Decreto 856 Expídese el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

Fecha de publicación20 Agosto 2019
SecciónDecretos
Número de Gaceta21
instrumentationDecretos

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 147, numeral 13 de la Constitución de la República preceptúa que es atribución del Presidente de la República expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas;

Que el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria y podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;

Que en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 16 de enero de 2015, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica -LOSPEE-, con lo cual se derogó la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, su reglamento general y todas sus reformas, así como toda norma de igual o menor jerarquía que se opusiera a dicha

Que la Disposición General Primera de la LOSPEE dispone a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad - ARCONEL, elaborar y proponer al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable el proyecto de reglamento general de la referida ley, con el objeto de que sea puesto a consideración y sanción del señor Presidente Constitucional de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399 de 15 de mayo de 2018, se dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos de las siguientes Instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que artículo 3 del referido Decreto establece: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (...) serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables ”;

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo de fusión Nro. 399 de 15 de mayo de 2018, en especial el contenido del artículo 3 que en su parte pertinente dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, razón por la que en el presente Reglamento se hace constar Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, y no Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;

Que mediante oficio No. MERNNR-MERNNR-2019-0727-OF de 13 de agosto de 2019 el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, una vez que ha cumplido con el proceso de socialización y revisión, ha remitido a la Presidencia de la República el proyecto de Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, para su expedición; y,

Que es necesario contar con el reglamento que norme los derechos, obligaciones y funciones de los consumidores, instituciones y participantes del sector eléctrico.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra investido.

Decreta:

Expedir el siguiente REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

TÍTULO I ASPECTOS FUNDAMENTALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objetivo

Establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica -LOSPEE-, cumpliendo los principios constitucionales de accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, y participación; garantizando la transparencia en todas sus etapas y procesos.

Artículo 2 Alcance

Las normas del presente Reglamento prevalecerán sobre cualquier otra disposición de menor jerarquía y son de obligatorio cumplimiento para el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, empresas eléctricas de generación, transmisión, distribución y comercialización, autogeneradores, consumidores o usuarios finales del servicio público de energía eléctrica, grandes consumidores, las personas naturales o jurídicas relacionadas con el sector eléctrico y las demás entidades e instituciones del Estado, en el marco de sus competencias.

Las disposiciones del presente Reglamento serán complementadas con las regulaciones y normativa emitida por la ARCONEL y el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Artículo 3 Definiciones

De manera adicional a lo definido en la LOSPEE, se establecen las siguientes definiciones:

Acometida: Es la conexión física entre la red eléctrica de propiedad de la distribuidora y la instalación eléctrica de propiedad del consumidor.

Área de servicio: Es el área geográfica establecida por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables en la cual una empresa eléctrica presta el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y el servicio público de alumbrado público general.

Autorización de operación: Es un Título Habilitante, emitido mediante un acto administrativo, para habilitar la participación de las empresas públicas y de las empresas mixtas en las actividades del sector eléctrico

Bloque de generación: Es la capacidad de potencia y la cantidad de energía a ser incorporada a la actividad de generación, a través de uno o de varios proyectos de generación.

Calidad: Grado con el que el servicio público de energía eléctrica y de alumbrado público general cumplen con los parámetros técnicos y comerciales inherentes al suministro de energía eléctrica y alumbrado público general, respectivamente, establecidos en la normativa vigente.

Central de generación: Conjunto de instalaciones y equipos destinados a la generación de potencia y energía eléctrica.

Central hidroeléctrica de pasada: central de generación hidroeléctrica que no posee un embalse o que, teniendo un embalse, no es posible optimizar el uso del agua de manera centralizada por parte del CENACE.

Cogenerador: Persona jurídica habilitada como autogenerador, en cuyos procesos se obtiene simultáneamente energía eléctrica y energía térmica útil.

Concesionario: Persona jurídica que suscribió un contrato de concesión con el Estado ecuatoriano, habilitada para participar en el sector eléctrico.

Confiabilidad: La probabilidad de que un equipo o sistema pueda desempeñar su función específica, durante un intervalo de tiempo y bajo condiciones de uso o de operación definidas en la regulación correspondiente.

Conflicto de intereses: Es la situación en la cual un servidor público deba tramitar, actuar o resolver; sobre asuntos en los que tenga interés particular y directo en su gestión, control o decisión; o, lo tuviere, su cónyuge, o, sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y, segundo de afinidad; o, su socio o socios de hecho o de derecho; o, su empleador.

Consumo propio o autoconsumo: Demanda de energía eléctrica del autogenerador.

Contrato bilateral: Acuerdo para la compra venta de energía eléctrica suscrito entre un generador o un autogenerador con un gran consumidor; o, entre participantes habilitados para la importación y exportación de energía eléctrica.

Contrato de concesión: Es un Título Habilitante, que permite la participación de las empresas privadas y las de la economía popular y solidaria en las actividades del sector eléctrico.

Contrato de conexión: contrato suscrito...

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