Sentencias 867-18-EP/23 En el Caso No. 867-18-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 867-18-EP.

Fecha de publicación25 Abril 2023
Número de Gaceta221
Martes 25 de abril de 2023Edición Constitucional Nº 221 - Registro Ocial
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Sentencia No. 867-18-EP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito, D.M., 08 de marzo de 2023
CASO No. 867-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 867-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de 1 de febrero de 2018 de la Sala Especializada
de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en el marco de un proceso
de acción de protección. La Corte encuentra una vulneración del derecho al debido
proceso en la garantía de la motivación.
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 12 de julio de 2017, Nelson Xavier Ramírez García
1
(“accionante”) presentó una
acción de protección en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(“IESS”).
2
2. El 31 de julio de 2017, la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“Unidad
Judicial”), mediante sentencia, negó la acción de protección.
3
Ante esta decisión, el
accionante interpuso un recurso de apelación.
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1 Se verifica que, en el proceso de origen, Nelson Jacinto Salazar Granda, presentó la acción de protección
en calidad de procurador judicial de Nelson Xavier Ramírez García.
2 En la demanda, el accionante indicó que en 2012 el departamento de recursos humanos del IESS cambió
el grado de su partida de ME 6 HD a MG 8 HD (Médico General 8 Horas Diarias) sin incrementar su
sueldo a USD 2700, como ocurrió con otros médicos q ue, en igualdad de condiciones, se acogieron de
forma voluntaria al aumento de la carga horaria de 6 a 8 horas. El accionante señaló que el IESS omitió la
equiparación de su sueldo de USD 2348 a USD 2700 y la reliquidación retroactiva de la diferencia
salarial hasta la fecha actual (…)”. Agregó que recibió un trato desigual y discriminatorio frente a otros
médicos. Y que, en consecuencia, el IESS vulneró sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley,
de la debida motivación, el derecho de petición, el debido proc eso, el derecho igual trabajo igual salario,
y otros”. El proceso fue signado con el No. 09209-2017-03356.
3 En la sentencia, la Unidad Judicial determinó, principalmente, lo siguiente: “(E )s una con troversia que
no incumbe al debate Constitucional, por lo que existen las vías adecuadas para ello, debiendo las mismas
remitirse para su reclamación, conforme a lo normado en el numeral 3 y 4 del artículo 42 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, no advirtiéndose de esta reclamación
los requisitos mencionados en el artículo 40 Ibídem. Adicionalmente, estableció que: “(E)s claro que se
trata de actos procedimentales regulados por las Leyes establecidas para el efecto dentro del ámbito
administrativo y su controversia es natural que siga los procesos en ella establecidos, razón por la cual no

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