Decretos. 865 Colóquese en situación militar de servicio activo al de disponibilidad al señor GRAB. Luis Eduardo Zaldumbide López, perteneciente a la Fuerza Terrestre

Número de Boletín65
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
6 – Martes 22 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 65
las Fuerzas Armadas Permanentes, hasta la publicación
de su baja. Dicha situación signif‌i ca vacante en la plaza
orgánica.”;
Que, el artículo 75 ibídem, preceptúa: “El militar tendrá
derecho hasta seis meses de disponibilidad, sí acreditare
por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo
ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del
tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su
baja.”;
Que, el artículo 76 ibídem, preceptúa: “El militar será
puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas:
[...] f) Por no haber cumplido los requisitos establecidos
en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado
superior […]”;
Que, mediante of‌i cio N° 2019-090-SCOGFT. de 12 de
agosto de 2019, el Secretario del Consejo de Of‌i ciales
Generales de la Fuerza Terrestre, notif‌i ca al señor
GRAB. PEDRO ANTONIO MOSQUERA BURBANO la
resolución adoptada por el Consejo de Of‌i ciales Generales
de la Fuerza Terrestre en sesión ordinaria del día miércoles
07 de agosto de 2019, en que se RESUELVE: “COLOCAR
al señor GRAB. Pedro Antonio Mosquera Burbano, en
situación jurídica militar de la Disponibilidad, amparado
en los artículos 74, 75 y 76 letra f) de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas, la misma que tendrá efecto con fecha
11 de agosto de 2019 [...]”; y,
Que, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre,
mediante of‌i cio N° EJERCITO -CGFT-2019-0694-OF
de 19 de agosto de 2019, remite al señor Ministro de
Defensa Nacional, la documentación relacionada con la
Disponibilidad del señor GRAB. PEDRO ANTONIO
MOSQUERA BURBANO, a f‌i n de que se tramite la
expedición del Decreto Ejecutivo correspondiente.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de
Defensa Nacional;
Decreta:
Art. 1.- Colocar en situación militar de Servicio Activo al
de Disponibilidad al señor GRAB. PEDRO ANTONIO
MOSQUERA BURBANO, perteneciente a la Fuerza
Terrestre, con fecha 11 de agosto de 2019, de conformidad
con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 letra f) de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que
entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese al señor
Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de septiembre
de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP),
Ministro de Defensa Nacional.
Quito, 2 de octubre del 2019, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
Nº 865
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
del Ecuador, establece: “Son atribuciones y deberes de la
Presidenta o Presidente de la República, además de los que
determine la ley: [...] 5. Dirigir la administración pública
en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios
para su integración, organización, regulación y control.
[...] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas
Armadas [...]”;
Que, el artículo 160 ibídem, menciona: “[...] Los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específ‌i cas que regulen sus derechos y
obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con
base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización.”;
Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, dispone: “La situación militar se establecerá: A
los Of‌i ciales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]”;
Que, el artículo 74 ibídem, preceptúa: “Disponibilidad
es la situación transitoria en que se coloca al militar, sin
mando y sin cargo efectivo, sin excluirle del escalafón de
las Fuerzas Armadas Permanentes, hasta la publicación
de su baja. Dicha situación signif‌i ca vacante en la plaza
orgánica.”;
Que, el artículo 75 ibídem, preceptúa: “El militar tendrá
derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare
por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo
ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del
tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su
baja.”;
Que, el artículo 76 ibídem, preceptúa: “El militar será
puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas:
[...] f) Por no haber cumplido los requisitos establecidos
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