamiento de datos: Es el conjunto estructurado de datos, cualquiera que fuera la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR