856 Expídese el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

Fecha de publicación20 Agosto 2019
Número de Gaceta21
2 – Martes 20 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 21
emite el Dictamen No. 7-19-TI/I9 el cual declara que las
disposiciones contenidas en este son compatibles con la
Que el 7 de agosto de 2019, la Asamblea Nacional se
pronunció resolviendo la aprobación de la “Convención
sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”.
En Ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10
Decreta:
Artículo Único. - Ratif‌i car en todo su contenido la
“Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en
Materia Fiscal”.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial, de su ejecución encárguese al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Servicio
de Rentas Internas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de agosto de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 16 de agosto del 2019, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
N° 856
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 147, numeral 13 de la Constitución de la
República preceptúa que es atribución del Presidente de
la República expedir los reglamentos necesarios para la
aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas;
Ecuador indica que el Estado podrá delegar la participación
en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas
mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria y podrá,
de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y
a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas
actividades, en los casos que establezca la ley;
Que en el Tercer Suplemento del Registro Of‌i cial No. 418
del 16 de enero de 2015, se promulgó la Ley Orgánica del
cual se derogó la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, su
reglamento general y todas sus reformas, así como toda
norma de igual o menor jerarquía que se opusiera a dicha
ley;
Que la Disposición General Primera de la LOSPEE dispone
a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad
- ARCONEL, elaborar y proponer al Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable el proyecto de reglamento
general de la referida ley, con el objeto de que sea puesto a
consideración y sanción del señor Presidente Constitucional
de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399 de 15 de mayo
de 2018, se dispuso la fusión por absorción al Ministerio de
Hidrocarburos de las siguientes Instituciones: Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y
la Secretaría de Hidrocarburos;
Que artículo 3 del referido Decreto establece: “Una vez
concluido el proceso de fusión por absorción todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y
demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable (…) serán asumidas
por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables”;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
de fusión Nro. 399 de 15 de mayo de 2018, en especial
el contenido del artículo 3 que en su parte pertinente
dispone que una vez concluido el proceso de fusión por
absorción todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones constantes en leyes,
decretos, reglamentos y demás normativa vigente que
le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable serán asumidas por el Ministerio de Energía y
Recursos Naturales No Renovables, razón por la que en el
presente Reglamento se hace constar Ministerio de Energía
y Recursos Naturales No Renovables, y no Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable;
Que mediante of‌i cio No. MERNNR-MERNNR-2019-
0727-OF de 13 de agosto de 2019 el Ministerio de Energía
y Recursos Naturales No Renovables, una vez que ha
cumplido con el proceso de socialización y revisión, ha
remitido a la Presidencia de la República el proyecto de
Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público
de Energía Eléctrica, para su expedición; y,
Que es necesario contar con el reglamento que norme los
derechos, obligaciones y funciones de los consumidores,
instituciones y participantes del sector eléctrico.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales
de las que se encuentra investido.
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Martes 20 de agosto de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 21 – Suplemento
Decreta:
Expedir el siguiente REGLAMENTO GENERAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA.
TÍTULO I
ASPECTOS FUNDAMENTALES
Artículo 1.- Objetivo.- Establecer las disposiciones
necesarias para la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio
Público de Energía EléctricaLOSPEE–, cumpliendo los
principios constitucionales de accesibilidad, continuidad,
calidad, ef‌i ciencia, y participación; garantizando la
transparencia en todas sus etapas y procesos.
Artículo 2.- Alcance.- Las normas del presente Reglamento
prevalecerán sobre cualquier otra disposición de menor
jerarquía y son de obligatorio cumplimiento para el
Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables,
empresas eléctricas de generación, transmisión, distribución
y comercialización, autogeneradores, consumidores o
usuarios f‌i nales del servicio público de energía eléctrica,
grandes consumidores, las personas naturales o jurídicas
relacionadas con el sector eléctrico y las demás entidades e
instituciones del Estado, en el marco de sus competencias.
Las disposiciones del presente Reglamento serán
complementadas con las regulaciones y normativa emitida
por la ARCONEL y el Ministerio de Energía y Recursos
Naturales No Renovables.
Artículo 3.- Def‌i niciones.- De manera adicional a lo def‌i nido
en la LOSPEE, se establecen las siguientes def‌i niciones:
Acometida: Es la conexión física entre la red eléctrica de
propiedad de la distribuidora y la instalación eléc trica de
propiedad del consumidor.
