Sentencias. 82-16-AN/21 En el Caso N° 82-16-AN Desestímense las pretensiones de la demanda de acción por incumplimiento identificada con el N° 82-16-AN

Número de Boletín264
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 19 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 264
3
Sentencia No. 82-16-AN/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021
CASO No. 82-16-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : En sujeción a precedentes de esta Corte, la presente sentencia desestima las
pretensiones de la demanda de una acción por incumplimiento del artículo 23 de la
ordenanza N.° 05-97, sancionada por el Concejo Cantonal de San Pedro de Riobamba,
por no existir prueba del reclamo previo.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 11 de octubre de 2016, Julio Miguel Lozada Basantes presentó una demanda de
acción por incumplimiento del artículo 23 de la ordenanza N.° 05-97, sancionada el 17
de octubre de 1997 por el Concejo Cantonal de San Pedro de Riobamba y publicada en
el registro oficial N.° 56, de 28 de octubre de 1998 (en adelante, “ordenanza N.° 5”),
en contra del alcalde y el procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Riobamba (en adelante, “GAD de Riobamba”), solicitando que
se cuente con la Procuraduría General del Estado.
2. El mismo 11 de octubre de 2016, el accionante presentó dos demandas adicionales
vinculadas entre sí, una de inconstitucionalidad contra la ordenanza N.° 5 causa N.°
68-16-IN y otra de inconstitucionalidad por omisión causa N.° 4-16-IO. El 18 de
agosto de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional dispuso la acumulación de estas
causas.
3. En auto de 23 de noviembre de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
admitió a trámite la demanda dentro de la causa N.° 82-16-AN.
4. El 15 de julio de 2017, el Concejo Cantonal de Riobamba expidió el Código Urbano
para el cantón Riobamba, por medio del cual se derogó expresamente la ordenanza
No. 5 y se establecieron las áreas no urbanizables. El 7 de mayo de 2020, el Concejo
Cantonal de Riobamba aprobó la actualización del Plan de Desarrollo y ordenamiento
territorial del cantón Riobamba.
Sentencia No. 82-16-AN/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6 to piso
email: comunicacion@cce.gob .ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021
CASO No. 82-16-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : En sujeción a precedentes de esta Corte, la presente sentencia desestima las
pretensiones de la demanda de una acción por incumplimiento del artículo 23 de la
ordenanza N.° 05-97, sancionada por el Concejo Cantonal de San Pedro de Riobamba,
por no existir prueba del reclamo previo.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 11 de octubre de 2016, Julio Miguel Lozada Basantes presentó una demanda de
acción por incumplimiento del artículo 23 de la ordenanza N.° 05-97, sancionada el 17
de octubre de 1997 por el Concejo Cantonal de San Pedro de Riobamba y publicada en
el registro oficial N.° 56, de 28 de octubre de 1998 (en adelante, “ordenanza N.° 5”),
en contra del alcalde y el procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Riobamba (en adelante, “GAD de Riobamba”), solicitando que
se cuente con la Procuraduría General del Estado.
2. El mismo 11 de octubre de 2016, el accionante presentó dos demandas adicionales
vinculadas entre sí, una de inconstitucionalidad contra la ordenanza N.° 5 causa N.°
68-16-IN y otra de inconstitucionalidad por omisión causa N.° 4-16-IO. El 18 de
agosto de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional dispuso la acumulación de estas
causas.
3. En auto de 23 de noviembre de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
admitió a trámite la demanda dentro de la causa N.° 82-16-AN.
4. El 15 de julio de 2017, el Concejo Cantonal de Riobamba expidió el Código Urbano
para el cantón Riobamba, por medio del cual se derogó expresamente la ordenanza
No. 5 y se establecieron las áreas no urbanizables. El 7 de mayo de 2020, el Concejo
Cantonal de Riobamba aprobó la actualización del Plan de Desarrollo y ordenamiento
territorial del cantón Riobamba.

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