Sentencias y dictámenes. 843-17-EP/21 En el Caso N° 843-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 843-17-EP

Número de Boletín210
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 20 de agosto de 2021 Edición Constitucional Nº 210 - Registro Ocial
70
Sentencia No. 843-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 843-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por los señores Manuel Agapito Muñoz Pita y Maira Alejandra Calderón Bautista
contra la sentencia de 18 de noviembre de 2016 dictada por la Sala Especializada de lo
Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro del juicio Nº.
13322-2016-00239. La Corte Constitucional concluye que la autoridad judicial no violó
los derechos al debido proceso en la garantía de la motivación y seguridad jurídica.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 16 de septiembre de 2016, el señor Manuel Agapito Muñoz Pito y Maira
Alejandra Calderón Bautista iniciaron una acción de protección contra los señores
(i) René Ramírez Gallegos, secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación; (ii) Ivaylo Rumenov Atanasov, gerente institucional responsable de la
temática de consolidación de información académica de la SENESCYT; y, (iii)
Diego García Carrión, procurador general del Estado, alegando que los oficios Nº.
SENESCYT-REG-2016-2306-CO; y, SENESCYT-REG-2016-2307-CO, de fecha
24 de mayo del 2016
1
vulneraron sus derechos constitucionales a la igualdad formal
y material y no discriminación, seguridad jurídica y debido proceso en las garantías
de defensa, a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente, y
motivación. El proceso fue signado con el Nº. 13322-2016-00239.
2. En sentencia de 26 de septiembre de 2016, el juez de la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Flavio Alfaro, provincia de Manabí resolvió
aceptar la acción de protección, declarar la vulneración de los derechos
constitucionales a la igualdad formal, material y no discriminación y seguridad
jurídica, pues consideró lo siguiente:
por la falta de atención oportuna de sus peticiones de inscripción de títulos profesionales
legalmente expedido por la Universidad Central de Venezuela, configurándose una
1
Los accionantes solicitan la inscripción de sus títulos profesionales. No obstante, los oficios impugnados
señalan “… En virtud de las normas expuestas, y en observancia de los principios de eficiencia, eficacia,
y coordinación, esta secretaría de [E]stado se encuentra solicitando información a los organismos
técnicos correspondientes, y las áreas técnicas académicas de esta secretaria (sic) de [E ]stado con el
objeto de verificar la información proporcionada, previo disponer lo que en derecho corresponda.”
Sentencia No. 843-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 843-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 16 de septiembre de 2016, el señor Manuel Agapito Muñoz Pito y Maira
Alejandra Calderón Bautista iniciaron una acción de protección contra los señores
(i) René Ramírez Gallegos, secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación; (ii) Ivaylo Rumenov Atanasov, gerente institucional responsable de la
temática de consolidación de información académica de la SENESCYT; y, (iii)
Diego García Carrión, procurador general del Estado, alegando que los oficios Nº.
SENESCYT-REG-2016-2306-CO; y, SENESCYT-REG-2016-2307-CO, de fecha
24 de mayo del 20161 vulneraron sus derechos constitucionales a la igualdad formal
y material y no discriminación, seguridad jurídica y debido proceso en las garantías
de defensa, a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente, y
motivación. El proceso fue signado con el Nº. 13322-2016-00239.
2. En sentencia de 26 de septiembre de 2016, el juez de la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Flavio Alfaro, provincia de Manabí resolvió
aceptar la acción de protección, declarar la vulneración de los derechos
constitucionales a la igualdad formal, material y no discriminación y seguridad
jurídica, pues consideró lo siguiente:
por la falta de atención oportuna de sus peticiones de inscripción de títulos profesionales
legalmente expedido por la Universidad Central de Venezuela, configurándose una
1 Los accionantes solicitan la inscripción de sus títulos profesionales. No obstante, los oficios impugnados
señalan “… En virtud de las normas expuestas, y en observancia de los principios de eficiencia, eficacia,
y coordinación, esta secretaría de [E]stado se encuentra solicitando información a los organismos
técnicos correspondientes, y las áreas técnicas académicas de esta secretaria (sic) de [E]stado con el
objeto de verificar la información proporcionada, previo disponer lo que en derecho correspond a.”

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