Área de servicio: Es el área geográf‌i ca establecida por el
Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables
en la cual una empresa eléctrica presta el servicio público
de distribución y comercialización de energía eléctrica y el
servicio público de alumbrado público general.
Autorización de operación: Es un Título Habilitante,
emitido mediante un acto administrativo, para habilitar la
participación de las empresas públicas y de las empresas
mixtas en las actividades del sector eléctrico
Bloque de generación: Es la capacidad de potencia
y la cantidad de energía a ser incorporada a la actividad
de generación, a través de uno o de varios proyectos de
generación.
Calidad: Grado con el que el servicio público de energía
eléctrica y de alumbrado público general cumplen con los
parámetros técnicos y comerciales inherentes al suministro
de energía eléctrica y alumbrado público general,
respectivamente, establecidos en la normativa vigente.
Central de generación: Conjunto de instalaciones y
equipos destinados a la generación de potencia y energía
eléctrica.
Central hidroeléctrica de pasada: central de generación
hidroeléctrica que no posee un embalse o que, teniendo un
embalse, no es posible optimizar el uso del agua de manera
centralizada por parte del CENACE.
Cogenerador: Persona jurídica habilitada como
autogenerador, en cuyos procesos se obtiene
simultáneamente energía eléctrica y energía térmica útil.
Concesionario: Persona jurídica que suscribió un contrato
de concesión con el Estado ecuatoriano, habilitada para
participar en el sector eléctrico.
Conf‌i abilidad: La probabilidad de que un equipo o
sistema pueda desempeñar su función específ‌i ca, durante
un intervalo de tiempo y bajo condiciones de uso o de
operación def‌i nidas en la regulación correspondiente.
Conf‌l icto de intereses: Es la situación en la cual un
servidor público deba tramitar, actuar o resolver; sobre
asuntos en los que tenga interés particular y directo en su
gestión, control o decisión; o, lo tuviere, su cónyuge, o,
sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad
y, segundo de af‌i nidad; o, su socio o socios de hecho o de
derecho; o, su empleador.
Consumo propio o autoconsumo: Demanda de energía
eléctrica del autogenerador.
Contrato bilateral: Acuerdo para la compra venta de energía
eléctrica suscrito entre un generador o un autogenerador
con un gran consumidor; o, entre participantes habilitados
para la importación y exportación de energía eléctrica.
Contrato de concesión: Es un Título Habilitante, que
permite la participación de las empresas privadas y las de la
economía popular y solidaria en las actividades del sector
eléctrico.
Contrato de conexión: contrato suscrito entre un
participante mayorista y el transmisor o, entre un
participante mayorista y el distribuidor, para el uso de sus
sistemas eléctricos, en el cual se establecen los derechos y
las obligaciones de las partes.
Contrato de suministro: Contrato suscrito entre un
consumidor o usuario f‌i nal y la empresa eléctrica de
distribución y comercialización, para la prestación del
servicio público de energía eléctrica, en el cual se estipulan
los derechos y obligaciones de las partes.
Contratos regulados: Contratos suscritos entre un
generador o un autogenerador con todas las empresas
distribuidoras, para la compraventa de energía en forma
proporcional a sus demandas, cuyos aspectos técnicos
y comerciales se rigen por lo establecido en la LOSPEE,
en este Reglamento y en las regulaciones emitidas por la
ARCONEL.
Control especial: Acciones de control de carácter
administrativo y técnico ejecutadas por la ARCONEL al
titular de un título habilitante, para garantizar la prestación
del servicio público de energía eléctrica cuando éste haya
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4 – Martes 20 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 21
incurrido en alguna de las causales def‌i nidas en el presente
Reglamento.
Costo variable de producción –CVP–: Costo de la
operación y del mantenimiento de la unidad o central de
generación, asociado a la energía producida. El CVP
es declarado por el generador o por el autogenerador;
y, aprobado y auditado por el CENACE, conforme la
regulación correspondiente.
Delegación de gestión por contrato: Modalidad de gestión
delegada a través de las formas contractuales establecidas
en la Ley, observando para la selección del delegatario los
procedimientos que determine la norma correspondiente.
Demanda no regulada: Corresponde a la demanda
de potencia y a los consumos de energía de los
grandes consumidores y, de los consumos propios de
autogeneradores.
