Dictámenes y sentencias. 83-17-EP/21 En el Caso N° 83-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección y declárese la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación

Número de Boletín220
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 1º de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 220 - Registro Ocial
128
Sentencia No. 83-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 18 de agosto de 2021
CASO No. 83-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 21 de marzo de 2016, Mercy Leonor Romero Benavides presentó una acción de
protección en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (en adelante
“IESS”), por considerar que sus derechos fueron vulnerados con la emisión de la
resolución
1
, mediante la cual se resolvió su destitución del cargo de oficinista de la
Procuraduría General del IESS.
2
El proceso fue signado con el No. 17230-2016-
05398.
1
Resolución No. IESS-CGSC-2015-0000002-FDQ emitida el 23 de septiembre de 2015 por e l
coordinador general de Servicios Corporativos del IESS, dentro del sumario ad ministrativo No. 001-
2015-MAL-DNGTH iniciado mediante auto de 6 de agosto de 2015 “por cuanto presumiblemente [ la
accionante] ha abandonado injustificadamente por más de tres días consecutivos su lugar de trabajo
desde el 21 de julio al 3 de agosto de 2015…”.
2
En la demanda, la accionante alegó: “[s]olicité durante la prueba que se envíen oficios a la Fiscalía y
Unidad de Garantías Penales de Guayaquil, a fin de que remitan a es ta entidad copias certificadas de las
notificaciones que se realizaron al IESS-Procuraduría- en Quito, para evidenciar que la institución si
tenía conocimiento de las notificaciones de la vinculación penal en contra de mi persona. Los oficios
fueron entregados por el IESS el 28, 30 de agosto y 7 de septiembre de 2015, cuando la audiencia estuvo
fijada para el día 8 de septiembre de 2015, pedí diferimiento y apenas se extendió 3 dias para la
audiencia oral, sin permitirme acceder a dicha información justific ada, pese a que al expediente agregué
copias con aquellos hechos y notificaciones a un correo electrónico institucional. La Ab. Carrillo
manifestó que habia precluído la etapa probatoria por el simple hecho de haber emitido los oficios, sin
conceder el tiempo suficiente para que se agregue dicha información. (Violación del Art. 76 numeral 7
literales a, b y c CRE). Mediante providencia de 8 de septiembre de 2015 a las 16h05 que aparece en
autos a fojas 144 del expediente, en el numeral primero literal a) mo tivan la negativa “no a lugar" de
concederme el término para que sean respondidos los oficios, amparándose en el p rincipio de
oportunidad, la observancia del debido proceso y no violentar ni alterar la seguridad jurídica. Ésta (sic)
providencia es una expresión de violación del derecho a la defensa. (Arts. 75 y 76 numeral 7 literales a,
b, c y h CRE). Además, señaló que “[c]on la lectura del acta de audiencia para la legitimación de la
Tema: Esta sentencia resuelve la acción extraordinaria de protección presentada por
Mercy Leonor Romero Benavides en contra de la sentencia emitida el 21 de octubre
de 2016 por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha, dentro de una acción de protección. La Corte Constitucional
acepta la acción por encontrar vulneración del derecho al debido proceso en la
garantía de la motivación.
Sentencia No. 83-17-EP/21
Juez ponente:
Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 18 de agosto de 2021
CASO No. 83-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 21 de marzo de 2016, Mercy Leonor Romero Benavides presentó una acción de
protección en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (en adelante
“IESS”), por considerar que sus derechos fueron vulnerados con la emisión de la
resolución1, mediante la cual se resolvió su destitución del cargo de oficinista de la
Procuraduría General del IESS.2 El proceso fue signado con el No. 17230-2016-
05398.
1 Resolución No. IESS-CGSC-2015-0000002-FDQ emitida el 23 de septiembre de 2015 por el
coordinador general de Servicios Corporativos del IESS, dentro del sumario administrativo No. 001-
2015-MAL-DNGTH iniciado mediante auto de 6 de agosto de 2015 “por cuanto presumiblemente [la
accionante] ha abandonado injustificadamente por más de tres días consecutivos su lugar de trabajo
desde el 21 de julio al 3 de agosto de 2015…”.
2 En la demanda, la accionante alegó: “[s]olicité durante la prueba que se envíen oficios a la Fiscalía y
Unidad de Garantías Penales de Guayaquil, a fin de que remitan a es ta entidad copias certificadas de las
notificaciones que se realizaron al IESS-Procuraduría- en Quito, para evidenciar que la institución si
tenía conocimiento de las notificaciones de la vinculación penal en contra de mi persona. Los oficios
fueron entregados por el IESS el 28, 30 de agosto y 7 de septiembre de 2015, cuando la audiencia estuvo
fijada para el día 8 de septiembre de 2015, pedí diferimiento y apenas se extendió 3 dias para la
audiencia oral, sin permitirme acceder a dicha información justific ada, pese a que al expediente agregué
copias con aquellos hechos y notificaciones a un correo electrónico institucional. La Ab. Carrillo
manifestó que habia precluído la etapa probatoria por el simple hecho de haber emitido los oficios, sin
conceder el tiempo suficiente para que se agregue dicha información. (Violación del Art. 76 numeral 7
literales a, b y c CRE). Mediante providencia de 8 de septiembre de 2015 a las 16h05 que aparece en
autos a fojas 144 del expediente, en el numeral primero literal a) mo tivan la negativa “no a lugar" de
concederme el término para que sean respondidos los oficios, amparándose en el principio de
oportunidad, la observancia del debido proceso y no violentar ni alterar la seguridad jurídica. Ésta (sic)
providencia es una expresión de violación del derecho a la defensa. (Arts. 75 y 76 numeral 7 literales a,
b, c y h CRE). Además, señaló que “[c]on la lectura del acta de audiencia para la legitimación de la

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