Dictamen y sentencias. 87-17-EP/23 En el Caso No. 87-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 87-17-EP

Número de Boletín195
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 195 - Registro Ocial
138
Sentencia No. 87-17-EP/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de enero de 2023
CASO No. 87-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 87-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
presentada por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Manta en contra de
la sentencia dictada por la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes
Infractores de la Corte Provincial de Manabí en el marco de una acción de protección.
La Corte resuelve desestimar la acción por no existir vulneración del derecho al debido
proceso en la garantía de motivación.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 12 de febrero de 2016, los señores Mendoza Rezabala Hugo Samuel, Bravo
Mendoza Ulises Rafael, Giler Onofre Ángel Manuel, Estrada López Luis Miguel,
Moreira Cedeño Andrés Agustín, Pazmiño Balarezo Jair Germán, Delgado Valencia
Danner Daniel, Menéndez Gilces Ángel Xavier, Vera Cedeño Daniel Alejandro,
Cedeño Veliz César Alfredo, Cevallos Vera Miguel Ángel, Cedeño Candela Javier
Eduardo, Belaña Barcia Mario Arturo y Quiroz Loor Jhonny Javier, por sus propios
derechos, presentaron una acción de protección
1
en contra del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Manta, en los señores Zambrano Cedeño Jorge Orley y
Acuña Villamar Manuel Arturo, en sus calidades de alcalde y procurador síndico
respectivamente.
2. El 15 de abril de 2016, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y
Adolescentes Infractores con sede en el cantón Manta resolvió aceptar la acción
presentada y declaró la vulneración del derecho constitucional a la igualdad formal y
material y no discriminación y a la seguridad jurídica. En consecuencia, se dejaron sin
efecto las resoluciones y acciones de personal mediante las cuales fueron destituidos
los accionantes, ordenó la restitución de los agentes civiles de tránsito a sus puestos de
trabajo y que el GAD del cantón Manta se “pongan (sic) al día en el cumplimiento de
1 En la causa, los accionantes señalaron que fueron declarados ganadores del concurso y graduad os como
primera promoción de Agentes Civiles de Tránsito de la ciudad de Manta, el 21 de octubre de 2013, no
obstante al inicio de la administración del alcalde Jorge Zambrano Cedeño, fueron convocados por el
director de Talento Humano, para informarles que no constaba que los agentes de tránsito participaron en
algún concurso de mérito y oposición, por lo cual fueron destituidos de sus puestos como agentes civiles
de tránsito, por lo tanto, el GAD del cantón Manta habría vulnerado sus derechos a la igualdad formal y
material y no discriminación, al trabajo, al debido proceso y seguridad jurídica. La causa fue signada con
el No. 13205-2016-00428.

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