Demanda regulada: Demanda de potencia y consumo
de energía de los usuarios f‌i nales. Incluye el consumo del
alumbrado público general.
Despacho económico: Selección de las unidades de
generación y la asignación específ‌i ca de su potencia,
para el abastecimiento de la demanda horaria del sistema;
considerando criterios: técnicos, operativos, de seguridad,
de conf‌i abilidad y, restricciones técnicas, a f‌i n de minimizar
los costos de operación.
Empresa eléctrica de distribución y comercialización
o distribuidora: Persona jurídica cuyo Título Habilitante
le faculta realizar la actividad de distribución y
comercialización de energía eléctrica y el servicio de
alumbrado público general, dentro de su área de servicio.
Empresa eléctrica de generación o generador: Persona
jurídica cuyo Título Habilitante le faculta realizar la
actividad de generación y la venta de energía eléctrica.
Empresa eléctrica de transmisión o transmisor: Persona
jurídica cuyo Título Habilitante le permite ejercer la
actividad de transmisión de energía eléctrica.
Energización rural: Provisión del servicio público de
energía eléctrica, por parte de las empresas distribuidoras,
en zonas urbano marginales, rurales y aisladas, dentro de su
área de servicio.
Generación Distribuida: Pequeñas centrales de generación
instaladas cerca del consumo y conectadas a la red de la
distribuidora.
Industria básica: Es aquella cuyo proceso productivo
aprovecha las materias primas provenientes de los recursos
naturales renovables y no renovables, transformándolas en
productos que luego sean requeridos por otras industrias
para la fabricación de productos intermedios y f‌i nales,
según lo establece el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones.
Intervención: Acciones de carácter administrativo y
técnico ejecutadas por la ARCONEL al titular de una
concesión, para garantizar la prestación del servicio público
de energía eléctrica, cuando éste haya incurrido en alguna
de las causales def‌i nidas en el presente reglamento.
Libre acceso: Es el derecho que tienen los participantes
del sector eléctrico, para conectarse a los sistemas de
transmisión o a los de distribución, de acuerdo a la
capacidad de conducción existente o remanente, supeditado
al análisis y aprobación técnica y económica de dicha
conexión, según corresponda.
Oferente: Persona jurídica que participa en un proceso
público de selección para realizar proyectos o actividades
de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica y alumbrado público general.
Participante extranjero: Participante del sector eléct rico
de otro país autorizado para el intercambio internacional
de electricidad, conforme a la normativa vigente en su
respectivo país.
Participante habilitado para Transacciones
Internacionales: Participante mayorista del sector
eléctrico ecuatoriano, que ha obtenido una autorización de
operación del Ministerio de Energía y Recursos Naturales
No Renovables para suscribir contratos bilaterales de
importación o de exportación de energía eléctrica.
Participante mayorista del sector eléctrico: Persona
jurídica, titular de una concesión o autorización, dedicada
a la actividad de: generación, autogeneración, importación
y exportación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica. También se considerarán como
participantes mayoristas a los grandes consumidores.
Peaje de distribución: Valor que cancelan por el uso de
las redes de distribución los grandes consumidores y los
autogeneradores por sus consumos propios.
Peaje de transmisión: Valor que cancelan por el uso de
las líneas de transmisión las distribuidoras, los grandes
consumidores y los autogeneradores por sus consumos
propios.
Plan Maestro de Electricidad –PME: Instrumento
de planif‌i cación que contiene los objetivos, políticas,
metas, estrategias, planes, programas y proyectos; para la
expansión requerida en la generación, la transmisión, la
distribución y comercialización y, el alumbrado público,
para el abastecimiento de la demanda, considerando
criterios de ef‌i ciencia, seguridad, conf‌i abilidad, calidad,
responsabilidad social y ambiental en la prestación del
servicio público de energía eléctrica, en concordancia con
el Plan Nacional de Desarrollo.
Plan Nacional de Ef‌i ciencia Energética –PLANEE:
Instrumento de planif‌i cación que contiene los objetivos,
políticas, metas, estrategias y líneas de acción con el f‌i n de
incrementar el uso ef‌i ciente de los recursos energéticos en
los sectores de la oferta y demanda, en concordancia con el
Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
Proceso Público de Selección –PPS: Proceso público
competitivo, efectuado por el Ministerio de Energía y
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