Acuerdos. 8669 Desígnese Al Señor Coronel De La Policía Nacional De E.M. Nelson Ramiro Ortega Curipallo, Coordinador Nacional De La Red Unasur Contra La Delincuencia Organizada Transnacional Entre Los Estados Partes

Número de Boletín33
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Martes 11 de julio de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 33
Acuerda:
Artículo 1.- Revocar la delegación conferida a los señores
Dagoberto Rodríguez Cabello; y, Paola Catalina Molina
Calderón, mediante Acuerdos Ministeriales No. 4096 de
21 de marzo de 2014; y, No. 6173 de 15 de septiembre de
2015, respectivamente, esto de conformidad con el artículo
57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Artículo 2.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial
No. 4096 de 21 de marzo de 2014, sustituyendo las palabras
“DAGOBERTO RODRÍGUEZ CABELLO” por “GALO
ALBERTO FRANCO JIMÉNEZ”;
Artículo 3.- Reformar el artículo 2 del Acuerdo Ministerial
No. 6173 de 15 de septiembre de 2015, sustituyendo las
palabras “PAOLA CATALINA MOLINA CALDERON” por
“JORGE LUIS PÉREZ OCHOA”;
Artículo 4.- Las reformas que contiene el presente Acuerdo
Ministerial, póngase en conocimiento de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública y entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial; de su ejecución encárguese el
Coordinador/a General Administrativo Financiero del
Ministerio del Interior.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE: Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, a 05 de mayo de 2017.
f.) Abg. Pedro Solines Chacón, Ministerio del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 24
de mayo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 8669
Abg. Pedro Solines Chacón
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
son instituciones de protección de los derechos, libertades
y garantías de los ciudadanos. Señala que la protección
interna y el mantenimiento del orden público son funciones
privativas del Estado y responsabilidad de la Policía
Nacional. Dispone además que las servidoras y servidores
de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán
bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos
humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las
personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto
al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 163 de la Carta Magna en concordancia
con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
determina que la Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana, el orden público
y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad
de las personas dentro del territorio nacional;
Que, de conformidad con el artículo 416 de la Norma
Suprema, las relaciones del Ecuador con la comunidad
internacional responderán a los intereses del pueblo
ecuatoriano y en consecuencia proclama la independencia e
igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacíf‌i ca y la
autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación,
la integración y la solidaridad;
Que, el artículo 3 literal q) del Tratado Constitutivo
de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR
manif‌i esta que es un objetivo específ‌i co de este organismo
internacional, la coordinación entre los organismos
especializados de los Estados Miembros, teniendo en
cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha
contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de
las drogas, la trata de personas, el tráf‌i co de armas pequeñas
y ligeras, el crimen organizado transnacional y otras
amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de
armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado;
Que, en el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones
Suramericanas determina como un objetivo específ‌i co en su
artículo 3 literal t) La cooperación para el fortalecimiento
de la seguridad ciudadana;
Que, de conformidad con el artículo 2 literal f) del Estatuto
del Consejo Suramericano en materia de Seguridad
Ciudadana, Justicia y Coordinación de acciones contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, esta instancia
actuará conforme al principio de Coordinación integral
en la planif‌i cación y ejecución de acciones contra la
Delincuencia Organizada Transnacional.
Que, de acuerdo con el artículo 5 de la norma ut supra
manif‌i esta que las Ministras, Ministros o máximas
autoridades competentes para la formulación y ejecución de
las políticas en materia de seguridad ciudadana, justicia y
acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
son la máxima autoridad dentro del Consejo;
Que, el Estado Ecuatoriano como parte de UNASUR
presentó en la reunión de la Instancia Ejecutiva realizada en
el segundo semestre del año 2013 una propuesta de creación
de la Red UNASUR contra la Delincuencia Organizada
Transnacional entre los Estados Partes;
Que, en la III Reunión de Ministros del Consejo
Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia
y Coordinación de acciones contra la Delincuencia
Organizada Transnacional de UNASUR, celebrada el 30
de octubre de 2015, en la ciudad de Montevideo, Uruguay,
los Ministros suscribieron la Resolución para la Creación
de la Red UNASUR contra la Delincuencia Organizada
Transnacional entre los Estados Partes como máxima
autoridad de este mecanismo de coordinación e intercambio
de información;
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