Dictámenes y sentencias. 861-17-EP/22 En el Caso No. 861-17-EP Desestímese las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección No. 861-17-EP

Número de Boletín41
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 3 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 41 - Registro Ocial
54
Sentencia: No. 861-17-EP/2 2
Juez ponente: Alí Lozada Prad o
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
em ail: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 861-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 861-17-EP/22
Tema : La Corte descarta que las sentencias de primera y segunda instancia emitidas
dentro de una acción de protección hayan vulnerado los derechos al debido proceso en la
garantía de motivación. Para el efecto, se verifica que la motivación de dichas
providencias fue suficiente para justificar la medida de reparación adoptada y para no
aceptar el recurso de apelación.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 12 de noviembre de 2016, Lorena del Rocío Sánchez Torres presentó una acción de
protección con medida cautelar en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(en adelante, “el IESS”), en la que impugnó el memorando N.° IESS-DNGTH-2016-
6166-M, de 8 de noviembre del 2016, suscrito por el director nacional de gestión del
IESS, mediante el cual se dispuso que la accionante regrese a prestar sus servicios
como auxiliar de enfermería en el Centro Clínico Quirúrgico Ambulatorio (Hospital
del Día Central Loja) y, en consecuencia, se le retiraron las claves con las que venía
desarrollando las labores de responsable de la ventanilla única de atención al cliente
en la Dirección Provincial del IESS en Loja, actividad que le fue asignada debido a su
problema de salud
1
, desde el año 2008. La causa fue identificada con el N.° 11203-
2016-03454.
1
En el proceso de acción de protección se mencionaron los siguientes hechos: En el año 2001, Lorena
Sánchez Torres ingresó a trabajar como auxiliar de enfermer ía en el dispensario rural San José 3 del Seguro
Campesino del IESS Loja; el 19 de marzo de 2008, el responsable de la Unidad de Recursos Humanos del
Seguro Social Campesino recomendó, en lo principal, que sea tras ladada al Departamento Provincial de
Seguro Social Campesino de Loja por la tuberculosis que padecía; el 10 de diciembre de 2008, la Comisión
de Valuación de Incapacidades, resolvió dictaminar que, por motivos preventivos de salud, Lorena Sánchez
Torres sea mantenida en su puesto actual de trabajo”, recomendando controles médicos continuos y de
especialidad; el 31 de mayo de 2010, con base en el dictamen de la Comisión de Evaluación de
Incapacidades, el Director del Seguro Social Campesino solicitó al D irecto r Genera l del IESS , “se autorice
al cambio definitivo y presupuestario en favor de la Licda. Lorena Sánchez, auxiliar de enfermería, desde
el Dispensario San José 3 (del Seguro Campesino) a la Dirección Provincial del IESS en Loja”, pedido
que fue atendido de manera favorable en junio de 2010; finalmente, mediante memorando N.° IESS-
DNGTH-2016-6166-M, de 8 de noviembre de 2016, el Director Nacional de Gestión de Talento Humano
del IESS dispuso que Lorena Sánchez Torr es pase a prestar sus servicios en el Centro Clínico Quirúrgico
Sentencia: No. 861-17-EP/2 2
Juez ponente: Alí Lozada P rado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 861-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 861-17-EP/22
Tema : La Corte descarta que las sentencias de primera y segunda instancia emitidas
dentro de una acción de protección hayan vulnerado los derechos al debido proceso en la
garantía de motivación. Para el efecto, se verifica que la motivación de dichas
providencias fue suficiente para justificar la medida de reparación adoptada y para no
aceptar el recurso de apelación.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 12 de noviembre de 2016, Lorena del Rocío Sánchez Torres presentó una acción de
protección con medida cautelar en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(en adelante, “el IESS”), en la que impugnó el memorando N.° IESS-DNGTH-2016-
6166-M, de 8 de noviembre del 2016, suscrito por el director nacional de gestión del
IESS, mediante el cual se dispuso que la accionante regrese a prestar sus servicios
como auxiliar de enfermería en el Centro Clínico Quirúrgico Ambulatorio (Hospital
del Día Central Loja) y, en consecuencia, se le retiraron las claves con las que venía
desarrollando las labores de responsable de la ventanilla única de atención al cliente
en la Dirección Provincial del IESS en Loja, actividad que le fue asignada debido a su
problema de salud1, desde el año 2008. La causa fue identificada con el N.° 11203-
2016-03454.
1 En el proceso de acción de protección se mencionaron los siguientes hechos: E n el año 2001, Lorena
Sánchez Torres ingresó a trabajar como auxiliar de enfer mería en el dispensario rural San José 3 del Seguro
Campesino del IESS Loja; el 19 de marzo de 2008, el responsable de la Unidad de Recursos Humanos del
Seguro Social Campesino recomendó, en lo principal, que sea tras ladada al Departamento Provincial de
Seguro Social Campesino de Loja por la tuberculosis que padecía; el 10 de diciembre de 2008, la Comisión
de Valuación de Incapacidades, resolvió dictaminar que, por motivos preventivos de salud, Lorena Sánchez
Torres sea mantenida en su puesto actual de trabajo”, recomendando controles médicos continuos y de
especialidad; el 31 de mayo de 2010, con base en el dictamen de la Comisión de Evaluación de
Incapacidades, el Director del Seguro Social Campesino solicitó a l Direc tor Gen eral del I ESS, “ se autorice
al cambio definitivo y presupuestario en favor de la Licda. Lorena Sánchez, auxiliar de enfermería, desde
el Dispensario San José 3 (del Seguro Campesino) a la Dirección Provincial del IESS en Loja”, pedido
que fue atendido de manera favorable en junio de 2010; finalmente, mediante memorando N.° IESS-
DNGTH-2016-6166-M, de 8 de noviembre de 2016, el Director Nacional de Gestión de Talento Humano
del IESS dispuso que Lorena Sánchez Tor res pase a prestar sus servicios en el Centro Clínico Quirúrgico

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