Sentencias. 838-16-EP/21 En el Caso No. 838-16-EP Rechácese la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 838-16-EP, por falta de legitimación en la causa de la institución accionante

Número de Boletín200
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 8 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 200
167
Sentencia No. 838-16-EP/21
(Rechazo de la acción por falta de legitimación en la causa)
Juez ponente: Alí Lozada Prado
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de junio de 2021
CASO No. 838-16-EP
(Rechazo de la acción por falta de legitimación en la causa)
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte establece que, en este caso, la demanda de acción extraordinaria de
protección fue presentada por quien no tenía la legitimación activa en la causa porque no
fue parte ni debió serlo en el proceso de origen. La sentencia concluye que la falta de
legitimación en la causa impide que la Corte se pronuncie sobre el fondo de las
pretensiones de una demanda de acción extraordinaria de protección, correspondiendo
rechazarla.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 26 de enero de 2014, dentro del proceso penal N.° 01100-2014-0001, el presidente
de la Corte Provincial de Justicia del Azuay
1
notificó el inicio de la instrucción fiscal
a Carlos Amadeo Palacios Maldonado, Julio Olmedo Feicán Garzón y Ruth Azucena
Andrade Rodríguez
2
, investigación relacionada con el presunto cometimiento del
delito de prevaricato
3
, tipificado y sancionado en el artículo 277.1, del Código
Penal
4
, en concordancia con el artículo 278 ibídem
5
1
Al ser miembros del Tercer Tribunal de Garantías Penales del Azuay, los procesados gozaban de fuero.
2
Miembros del tribunal penal que, dentro de juicio penal N.° 150-2011-TTGP A, dictó sentencia
confirmando la inocencia del acusado Jhonny Ortíz Caicedo o Jhonny Ortíz Caiceo al considerar entre
otras cosas que un menor de edad ya había sido sentenciado previamente por tales hechos [extracto de la
audiencia de formulación de cargos del juicio N.° 01100-2014-0001]”. Esta sentencia fue revocada en
apelación, instancia en la que se dictó sentencia condenatoria.
3
El proceso penal por prevaricato inició por la denuncia presentada por el ministro del Interior, quien
solicitó a la Fiscalía investigue la actuación de los miembros del Tercer Tribunal de Garantías Penales del
Azuay quienes, dentro del juicio penal N.° 150-2011-TTGPA, emitieron sentencia confirmatoria de la
inocencia en favor de una persona acusada por el delito de violación.
4
Art. 277.- Son prevaricadores y serán reprimidos con uno a cinco años de prisión: 1o.- Los jueces de
derecho o árbitros juris que, por interés personal, por afecto o desafecto a alguna persona o
corporación, o en perjuicio de la causa pública, o de un particular, fallaren contra Ley expresa, o
procedieren penalmente contra alguno, conociendo que no lo merece […]”.

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