Decretos. 867 Concédese el Indulto Presidencial al señor Byron Argeni Vega Párraga

Número de Boletín65
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
8 – Martes 22 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 65
867
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las
penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento nro. 180
de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de
la República podrá conceder el indulto, conmutación o
rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si
la persona privada de la libertad observa buena conducta en
lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial
Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió
el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto
Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015,
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento nro.
674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que
establece los requisitos y el trámite correspondiente para
acceder al indulto presidencial;
Que el señor Byron Argeni Vega Párraga fue sentenciado
a cumplir la pena de treinta y cuatro años 8 meses de
privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende
a ochocientos salarios básicos unif‌i cados del trabajador en
general, impuestas mediante fallo del entonces Segundo
Tribunal de Garantías Penales del Cantón Quevedo, en
el juicio nro. 12283-2015-02219; por haberle encontrado
responsable de la comisión del delito tipif‌i cado y
sancionado en el inciso sexto del artículo 189 del Código
Orgánico Integral Penal, misma que fue ratif‌i cada por la
Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de
Los Ríos, y que se encuentra ejecutoriada por el ministerio
de la ley;
Que mediante of‌i cio nro. SNAI-SNAI-2019-329-O,
el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas
Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite
el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión
del Indulto Presidencial a favor del señor Byron Argeni Vega
Párraga; instrumento que en lo relacionado, recomienda la
concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su
atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5
del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación
o Rebaja de Penas; y,
Que al expediente se han aparejado los respectivos
certif‌i cados médicos tanto del Ministerio de Salud Pública
como de la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer SOLCA,
de los cuales se desprende que el señor Byron Argeni Vega
Párraga padece de una enfermedad catastróf‌i ca como es
cáncer pélvico con tumor neuroectodérmico maligno de
alto grado, catalogada como enfermedad catastróf‌i ca y
terminal;
Que el señor Byron Argeni Vega Párraga, no registra
otros procesos penales pendientes de resolución, ha
manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha
solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra
privado de la libertad desde el 4 de diciembre de 2015,
durante lo cual registra una conducta Muy Buena.
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del
Decreta:
Artículo l.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del
señor Byron Argeni Vega Párraga, el cual consiste en el
perdón de la pena privativa de la libertad, y de la multa que
le fueron impuestas.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo, encárguese el Servicio Nacional de Atención
Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de septiembre
de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 2 de octubre del 2019, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
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