832-20-JP/21 En el Caso N° 832-20-JP Declárese que el sacerdote Ángel Lobato Bustos vulneró el derecho a la vivienda digna de la accionante

Fecha de publicación16 Febrero 2022
Número de Gaceta3
Miércoles 16 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 3 - Registro Ocial
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Sentencia No. 832 -20-JP/21
(Acción de protección en contra de particulares
y estándares de protección del derecho a la propiedad de
personas adultas mayores)
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito, 21 de diciembre de 2021.
CASO No. 832-20-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 832-20-JP/21
Acción de protección contra particulares y estándares para la celebración de
escrituras públicas de compraventa de bienes de personas adultas mayores
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza: (i) la procedencia de la
acción de protección en contra de particulares, (ii) los estándares que deben regir en el
marco de la celebración de una escritura pública de compraventa de un bien inmueble
de las personas adultas mayores como grupo de atención prioritaria, y, (iii) el contenido
de los derechos a la propiedad y a la vivienda digna.
Contenido
1. Antecedentes procesales ......................................................................................... 2
2. Procedimiento ante la Corte Constitucional ........................................................ 3
3. Competencia ............................................................................................................ 5
4. Fundamentos de los sujetos procesales ................................................................. 5
4.1. Fundamentos de la accionante .............................................................................. 5
4.2. Fundamentos de Tania Vásquez, en representación del entonces notario suplente
de la Notaría Décima de Cuenca, Galo Vásquez Andrade ........................................... 9
4.3. Fundamentos del sacerdote Ángel Lobato Bustos .............................................. 10
4.4. Fundamentos de las autoridades judiciales que emitieron las sentencias en
revisión ....................................................................................................................... 11
4.4.1. Tribunal Penal de Cuenca ........................................................................... 11
4.4.1. Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes
Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Azuay ......................................... 11
4.5. Fundamentos de la Procuraduría General del Estado (PGE) .............................. 12
5. Hechos del caso ..................................................................................................... 13
5.1. Sobre los criterios de valoración de la prueba .................................................... 13
5.2. Hechos controvertidos ........................................................................................ 16
5.3. Hechos probados ................................................................................................. 18
5.3.1. De la situación de la accionante y la enajenación de su bien inmueble ..... 19
5.3.2. De la denuncia presentada por la accionante .............................................. 21
6. Legitimación pasiva respecto de los particulares .............................................. 22
6.1. Legitimidad pasiva del sacerdote Ángel Lobato Bustos ..................................... 28
6.2. Legitimidad pasiva de la señora Nohemí Deifilia Cajas..................................... 29
7. Análisis constitucional y revisión del caso .......................................................... 30
Sentencia No. 832-20-JP/21
(
Acción de protección en contra de particulares
y
estándares de protección del derecho a la propiedad de
personas adultas mayores)
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito, 21 de diciembre de 2021.
CASO No. 832-20-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 832-20-JP/21
Acción de protección contra particulares y estándares para la celebración de
escrituras públicas de compraventa de bienes de personas adultas mayores
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza: (i) la procedencia de la
acción de protección en contra de particulares, (ii) los estándares que deben regir en el
marco de la celebración de una escritura pública de compraventa de un bien inmueble
de las personas adultas mayores como grupo de atención prioritaria, y, (iii) el contenido
de los derechos a la propiedad y a la vivienda digna.
Contenido
1. Antecedentes procesales ......................................................................................... 2
2. Procedimiento ante la Corte Constitucional ........................................................ 3
3. Competencia ............................................................................................................ 5
4. Fundamentos de los sujetos procesales ................................................................. 5
4.1. Fundamentos de la accionante .............................................................................. 5
4.2. Fundamentos de Tania Vásquez, en representación del entonces notario suplente
de la Notaría Décima de Cuenca, Galo Vásquez Andrade ........................................... 9
4.3. Fundamentos del sacerdote Ángel Lobato Bustos .............................................. 10
4.4. Fundamentos de las autoridades judiciales que emitieron las sentencias en
revisión ....................................................................................................................... 11
4.4.1. Tribunal Penal de Cuenca ........................................................................... 11
4.4.1. Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes
Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Azuay ......................................... 11
4.5. Fundamentos de la Procuraduría General del Estado (PGE) .............................. 12
5. Hechos del caso ..................................................................................................... 13
5.1. Sobre los criterios de valoración de la prueba .................................................... 13
5.2. Hechos controvertidos ........................................................................................ 16
5.3. Hechos probados ................................................................................................. 18
5.3.1. De la situación de la accionante y la enajenación de su bien inmueble ..... 19
5.3.2. De la denuncia presentada por la accionante .............................................. 21
6. Legitimación pasiva respecto de los particulares .............................................. 22
6.1. Legitimidad pasiva del sacerdote Ángel Lobato Bustos ..................................... 28
6.2. Legitimidad pasiva de la señora Nohemí Deifilia Cajas..................................... 29
7. Análisis constitucional y revisión del caso .......................................................... 30
Miércoles 16 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 3
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Sentencia No. 832-20-JP/21
(Acción de protección en contra de particulares
y estándares de protección del derecho a la propiedad de
personas adultas mayores)
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
2
7.1. Derecho a la vivienda digna................................................................................ 32
7.2. Derecho a la atención prioritaria y a recibir servicios públicos de calidad ........ 34
7.3. Derecho a la propiedad ....................................................................................... 40
7.4. Derecho a la tutela judicial efectiva .................................................................... 41
8. Conclusiones .......................................................................................................... 45
9. Reparaciones ......................................................................................................... 47
10. Decisión .................................................................................................................. 51
1. Antecedentes procesales
1. El 19 de diciembre de 2019, Francisco Javier Machado Álvarez, procurador judicial
de María Ángela Carabajo Morocho (en adelante, “la accionante
1
), presentó una
acción de protección
2
en contra del sacerdote Ángel Leonardo Lobato Bustos (en
adelante, “el sacerdote”) y la señora Nohemí Deifilia Cajas Astudillo, así como en
contra de Galo Vásquez Andrade y Edy Daniel Calle Córdova, estos dos últimos, en
calidad de notario suplente y notario décimo de Cuenca respectivamente. En su
demanda, la accionante alegó la vulneración a los derechos a la vivienda digna, a la
propiedad y a la vida digna, por haber sido despojada de su bien inmueble por un
supuesto acto fraudulento realizado por parte de los accionados
3
.
