Resolución 84-INDOT-2019 Apruébese y autorícese la publicación del Instructivo para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador

Fecha de publicación11 Marzo 2020
Número de Gaceta159
34 – Miércoles 11 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 159
Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del
Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización
No Gubernamental extranjera “Asociación Internacional
de Sanitarios en España - AISE”
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo
2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016,
en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23
octubre 2017, y en el artículo 1, del Acuerdo Ministerial
N° 0000007, de 6 febrero 2019;
Resuelve:
Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de
Funcionamiento entre la República del Ecuador y la
Organización No Gubernamental extranjera “Asociación
Internacional de Sanitarios en España - AISE”
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de
Cooperación No Gubernamental y Evaluación que:
a) Elabore el proyecto de Convenio Básico de
Funcionamiento con la referida Organización No
Gubernamental extranjera.
b) Notif‌i que el contenido de la presente resolución
al representante legal de la Organización No
Gubernamental extranjera en el Ecuador, a f‌i n de
suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el
término de 15 días.
c) Una vez suscrito el Convenio Básico de
Funcionamiento mencionado, notif‌i que al respecto, a
las siguientes entidades:
1. Servicio de Rentas Internas;
2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
3. Ministerio de Gobierno;
4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
5. Superintendencia de Bancos;
6. Ministerio del Trabajo;
7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
8. Ministerio de Salud Pública.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo de este Ministerio que realice
las gestiones correspondientes para la publicación de la
presente resolución, en el Registro Of‌i cial.
Articulo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Quito, a 17 de febrero de 2020.
f.) Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro
de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden,
son copias del original de la Resolución Administrativa No.
0000020 del 17 de febrero de 2020, documento que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 18 de febrero de 2020.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Nro. 84-INDOT-2019
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
ORGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS –INDOT-
Considerando:
Ecuador, establece: “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir.-EI Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas
y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción
y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud
se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia,
ef‌i cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.”;
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para

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