Resoluciones. 83-INDOT-2019 Apruébese y autorícese el “Instructivo para el Pago de Procuraciones Fallidas”
Número de Boletín | 160 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Salud Pública |
24 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 160
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Ofi cial.
12 de febrero de 2020.
Documento fi rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 17 DE FEBRERO
DE 2020.- FIRMA: Ilegible.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Nro. 83-INDOT-2019
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
ORGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS –INDOT-
Considerando:
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República,
establece: “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir.-EI Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas
y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción
y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud
se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, efi ciencia,
efi cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, expresa: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo,
establece: “Acto administrativo. Acto administrativo
es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en
ejercicio de la función administrativa que produce efectos
jurídicos individuales o generales, siempre que se agote
con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por
cualquier medio documental, físico o digital y quedará
constancia en el expediente administrativo”.
Que, el artículo 102 del Código Orgánico Administrativo,
prescribe: “Retroactividad del acto administrativo
favorable. La administración pública puede expedir, con
efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando
produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen
derechos o intereses legítimos de otra. Los supuestos de
hecho para la efi cacia retroactiva deben existir en la
fecha a la que el acto se retrotraiga”.
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo,
señala: “Acto normativo de carácter administrativo.- Es
toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota con su cumplimiento y de
forma directa”.
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y
Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manifi esta que:
“La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia
de trasplantes, a través de la regulación de las actividades
relacionadas con la obtención y utilización clínica de
órganos, tejidos y células de humanos, además de los
productos derivados de ellos, incluyendo la promoción,
donación, extracción, preparación, almacenamiento,
transporte, distribución y trasplante.”;
Que, los literales c) y g) del artículo 3 de la Ley ibídem,
disponen que es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria
Nacional: “ (...)c) Garantizar el acceso a trasplantes
para las y los ciudadanos ecuatorianos, y para las y
los extranjeros residentes en el país, que lo requieran
y cumplan con los criterios técnicos y/o médicos para
someterse a los mismos; (…) h) Garantizar los recursos
necesarios para implementar la política y el Sistema
Nacional Integrado de Donación y Trasplantes de
órganos, tejidos y células en todo el país (…)”;
Que, el literal f) del artículo 5 de la Ley Orgánica de
Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células,
dice: “Derechos.- Además de aquellos establecidos en la
Constitución de la República y los tratados internacionales
vigentes sobre la materia, las y los donantes y receptores
gozarán, dentro de los procesos de donación, de los
siguientes derechos: “(…) f) A la garantía de que los
componentes anatómicos, provenientes de una donación
previa a su utilización, cumplan con todos los requisitos
legales y técnicos en cada una de la etapas del proceso”;
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