Decretos. 853 Modifíquese el Decreto Ejecutivo 870, de 5 de septiembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 534, de 14 de septiembre de 2011

Número de Boletín26
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
6 – Martes 27 de agosto de 2019 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 26
Fuerza Naval, remite al señor Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, la documentación habilitante
del señor CPNV-EM. ABAD NEUMER GABRIEL
ARMANDO, para que desempeñe el cargo de Agregado
de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en la ciudad
de Londres, por un año dos meses, a partir del 18 de
octubre de 2019 hasta el 18 de diciembre de 2020; y,
Que, con of‌i cio N° CCFFAA-JCC-G-1-2019-5405 de 27
de junio de 2019, el señor Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa
Nacional, el expediente para la designación del señor
CPNV-EM. ABAD NEUMER GABRIEL ARMANDO,
para que desempeñe el cargo de Agregado de Defensa
en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, con sede en la ciudad de
Londres, por un año dos meses, a partir del 18 de octubre
de 2019 hasta el 18 de diciembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del
señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de
la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Decreta:
Art. 1.- Nombrar al señor CPNV-EM. ABAD NEUMER
GABRIEL ARMANDO para que desempeñe el cargo de
Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con
sede en la ciudad de Londres, por un año dos meses, a
partir del 18 de octubre de 2019 hasta el 18 de diciembre
de 2020, en reemplazo del señor CPNV-EMC CAICEDO
SALVADOR PABLO IVÁN, cuyo período de gestión
concluirá el 17 de octubre de 2019.
Art. 2.- El mencionado señor Of‌i cial percibirá las
asignaciones económicas determinadas en el reglamento
pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de
Defensa Nacional, sección Fuerza Naval.
Art. 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa
Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente
Decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP),
Ministro de Defensa Nacional.
f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 16 de agosto del 2019, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N° 853
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución de la República establecen las atribuciones
del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control; así como crear, modif‌i car y suprimir
los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
determina que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
dictamina: “El Estado constituirá empresas públicas
para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas dispone: “Las empresas públicas son entidades
que pertenecen al Estado en los términos que establece
la Constitución de la República, personas jurídicas
de derecho público, con patrimonio propio, dotadas
de autonomía presupuestaria, f‌i nanciera, económica,
administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de
actividades económicas que corresponden al Estado(...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 870, de 5 de
septiembre del 2011, se creó la Empresa Pública de
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