822 Expídese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas

Fecha de publicación24 Julio 2023
Número de Gaceta359

GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. La ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales;

Que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización;

Que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos, por las causas establecidas en dichas leyes; no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados sobre los derechos de las personas;

Que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro del ámbito de su competencia, función y/o misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial pertenecientes a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la ley. Que, mediante Registro Oficial - Suplemento Nro. 236 de 24 de enero de 2023, se expidió la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas;

Que el ejercicio de la función administrativa exige coordinar acciones para el cumplimiento de los fines de las instituciones del Estado sus organismos y dependencias para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República de acuerdo con el artículo 226; Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, debe ser un instrumento que contenga el procedimiento para aplicar la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas; y.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 129 del Código Orgánico Administrativo, se expide el siguiente:

TÍTULO I Artículos 2 a 57

PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO I

PERSONAL MILITAR EN FORMACIÓN

Artículo. 1. Personal militar en servicio activo en formación. Serán considerados como personal militar en formación, aquellos ciudadanos que habiendo aprobado los requisitos para el reclutamiento, sean considerados como tales por la Dirección General de Talento Humano de la Fuerza. El tiempo de servicio activo en formación será considerado desde su ingreso a las escuelas de formación, quedando de esta manera sujetos a la normativa jurídica de la institución militar. La Dirección General de Talento Humano de la Fuerza realizará el trámite para dar el alta como aspirante a oficial o para tropa en las escuelas de formación militar según corresponda, situación que se la realizará a través de la resolución por parte del Comando General de Fuerza, sin que esto genere derecho a remuneración alguna, ni las prestaciones sociales que le corresponde exclusivamente al personal militar profesional dados de alta en las Fuerzas Armadas y pasan a formar parte del escalafón y orgánico institucional..

CAPÍTULO II Artículos 2 a 15

RECLUTAMIENTO, LLAMAMIENTO, INGRESO Y SELECCIÓN

Artículo 2 Fases del reclutamiento

Para el reclutamiento del personal de Fuerzas Armadas, de conformidad con los artículos 15. 16. 17 y 18 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, se observará las siguientes fases:

  1. Llamamiento;

  2. Verificación y cumplimiento de Requisitos;

  3. Selección; y.

  4. Alta.

Artículo 3 Llamamiento

El llamamiento es la convocatoria para el ingreso de ciudadanos, según las necesidades institucionales de personal, con base a la existencia de vacantes orgánicas.

Artículo 4 Selección. - La selección es el proceso mediante el cual la Dirección General de Talento Humano, o su equivalente en cada una de las Fuerzas, realiza el análisis, verificación y procesamiento de los siguientes resultados obtenidos por los postulantes a aspirantes a oficiales o a tropa de las Fuerzas Armadas:
  1. La documentación requerida;

  2. Verificación de antecedentes personales y familiares;

  3. Exámenes médicos;

  4. Pruebas psicotécnicas;

  5. Exámenes de confianza;

  6. Pruebas lexicológicas;

  7. Pruebas físicas;

  8. Pruebas académicas;

  9. Entrevista personal; y,

  10. Otros requisitos específicos de acuerdo a las particularidades y necesidades de cada Fuerza, en caso de ser requerido.

Artículo 5 Proceso de selección

El proceso de selección lo realizará una comisión que estará integrada por:

  1. El Director General de Talento Humano de cada Fuerza;

  2. El Comandante o Director del Comando/Dirección de Educación y Doctrina de Fuerza;

  3. Un delegado de las áreas evaluadas, en caso de requerirse por parte de la Comisión de Selección;

  4. Un representante del área de conocimiento de cada clasificación, para el caso de aspirantes especialistas, de ser requerido por parte de la Comisión de Selección.

Artículo 6 Alta del personal militar en formación

De acuerdo con el listado remitido por las escuelas de formación militar, la Dirección General de Talento Humano de cada Fuerza, solicitará al señor Comandante General de Fuerza, para que proceda a dar el alta como aspirante a oficial o tropa según corresponda conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de Fuerzas Armadas, mediante resolución de Comando, publicada en la orden general de la respectiva Fuerza.

Artículo 7 Alta y nombramiento del personal de conscriptos

De acuerdo al listado remitido por la Dirección de Movilización o el órgano designado por la Ley de la materia, para el caso de conscriptos la Dirección General de Talento Humano de cada Fuerza, solicitará al Comandante General de Fuerza que, mediante resolución de Comando publicada en la orden general de la respectiva Fuerza, dé el alta y otorgue el nombramiento como conscripto a los solicitantes.

Articulo 8 Del otorgamiento del grado o establecimiento de la situación militar

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 21. numerales 1. 2 y 3 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, sobre la base de las resoluciones emitidas por los correspondientes consejos reguladores de la situación profesional, la Dirección General de Talento Humano de cada Fuerza, procederá a remitir a través del canal respectivo, los documentos de sustento para la emisión de decretos, acuerdos o resoluciones, los que posteriormente deban ser aprobados por la autoridad competente y publicados en el respectivo decreto ejecutivo, acuerdo ministerial y resolución del Comando General de Fuerza según sea el caso.

Para el caso del numeral 4 del artículo 21 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, respecto a los aspirantes a oficiales o tropa, y sobre la base de la resolución emitida por la Comisión de Selección, la Dirección General de Talento Humano de cada Fuerza remitirá a través del canal respectivo, los documentos para legalización por parte del Comandante General de Fuerza.

Para el caso de los conscriptos, se elaborará la resolución por parte del Comandante General de Fuerza sobre la base del informe que emita la Dirección de Movilización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 9 Actos del servicio, vacante orgánica, cupo, necesidad institucional, mala conducta y convenir al buen servicio

Para efectos de aplicación de la ley, se entenderá como:

Actos del servicio. Además de lo definido en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley, por actos del servicio se entiende a aquellas actividades desarrolladas por el personal de las Fuerzas Armadas, en sus diferentes modalidades: presenciales o telemáticas debidamente autorizadas por el superior jerárquico.

Vacante orgánica. Es el espacio orgánico relacionado con el grado militar para el personal en servicio activo, requerido para un puesto militar, dentro de una Unidad o Reparto Militar de las Fuerzas Armadas. Toda vacante orgánica deberá contar con su respectivo financiamiento.

Cupo. Es el espacio orgánico determinado de acuerdo con cada grado militar por promociones. Para el efecto de la determinación del cupo, se deberá considerar el total de plazas orgánicas por clasificación en el grado militar, dividido para el número de años del grado militar correspondiente.

Necesidad institucional. Se define como necesidad institucional, la circunstancia excepcional en la que la Fuerza deba cumplir alguna tarea, misión, operación o requerimiento y necesite para ello la participación de determinado personal militar que, por su formación técnico profesional, es indispensable para cumplir los objetivos institucionales, siempre que dicha necesidad sea de carácter impostergable.

Mala conducta. Es el comportamiento negativo de un miembro de las Fuerzas...

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