Resoluciones. 87- INDOT-2018 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín399
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
22 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 399
lo referente a la preservación del ambiente, la prevención
de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo
sustentable, conf‌i ere la presente Licencia Ambiental a favor
del señor ORTIZ COBOS RAFAEL FERNANDO, para
que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Exante
y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del
proyecto “REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS
ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS
INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA
RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS”.
En virtud de lo expuesto, el señor ORTIZ COBOS RAFAEL
FERNANDO se compromete a:
1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio
de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo
Ambiental del proyecto “REEMPLAZO DEL BUQUE
GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE
PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN
DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE
GALÁPAGOS”.
2. Mantener un programa continuo de seguimiento y
monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el
Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos
deberán ser entregados a la Dirección del Parque
Nacional Galápagos de manera semestral.
3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos
las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan
de Manejo Ambiental un año después de emitida la
Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años
luego de la aprobación de la misma, de conformidad
con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
4. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del
Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control,
seguimiento y verif‌i cación del cumplimiento del Plan
de Manejo Ambiental aprobado.
5. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del
proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos
que mitiguen y prevengan los impactos negativos
al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas,
deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales
de Cumplimiento, según el periodo def‌i nido en el
numeral 3 arriba en mención.
6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B
publicado el 08 de junio de 2015.
7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
8. Mantener vigente la garantía de f‌i el cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del
proyecto.
9. Registrarse como generador de desechos peligrosos de
conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del
Ambiente publicado en el Registro Of‌i cial No. 334 del
12 de mayo de 2008.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen
Especial para la Provincia de Galápagos, Texto Unif‌i cado
de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque
Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo,
por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
De la aplicación de esta Resolución encárguese a la
Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque
Nacional Galápagos.
Notifíquese con la presente Resolución al señor ORTIZ
COBOS RAFAEL FERNANDO, y publíquese en el
Registro Of‌i cial por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santa Cruz, a 30 de octubre de 2018.
f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.
Certif‌i co que la presente Resolución fue emitida por el
Director del Parque Nacional Galápagos.
Puerto Ayora, Santa Cruz, 30 de octubre de 2018.
f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de
Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional
Galápagos.
No. 87- INDOT- 2018
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN
Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS TEJIDOS Y
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Considerando:
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