Decreto 849 Concédese el Indulto Presidencial a favor del señor Miguel Hilario Chiriap Inchit

Fecha de publicación27 Agosto 2019
Número de Gaceta26
Martes 27 de agosto de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 26 – Segundo Suplemento
N° 849
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar
las penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento nro. 180
de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de
la República podrá conceder el indulto, conmutación o
rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si
la persona privada de la libertad observa buena conducta
en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial
Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió
el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación
o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de
Decreto Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015,
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento nro. 674 de
21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece
los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al
indulto presidencial;
Que el señor Miguel Hilario Chiriap Inchit fue sentenciado
a cumplir la pena de dieciocho meses de privación de
la libertad, impuesta mediante fallo del Tribunal de
Garantías Penates de Morona Santiago, ratif‌i cado en
sentencia de la Sala Única de la Corte Provincial de
Justicia de Morona Santiago, mientras que el recurso de
casación fue inadmitido por la Sala Especializada de lo
Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia, en el juicio nro. 14256-2016-00176;
por haberle encontrado responsable de la comisión del
delito tipif‌i cado y sancionado en el primer inciso artículo
146 del Código Orgánico Integral Penal, esta resolución se
encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley;
Que mediante of‌i cio nro. SNAI-SNAI-2019-345-O, de 26
de julio de 2019, el Servicio Nacional de Atención Integral
a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores, remite el informe motivado sobre la
pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a
favor del señor Miguel Hilario Chiriap Inchit; instrumento
que en lo relacionado, recomienda la concesión del Indulto
Presidencial, de conformidad con su atribución establecida
en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la
Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; y,
Que el señor Miguel Hilario Chiriap Inchit, no registra
otros procesos penales pendientes de resolución, ha
manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha
solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra
privado de la libertad desde el 16 de julio de 2019, durante
lo cual registra una conducta Muy Buena.
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del
señor Miguel Hilario Chiriap Inchit, el cual consiste en el
perdón de la pena privativa de la libertad.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo, encárguese el Servicio de Atención Integral
a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de agosto de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 16 de agosto del 2019, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N° 850
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo número 418 del 08 de
julio de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial número 243
de 25 de julio del 2010, se creó el Servicio de Protección
Presidencial con la f‌i nalidad de planif‌i car, organizar,
gestionar y controlar las operaciones de seguridad
presidencial;
Que el artículo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo,
establece que el Servicio de Protección Presidencial
estará a cargo de un Of‌i cial General de las Fuerzas
Armadas, en calidad de Jefe del Servicio de Protección
Presidencial quien será su representante legal; mismo
que será designado por el Presidente de la República de
una nómina de candidatos presentada por el Ministro de
Defensa Nacional;
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