Decretos. 827 Desígnese al señor Jorge Eduardo Miño Escobar para que desempeñe el cargo de Gobernador de la Provincia de Cotopaxi y otro

Número de Boletín8
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
4 – Miércoles 31 de julio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 8
compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos
de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las
diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de
las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de
ellos.
Para el cumplimiento de este principio se incentivará a
que todos los niveles de gobierno trabajen de manera
articulada y complementaria para la generación y
aplicación de normativas concurrentes, gestión de
competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido,
se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria
para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de
los recursos.”;
Que el artículo 116 del mismo Código contempla que
la facultad de cada nivel de gobierno está constituida
por atribuciones para el ejercicio de la competencia
por parte de aquellos, siendo éstas las de rectoría,
planificación, regulación, control y gestión, establecidas
por la Constitución o la ley y, su ejercicio, a excepción de la
rectoría, puede ser concurrente;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1370 de 3 de mayo
de 2017, se determinó que para planificar, construir o
mantener obras de vialidad correspondientes a otros niveles
de gobierno, las instituciones del Gobierno Central deberán
contar con autorización del Presidente de la República,
otorgada mediante Decreto Ejecutivo;
Que el Ministro de Transporte y Obras Públicas mediante
Oficio Nro. MTOP-MTOP-18-1063 OF solicitó, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
No. 1370 de 3 de mayo de 2017, la autorización del
señor Presidente de la República para la celebración de
un convenio de cooperación interinstitucional entre dicha
cartera de Estado y el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Guayaquil para la ejecución de los trabajos
de rehabilitación de la vía de acceso al Hospital General
Monte Sinaí, ubicado en el cantón Guayaquil;
Que conforme al artículo 74 numeral 15 del Código
Subsecretaria de Presupuesto del Ministerio de Economía
y Finanzas, mediante oficio No. MEF-SP-2019-0371,
dictaminó respecto de la disponibilidad presupuestaria
del Ministerio de Transporte de Obras Públicas para la
suscripción del convenio interinstitucional en cuestión
destinado al “Mejoramiento y mantenimiento rutinario por
dos años del proyecto acceso al hospital de Monte Sinaí
ubicado en el Cantón Guayaquil provincia del Guayas”;
Que en el marco del sistema nacional de inclusión
y equidad social y la promoción de los derechos a la
educación, salud, hábitat y vivienda y, transporte, es
necesario coordinar las acciones para la garantía de los
servicios públicos, en especial, de educación y salud
provistos por el Gobierno Nacional a través de la Unidad
Educativa del Milenio “Marieta de Veintimilla” y el
Hospital General Monte Sinaí, respectivamente, así como
la construcción de cinco mil viviendas en el marco de la
misión “Casa Para Todos”, para lo cual es imperativo
ejecutar trabajos de rehabilitación en la mencionada vía de
acceso principal; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren
literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas la suscripción de un convenio de
cooperación interinstitucional con el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Guayaquil para la ejecución
de los trabajos de rehabilitación de la vía de acceso al
Hospital General Monte Sinaí, de 4,5 km. de largo, ubicado
en el cantón Guayaquil; observando las limitaciones y la
disponibilidad presupuestaria certificada por el Ministerio
de Economía y Finanzas.
Artículo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas
será el responsable de garantizar los procedimientos y
condiciones establecidos en la Constitución y la Ley,
así como de las actuaciones administrativas que se
desprendan de la suscripción del Convenio señalado en el
artículo anterior y de llevar a cabo las acciones jurídicas y
administrativas requeridas para el efecto.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a 25 de julio de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 26 de julio del 2019, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 827
Lenín Moreno Garcés
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