Acuerdos. 8179 Deléguense Atribuciones Al Viceministro/a De Seguridad Interna
Número de Boletín | 1000 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Interior |
2 – Martes 9 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1000
Págs.
1480 Ministerio Iglesias de Familias en Cristo,
ubicada en el cantón Quito, provincia de
Pichincha .................................................... 15
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS:
022 2017 Deléguense facultades al Coordinador
General de Planifi cación, ......................... 17
MINISTERIO DE TURISMO:
2017 010 Refórmese el Estatuto de la Federación
Nacional de Cámaras Provinciales de
Turismo del Ecuador, FENACAPTUR,
con domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha .............................. 18
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN:
SENESCYT, 2017-064 Desígnense facultades al
doctor Luis Carmenate, Subsecretario de
Investigación Científi ca ............................. 19
SENESCYT, 2017-065 Expídese el Reglamento
del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión (SNNA). ..................................... 20
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
037 Refórmese la Resolución Ministerial No.
0001 de 06 de enero de 2016 ...................... 35
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS:
044-2017 Declárese la Viabilidad al Proyecto de la
Iniciativa Privada para la Construcción
y Operación del Puerto Providencia. ....... 38
AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL HIDROCARBURÍFERO:
RE-2017-052 Refórmese el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos ...... 39
BANECUADOR B.P.:
0070 Expídese el índice temático ....................... 42
COMERCIO DE COMERCIO
EXTERIOR:
013-2017 Apruébese el “Certifi cado de inspección
o verifi cación de clasifi cación arancelaria
emitido en origen” ..................................... 45
014-2017 Refórmese el Arancel del Ecuador,
publicado en el Suplemento del Registro
Ofi cial No. 859 de 28 de diciembre de
2012 ............................................................. 46
No. 8179
Diego Xavier Fuentes Acosta
MINISTRO DEL INTERIOR (E)
Considerando:
la Constitución de la República del Ecuador, es deber
primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho
a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, el artículo 40 de la Constitución de la República del
Ecuador, garantiza a las personas el derecho a migrar y
señala que no se identifi cará a ningún ser humano como
ilegal por su condición migratoria;
Que, el artículo 66 numeral 14 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece el derecho a la libertad
de tránsito pero supeditado al control legal, especialmente
cuando se refi ere a residencia, entrada y salida del país;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador faculta a los Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución
de la República del Ecuador, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 28 de la Ley de Migración establece que
“La resolución de la jueza o juez de contravenciones que
niega la deportación, deberá ser obligatoriamente elevada
en consulta administrativa al Ministro de Gobierno,
dentro de los tres días siguientes a la fecha de su emisión,
adjuntándose el expediente del caso.”;
Que, el artículo 29 de la Ley de Migración señala que “El
Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades
podrá confi rmar o revocar la resolución elevada en
consulta dentro de los cinco días siguientes al de recepción
del expediente, decidiendo fundamentadamente en mérito
de lo actuado. En caso de confi rmarse la resolución que
niegue la deportación, será dispuesta la inmediata libertad
del extranjero detenido quien podrá ejercer a plenitud sus
derechos y la acción de daños y perjuicios a que hubiere
lugar. En caso de revocarse la resolución que niegue la
deportación, será emitida la orden de deportación del
extranjero en la forma que establece esta Ley (...);
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley
de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está
autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios
de la institución que representa cuando lo estime necesario;
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