2. En sentencia de 13 de marzo de 2020, el Tribunal de Garantías Penales con sede en
el cantón Cuenca negó la acción de protección por improcedente, al considerar que
no existió violación de derechos y que existían otros mecanismos judiciales para
atender lo alegado por la accionante. Inconforme con dicha sentencia, la accionante
interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de mayoría de 29 de mayo de 2020, los jueces de la Sala
Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la
Corte Provincial de Justicia del Azuay negaron el recurso de apelación y confirmaron
la sentencia de primera instancia por considerar que “de los hechos descritos no se
deprende que exista una violación de derechos constitucionales y los mismos pueden
ser reclamados en la vía judicial ordinaria”. Sin embargo, debido al estado de
vulnerabilidad de la accionante, los jueces dispusieron que se oficie a varias
1 En la demanda de acción de protección, Francisco Javier Machado Álvarez identificó a María Ángela
Carabajo Morocho como “víctima”, sin embargo, por cuanto Francisco Javier Machado Álvarez
compareció con una procuración judicial, corresponde referirse a Ángela Carabajo Morocho como
“accionante”.
2 El proceso fue signado con el número 01904-2019-00050.
3 En la acción de protección se resaltó la condición de vulnerabilidad de la accionante por tener
discapacidad, por ser adulta mayor y porque debido al alegado despojo, se encontraba viviendo en situación
de precariedad en un lugar que no cuenta con condiciones de salubridad ni servicios básicos.
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Sentencia No. 832-20-JP/21
(Acción de protección en contra de particulares
y estándares de protección del derecho a la propiedad de
personas adultas mayores)
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
3
instituciones estatales para que adopten medidas de protección a favor de la
accionante
4
.
4. El 26 de junio de 2020, la accionante presentó una acción extraordinaria de protección
en contra de las sentencias de 13 de marzo y 29 de mayo de 2020
5
.
2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
5. El 20 de julio de 2020, la secretaria relatora de la Sala de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescentes Infractores del Azuay remitió a la Corte Constitucional la sentencia
emitida el 29 de mayo de 2020, dentro de la acción de protección No. 01904-2019-
00050 presentada por Francisco Javier Machado Álvarez, procurador judicial de
María Ángela Carabajo Morocho, en contra del sacerdote Ángel Leonardo Lobato
Bustos y la señora Nohemí Deifilia Cajas Astudillo, así como en contra de Galo
Vásquez Andrade y Edy Daniel Calle Córdova, estos dos últimos, en calidad de
notario suplente y notario décimo de Cuenca respectivamente. Esta causa fue signada
con el No. 832-20-JP.
6. En auto de 22 de diciembre de 2020, la Sala de Selección de la Corte Constitucional
resolvió seleccionar la causa No. 832-20-JP
6
.
7. El 13 de enero de 2021, se sorteó la sustanciación de la causa No. 832-20-JP a la jueza
constitucional Daniela Salazar Marín, quien avocó conocimiento de la misma el 10
de mayo de 2021 y convocó a audiencia, a la cual comparecieron la accionante y sus
abogados Francisco Javier Machado Álvarez y Luis Alberto Buñay Sacoto; Tania
4
Los jueces de apelación ordenaron a la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca, al Ministerio
de Inclusión Económica y Social, al Ministerio de Salud, al Gobierno Autónomo Descentralizado de
Cuenca, y al Gobierno Provincial del Azuay que adopten medidas para proteger a la accionante y que, en
el marco de sus competencias, la incluyan en programas sociales.
5
Esta acción fue signada con el número 705-20-EP y fue admitida con voto de mayoría de los jueces Ramir o
Ávila Santamaría y Daniela Salazar Marín, en auto emitido el 26 de noviembre de 2020 por el Tribunal de
la Sala de Admisión conformado por el juez constitucional Ramiro Avila Santamaría y las juezas
constitucionales Carmen Corral Ponce y Daniela Salazar Marín.
6
La Sala de Selección, conformada por los jueces constitucionales Ramiro Avila Santamaría, Agustín
Grijalva Jiménez y Carmen Corral Ponce -mediante voto de mayoría de los jueces constitucionales Ramiro
Avila Sant amaría y Agustín Grijalva Jiménez- seleccionó el caso por considerar que este cumple los
criterios de gravedad “pues se trata sobre una mujer adulta mayor, con discapacidad física y auditiva,
quien aseguró que vive de la caridad de sus vecinos y que, con engaños del sacerdote de su confianza,
habría sido despojada de su bien inmueble; circunstancias que la ponen en condición de extrema
vulnerabilidad que requiere de atención prioritaria, y de novedad ya que los hechos de la causa le
permitirían a la Corte desarrollar “estándares para la aplicación de las y los notarios, para que, a partir
de la debida diligencia y previo al otorgamiento de una escritura pública, examinen la capacidad de los
otorgantes, la libertad con que proceden y el conocimiento con que se obligan”.

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