Sentencias. 82-21-IS/22 En el Caso N° 82-21-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento de sentencia signada con el No. 82-21-IS

Número de Boletín21
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 17 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 21 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 82-21-IS/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de enero de 2022
CASO No. 82-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
Proceso de acción de protección
1. El 20 de diciembre de 2011, Jovanni Fabricio Parrales Flores presentó una acción de
protección en contra de la Fuerza Naval de la Armada del Ecuador1, el Ministerio de
Defensa Nacional y la Procuraduría General del Estado (“PGE”), im pugnando la
resolución COSTRI No. 092 de 18 de noviembre de 20042. El proceso fue signado con
el No. 09269-2011-2661.
2. El 03 de mayo de 2012, el juez del Juzgado Décimo Noveno de Garantías Penales del
Guayas (“Juzgado de Garantías Penales”)3 aceptó la acción de protección, declaró la
vulneración de derechos constitucionales4, dejó sin efecto la resolución COSTRI No.
092, y como medidas de reparación integral, dispuso que Jovanni Fabricio Parrales
Flores sea:
1
En las personas de Jorge Gross Albornoz, comandante general de la Marina, y Luis Santiago Chávez,
director general de recursos humanos y presidente del Consejo del Personal de Tripulación de la Armada
del Ecuador (COSTRI).
2
Dicha resolución lo colocó en cuota de eliminación por haber incurrido en lo dispuesto en el art. 145
literal b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que en el año 2004 est ablecía: “[h]aber sido
sancionado dos o más veces con suspensión de funciones. El a ccio nant e fue colocado en situación de
disponibilidad mediante Orden General No. 002 el 25 de diciembre de 2004 y, posteriormente, fue dado
de baja del servicio activo de la Armada del Ecuador mediante Orden General No. 52 el 25 de junio de
2005.
3
Posterior Unidad Judicial Norte 2 Penal con sede en Guayaquil.
4
El Juzgado de Garantías Penales declaró la vulnerac ión de los derechos al debido proceso, a la igualdad
ante la ley y no discriminación, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la motivación, al trabajo y a la
estabilida d labora l, así co mo los pr incipios non bis in ídem y non reformatio in peius.
Tema : La Corte Constitucional verifica el cumplimiento de la sentencia emitida dentro
de un proceso de acción de protección seguido por Jovanni Fabricio Parrales Flores en
contra de la Armada del Ecuador, el Ministerio de Defensa y la Procuraduría General
del Estado. Tras el análisis correspondiente se constata que la sentencia fue cumplida
parcialmente.
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Sentencia No. 82-21-IS/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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reintegrado inmediatamente al Servicio Activo de la Fuerza Naval de la Armada del
Ecuador, con el grado militar, que le correspondería en la actualidad de no haberse
verificado el acto violatorio de sus derechos constitucionales. 3.- Ordenar la reparación
Material e inmaterial de los daños ocasionados al accionante […], disponiéndose que la
Fuerza Naval pague al accionante todos los sueldos y beneficios sociales que le
corresponden a su cargo desde la fecha de su inconstitucional baja del servicio activo de
la institución”.
3. De dicha sentencia, la PGE interpuso recurso de apelación al que se adhirió la Fuerza
Naval de la Armada del Ecuador 5. El 10 de julio de 2012, la Segunda Sala de lo Penal,
Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas (“Sala de la Corte
Provincial”) rechazó el recurso de apelación, confirmó parcialmente la sentencia subida
en grado -sin disponer la medida de reparación económica por daños materiales e
inmateriales-, manteniendo como medidas de reparación la ineficacia de la resolución
COSTRI No. 092 y el reintegro inmediato del accionante “al Servicio Activo de la
Fuerza Naval de la Armada del Ecuador, con el grado militar, que le correspondería
en la actualidad de no haberse verificado el acto violatorio de sus derechos
constitucionales”.
4. De esta decisión, Jovanni Fabricio Parrales Flores solicitó aclaración y ampliación,
recurso que fue negado por la Sala de la Corte Provincial en auto de 18 de agosto de
2012.
5. El 19 de marzo de 2013, Jovanni Fabricio Parrales Flores inició un juicio contencioso
administrativo6 para exigir el pago de la reparación integral concedida en la sentencia
de primera instancia. En auto de 15 de mayo de 2017, el Tribunal Distrital No. 2 de lo
Contencioso Administrativo de Guayaquil dispuso el pago de USD 74.824,51 por
concepto de reparaciones a favor del accionante.
6. El 07 de septiembre de 2017, Jovanni Fabricio Parrales Flores presentó acción de
incumplimiento del auto de 15 de mayo de 2017, misma que fue signada con el No. 44 -
17-IS. El 23 de junio de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional dictó sentencia dentro
de la causa desestimando la acción.
7. El 18 de septiembre de 2020, Jovanni Fabricio Parrales Flores (“accionante”), presentó
acción de incumplimiento en la que solicita que la Fuerza Naval de la Armada cumpla
con las sentencias de 03 de mayo de 2012 y de 10 de julio de 20127.
8. De conformidad con el sorteo electrónico efectuado el 19 de julio de 2021, correspondió
el conocimiento del caso a la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo, quien avocó
conocimiento de la causa en auto de 21 de octubre de 2021.
5 En esta instancia, la causa fue signada con el No. 09122-2012-0441.
6 El proceso en fase de ejecución fue identificado con el No. 09801-2013-0128.
7 El 12 de julio de 2021, la Unidad Judicial remitió a esta Corte la acción de incumplimiento de sentencia
presentada.

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