Dictamen y sentencias. 825-17-EP/23 En el Caso No. 825-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 825-17-EP

Número de Boletín195
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 195 - Registro Ocial
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Sentencia No. 825-17-EP/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de febrero de 2023
CASO No. 825-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 825-17-EP/23
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza el derecho a la defensa y
determina que la falta de notificación y comparecencia de la PGE a una audiencia en
contra de CNT EP no constituye una vulneración a tal derecho, pues dicha entidad tiene
personería jurídica.
I. Antecedentes procesales
1. El 31 de enero de 2012
1
, Mariano Agustín Bravo Troya (“el actor”) presentó una
demanda por el pago de haberes e indemnizaciones laborales en contra de la Empresa
Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones (“CNT EP”)
2
. El proceso fue
signado con el No.12333-2014-0760.
2. El 14 de agosto de 2014 se realizó la audiencia preliminar. Mediante auto de 19 de
agosto de 2014 la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Vinces (“la
Unidad Judicial”) ordenó citar al delegado Provincial de la Procuraduría General del
Estado del Guayas en virtud de que se omitió hacerlo. En consecuencia, se dejó sin
efecto la audiencia preliminar y se señaló como nueva fecha para la misma, el 1 de
octubre de 2014.
3. El 25 de septiembre de 2014, la Unidad Judicial realizó un nuevo señalamiento para la
audiencia preliminar para el 10 de octubre de 2014. El 29 de septiembre de 2014 el
actor presentó un recurso de apelación respecto de la providencia de 25 de septiembre
de 2014, indicando que el delegado o representante de la Procuraduría General del
Estado sí había comparecido a juicio.
1
La demanda inicialmente fue presentada ante el Juzgado Séptimo de lo Civil, Mercantil, Laboral de los
Ríos, posterior mente con fecha 15 de marzo de 2014, fue ingresado el proceso a la Corte Provincial de
Justicia de los Ríos y avocó conocimiento del caso el 2 de julio de 2014, el juez titular de la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Vinces.
2
En su demanda manifiesta que, ingresó a laborar desde el 01 de mayo de 1972, para la empresa IETEL-
R2, hoy en día Empresa Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones, CNT-EP; dese mpeñándose
como asistente de operaciones; y percibiendo como última remuneración la suma de $1.659,20, más horas
suplementarias y extraordinarias cuando la empresa lo ordenaba. Indica que el día 30 de noviembre de
2011, en horas de la tarde, mientras se encontraba laborando con normalidad, en la planta telefónica de la
ciudad de Vinces, fue notificado con el despido intempestivo, sin mediar explicación alguna o motivo, y,
posteriormente en forma ilegal se le hizo firmar un Acta de Finiquito en la ciudad de Babahoyo, con fecha
21 de diciembre, ante el suscrito Inspector Provincial de Trabajo de dicha ciudad.
Miércoles 15 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 195 - Registro Ocial
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Sentencia No. 825-17-EP/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
4. El 16 de octubre de 2014 la Unidad Judicial negó la apelación y en el mismo auto
solicitó al secretario del despacho que aclare la razón sentada a fojas 278, respecto de
si el señor Procurador General del Estado o su delegado fueron notificados con la
convocatoria de audiencia preliminar que se realizó el 14 de agosto de 2014.
5. El 20 de octubre de 2014, el secretario del despacho sentó razón dando contestación a
la providencia de 16 de octubre de 2014 e indicó que “al Procurador General del
Estado no se le ha notificado la fecha de audiencia que estaba señalada para el día
14 de agosto de 2014”. El actor presentó escritos solicitando se declare válida la
audiencia preliminar.
6. El 20 de noviembre de 2014, la Unidad Judicial de conformidad con la razón sentada
por el secretario del despacho colige que el señor Procurador General no fue notificado
para la audiencia de 14 de agosto de 2014 y determinó que “por no causar nulidad
procesal no se atiende los petitorios solicitados por el actor de este juicio”.
7. El 24 de noviembre de 2014, el actor solicitó la revocatoria de la providencia de 20 de
noviembre de 2014 en virtud de que los demandados habrían sido citados en legal y
debida forma y solicitó se sirva señalar fecha para la audiencia definitiva.
8. El 09 de diciembre de 2014, el actor presentó un escrito solicitando se tenga por no
presentados sus petitorios después de la audiencia preliminar de 14 de agosto de 2014.
Solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado desde fojas 144 -que fue la última vez
que le notificaron al delegado de la Procuraduría General del Estado-, ya que no se
habría notificado al Ab. Jaime Cevallos Álvarez 3 con la providencia de 28 de enero
de 2014.
9. El 12 de diciembre de 2014, la Unidad Judicial corrió traslado con los escritos
presentados por el actor a las partes procesales.
10. El 19 de enero de 20154, la Unidad Judicial dejó sin efecto la providencia de 19 de
agosto de 2014 en virtud de lo solicitado por la parte actora declarando la validez de
la audiencia preliminar y, en consecuencia, señaló fecha para la audiencia definitiva
para el 30 de enero de 2015.
11. El 23 de enero de 2015, el señor Francisco Falquez Cobo, en calidad de Director
Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, y el Ab. Luis Vera Chunga, en
calidad de apoderado especial de César Alfredo Efraín Regalado Iglesias, gerente
3
Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado.
4
La Unidad Judicial determinó que luego del análisis del proceso a solicitud de la parte actora se deja sin
efecto la providencia de fecha martes 19 de agosto del 2014 a las 10h23, declarando la validez de la
audiencia preliminar y en consecuencia se señaló para el día viernes 30 de enero del 2015 a las 10h00, para
que se lleve efecto la audiencia definitiva, ordenó que se notifique a todos los sujetos procesales incluido
el delegado del Procurador General del Estado.

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