Decretos. 861 Autorícese con carácter excepcional la delegación a la iniciativa privada, la ejecución del Proyecto “Diseño, Construcción y Operación de una Refinería de Alta Conversión en la Región Costa del Ecuador”

Número de Boletín65
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
2 – Martes 22 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 65
N° 861
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina: “El Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 11. Los
recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos,
biodiversidad y recursos forestales.”;
del Ecuador, prescribe: “(…) El Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
ef‌i ciencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control
exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia
y magnitud tienen decisiva inf‌l uencia económica, social,
política o ambiental, y deberán orientarse al pleno
desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran
sectores estratégicos (…) la ref‌i nación de hidrocarburos,
(…) y los demás que determine la ley”;
del Ecuador, establece: “(…) El Estado podrá delegar
la participación en los sectores estratégicos y servicios
públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría
accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional
y respetará los plazos y límites f‌i jados en la ley para cada
sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional,
delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y
solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que
establezca la ley.”;
del Ecuador, determina: “Son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del
subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo,
incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las
aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como
la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro
radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados
en estricto cumplimiento de los principios ambientales
establecidos en la Constitución. El Estado participará en
los benef‌i cios del aprovechamiento de estos recursos, en
un monto que no será inferior a los de la empresa que los
explota.”;
atribuye a los ministros de Estado el ejercicio de la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
determina: “Excepcionalidad. Cuando sea necesario, en
forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés
público, colectivo o general, cuando no se tenga la
capacidad técnica o económica o cuando la demanda del
servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o
mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones
podrán delegar a sujetos de derecho privado, la gestión
de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios
públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley
respectiva del sector.”;
Que, el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones determina: “Excepcionalidad.-
En forma excepcional debidamente decretada por el
Presidente de la República cuando sea necesario y
adecuado para satisfacer el interés público, colectivo
o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o
económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser
cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus
instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la
economía popular y solidaria, la gestión de los sectores
estratégicos (…). La modalidad de delegación podrá ser
la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras
formas contractuales de acuerdo a la ley, observando,
para la selección del delegatario, los procedimientos
de concurso público que determine el reglamento, salvo
cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los
países que formen parte de la comunidad internacional, en
cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa.”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos establece:
El transporte de hidrocarburos (…) su ref‌i nación,
industrialización, almacenamiento y comercialización,
serán realizadas directamente por las empresas públicas,
o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de
reconocida competencia en esas actividades, legalmente
establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad
y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer
recursos públicos, según se prevé en el tercer inciso de este
artículo (…).
La Secretaría de Hidrocarburos podrá delegar las
actividades de transporte de hidrocarburos por oleoductos,
poliductos y gasoductos, su ref‌i nación e industrialización
celebrando contratos de asociación, consorcios, de
operación o mediante otras formas contractuales vigentes
en la Legislación Ecuatoriana. También podrá constituir
compañías de economía mixta. La adjudicación de estos
contratos se sujetará a los procedimientos de licitación
previstos en el artículo 19 de esta Ley. La delegación
por parte de la Secretaría de Hidrocarburos en ningún
caso implicará transferencia de dominio de los bienes e
instalaciones que en la actualidad son de la Secretaría de
Hidrocarburos o sus f‌i liales.
Cuando las actividades previstas en el primer inciso de este
artículo sean realizadas en el futuro por empresas privadas
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