Sentencias. 857-16-EP/21 En el Caso No. 857-16-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección signada con el N° 857- 16-EP, por falta de legitimación en la causa de la Procuraduría General del Estado

Número de Boletín212
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 3 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 212
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Sentencia No. 857-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 857-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección, la Corte rechaza la demanda
presentada por la Procuraduría General del Estado, por falta de legitimación activa en el
presente caso.
I. Antecedentes Procesales
1. En el procedimiento abreviado seguido contra el señor Héctor Bolívar Jiménez Mora;
el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Balzar de Guayas,
el 4 de mayo de 2015, declaró culpable y responsable en el grado de autor directo a
Héctor Bolívar Jiménez Mora, por el delito tipificado y reprimido en el artículo 3771
inciso segundo, numerales 1, 2 y 3 con la agravante del artículo 3742, numeral 4 del
Código Integral Penal, en adelante COIP, en concordancia con el artículo 423 numeral 1
literal a); imponiéndole la pena privativa de la libertad de 3 años; y de conformidad a lo
determinado en el artículo 704, numeral 7 del mismo cuerpo normativo, la multa de
doce salarios básicos unificados. También se lo condenó al pago de la reparación
integral de las víctimas como indemnización, acorde a las normas de los artículos 77 y
628 del COIP. Además, resolvió que
“por la responsabilidad solidaria de los daños civiles
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COIP Art. 377.- Muerte culposa.- La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la
muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez
cumplida la pena privativa de libertad. Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado
dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:
1. Exceso de velocidad.
2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.
3. Llantas lisas y desgastadas…
2
Art. 374.- Agravantes en infracciones de tránsito.- Para la imposición de la pena, en las infracciones
de tránsito, se considerarán las siguientes circunstancias:
(…) 4. La persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será sancionada con
el máximo de las penas previstas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio d e la
acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor.
3
Art. 42.- Autores.- Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes
modalidades:
1. Autoría directa:
a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata.
4
Art. 70.- Aplica ción de multas.- En las infracciones previstas en este Código se aplicará además la
pena de multa conforme con las siguientes disposiciones: (…) 7. En las infracciones sa ncionadas con
pena privativa de libertad de tres a cinco años se aplicará la multa de diez a do ce salarios básicos
unificados del trabajador en general.

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