Sentencias 814-17-EP/23 En el Caso No. 814-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 814-17-EP

Fecha de publicación20 Marzo 2023
MateriaDerecho Procesal
Número de Gaceta201
Lunes 20 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 201 - Registro Ocial
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Sentencia No. 814-17-EP/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de febrero de 2023
CASO No. 814-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 814-17-EP/23
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional del Ecuador analiza la acción
extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia dictada el 21 de febrero
de 2017 por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas,
dentro de la acción de protección signada con el No. 08201-2016-01981. La Corte acepta
la acción extraordinaria de protección por constatar la vulneración a la garantía de
motivación y analiza el mérito de la acción de protección. En dicho análisis, acepta
parcialmente la acción de protección por haberse terminado un contrato de servicios
ocasionales de forma injustificada a una persona con discapacidad en contravención a la
jurisprudencia de esta Corte y la protección especial de personas con discapacidad.
I. Antecedentes procesales
1. El 14 de septiembre de 2016, Edison Leonidas Vélez Hidalgo presentó una acción de
protección en contra de la Universidad Técnica “Luis Vargas Torres”, en la interpuesta
persona del señor rector Jhon Herlyn Antón Sánchez (en adelante “Universidad”) por la
terminación unilateral y anticipada de su contrato de servicios ocasionales
1
. En su
demanda alegó la violación del principio de aplicación directa e inmediata de los
derechos previsto en la Constitución (“CRE”) (Art. 11 numeral 3 CRE), de los derechos
de grupo de atención prioritaria y especialidad (Art. 35 CRE), equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad (Art. 47 CRE) y otras normas,
solicitando que se deje sin efecto el memorando No. UE LVT-R NRO- 2224-16M del
28 de julio de 2016, por el cual se dio por terminado su contrato
2
.
2. El 31 de octubre de 2016, la Unidad Judicial Especializada en Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del cantón Esmeraldas, rechazó por improcedente la acción de protección
en virtud de que se impugnaron “situaciones de legalidad que no conlleva la violación
de derechos (…) puede impugnarse en la vía contencioso administrativa sede judicial,
1
En la demanda, señala que tiene una discapacidad visual del 54% y que se dese mpeñaba como asistente
del departamento de Procuraduría de la Universidad, habiendo sido vinculado desde el 1 de julio hasta el
31 de diciembre de 2015 y renovándose el contrato desde el 4 de enero de 2016 ha sta el 31 de diciembre
de 2016; y, que mediante oficio del 28 de julio de 2016 se dio por terminado su contrato co nforme al artículo
58 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y artículo 146 literal f) del Reglamento a dicha ley.
(expediente primera instancia, fs. 18-20).
2
La acción de protección fue signada con el número 08201-2016-01981.
Lunes 20 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 201 - Registro Ocial
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Sentencia No. 814-17-EP/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
que es donde se debe decidir sobre la situación jurídica administrativa del accionante”.
Contra esta decisión, el accionante interpuso un recurso de apelación.
3. El 21 de febrero de 2017, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de
Esmeraldas rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia venida en grado,
por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC)3.
4. El 17 de marzo de 2017, Edison Leonidas Vélez Hidalgo (en adelante “el accionante”)
presentó acción extraordinaria de protección contra la sentencia de segunda instancia.
Mediante auto del 21 de junio de 2017 se solicitó que aclare y complete su demanda
identificando los derechos constitucionales presuntamente vulnerados conforme al
artículo 61 numeral 5 de la LOGJCC. El accionante presentó el escrito del 3 de julio de
2017 para el efecto.
5. El 1 de agosto de 2017, la Sala de Admisión admitió la causa4 y fue sorteada para su
sustanciación, por primera ocasión, el 16 de agosto de 2017 al exjuez constitucional
Francisco Butiñá Martínez.
6. Una vez posesionados los jueces constitucionales de la conformación 2019-2022 y en
virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo, correspondió la sustanciación
de la causa a la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez, quien, en atención al orden
cronológico de despacho de causas, el 9 de junio de 2022 avocó conocimiento, dispuso
que se corra traslado a la autoridad accionada para que presente su informe de descargo
y se convocó a la audiencia pública.
7. El 27 de junio de 2022 tuvo lugar la audiencia pública, a la que compareció el
accionante, la Universidad, la Defensoría del Pueblo y un tercero5.
II. Competencia
8. De conformidad con los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República del
Ecuador (“Constitución” o “CRE”), en concordancia con los artículos 58 y siguientes
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”)
y artículo 50 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional del Ecuador, la competencia para conocer y
resolver las acciones extraordinarias de protección corresponde al Pleno de la Corte
Constitucional del Ecuador.
3
Artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: “Improcedencia
de la acción. - La acción de protección de derechos no procede: 4. Cuando el acto administrativo pueda
ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz”.
4
Conformada por las exjuezas Roxanna Silva Chicaíza y Marien Segura Reascos y exjuez Manuel Viteri
Olvera.
5
El accionante Edison Leónidas Vélez Hidalgo acompañado de su abogado Wilson Camino (defensor
público); por la Universidad, Ab. Agapito Valdez Quiñónez; por la Defensoría del Pueblo, la Ab. Mery
Tadeo González; y, el Sr. Robert Paul Vélez en calidad de tercero, q uien intervino en favor del accionante.

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