Dictámenes y sentencias. 819-17-EP/22 En el Caso No. 819-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín36
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 18 de mayo de 2022Edición Constitucional Nº 36 - Registro Ocial
55
Sentencia: No.
819-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 6 de abril de 2022.
CASO No. 819-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 819-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1.
El 2 de septiembre de 2014, Vicente Vallarino Marcos, representante legal del Banco
Bolivariano C.A., presentó una acción de impugnación en contra del Dirección
Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas (SRI). En su demanda, impugnó
la resolución que declaró sin lugar el reclamo administrativo presentado por pago
indebido1.
2.
El 14 de junio de 2016, el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Tributario con
sede en Guayaquil aceptó parcialmente la demanda, dispuso que se liquide y devuelva
al actor el valor pagado indebidamente con los intereses de ley que correspondan. El
SRI interpuso recurso de aclaración, y el actor presentó recursos de aclaración y
ampliación.
3.
El 4 de julio de 2016, el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Tributario con
sede en Guayaquil resolvió negar los recursos de aclaración interpuestos.
Adicionalmente, concedió el recurso de ampliación interpuesto por el actor2. El SRI
presentó recurso extraordinario de casación3.
4.
El 10 de marzo de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia (“la Sala”), en sentencia de mayoría, resolvió casar la
1 Proceso contencioso tributario No. 09502-2014-0098. Se impugnó la resolución No. 109012014014838
emitida el 10 de julio de 2014. El Banco Bolivariano C.A solicitó la devolución de USD 579.345,09 que
habría sido indebidamente pagado por concepto de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2009.
2 El Tribunal resolvió que el recurso de ampliación es procedente por cuanto las glosas contenidas en los
casilleros 790 y 722, que eran puntos controvertidos dentro de la causa, fueron omitidas en la sentencia
dict ada.
3 En casación, el proceso judicial fue signado con el No. 17751-2016-0485.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de 10 de m arzo de 2017, dictada por la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, por no
constatar vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía de la
motivación y la seguridad jurídica.
Sentencia: No. 819-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 6 de abril de 2022.
CASO No. 819-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 819-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 2 de septiembre de 2014, Vicente Vallarino Marcos, representante legal del Banco
Bolivariano C.A., presentó una acción de impugnación en contra del Dirección
Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas (SRI). En su demanda, impugnó
la resolución que declaró sin lugar el reclamo administrativo presentado por pago
indebido1.
2. El 14 de junio de 2016, el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Tributario con
sede en Guayaquil aceptó parcialmente la demanda, dispuso que se liquide y devuelva
al actor el valor pagado indebidamente con los intereses de ley que correspondan. El
SRI interpuso recurso de aclaración, y el actor presentó recursos de aclaración y
ampliación.
3. El 4 de julio de 2016, el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Tributario con
sede en Guayaquil resolvió negar los recursos de aclaración interpuestos.
Adicionalmente, concedió el recurso de ampliación interpuesto por el actor2. El SRI
presentó recurso extraordinario de casación3.
4. El 10 de marzo de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia (“la Sala”), en sentencia de mayoría, resolvió casar la
1 Proceso contencioso tributario No. 09502-2014-0098. Se impugnó la resolución No. 109012014014838
emitida el 10 de julio de 2014. El Banco Bolivariano C.A solicitó la devolución de USD 579.345,09 que
habría sido indebidamente pagado por concepto de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2009.
2 El Tribunal resolvió que el recurso de ampliación es procedente por cuanto las glosas contenida s en los
casilleros 790 y 722, que eran puntos controvertidos dentro de la causa, fueron omitidas en la sentencia
dict ada.
3 En casación, el proceso judicial fue signado con el No. 17751-2016-0485.

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