Proyecto de Ley

Núm.0000
Fecha de última tramitación20 de Agosto de 2021
Oficio Nro. AN-AMKC-2020-0021-O
Quito, D.M., 24 de noviembre de 2020
Asunto: Alcance a Oficio Nro. AN-AMKC-2020-0018-O de 21 de octubre de 2020 PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A VARIAS LEYES PARA LA DEFENSA Y GARANTÍA DE
LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES
Sr. Magister
César Ernesto Litardo Caicedo
Presidente de la Asamblea Nacional
ASAMBLEA NACIONAL
En su Despacho
De mi consideración:
Como alcance al Oficio Nro. AN-AMKC-2020-0018-O de 21 de octubre de 202, mediante el cual
presenté, de conformidad con el numeral 1 del artículo 134 de la Constitución de la República, en
concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de Función Legislativa, el texto del
“PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO Y A LA LEY
ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA DEFENSA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS
INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES”; solicito se sirva sustituir el
mencionado proyecto por el que se anexa a la presente, en atención a las observaciones realizadas por la
Unidad Técnica Legislativa.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Master. Karina Cecilia Arteaga Muñoz
ASAMBLEÍSTA
Anexos:
- an-amkc-2020-0018-o.pdf
- a_defensa_y_garantiÌa_de_los_derechos_individuales_y_colectivos_de_los_trabajadores_22-11-2020.docx
Copia:
Sr. Doctor
Javier Aníbal Rubio Duque
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
KARINA CECILIA
ARTEAGA MUNOZ
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A VARIAS
LEYES PARA LA DEFENSA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS
INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para Miguel F. Canessa Montejo, los derechos laborales contribuyeron
de manera importante a este logro jurídico de la ampliación de
derechos. En el plano nacional, la Constitución mexicana (1917) y la
Constitución de Weimar (1919) fueron los primeros textos
constitucionales que elevaron los derechos laborales a la cúspide del
ordenamiento interno. Luego fueron seguidos por la casi totalidad de
las constituciones nacionales del siglo XX.
Simultáneamente en el tiempo, en el plano internacional, se
constituyó la Organización Internacional del Trabajo (1919) por medio
del Tratado de Versalles, que también recogió una serie de principios
fundamentales para el mundo del trabajo. Posteriormente, casi al
final de la Segunda Guerra Mundial, los Estados Miembros de la OIT
elaboraron la Declaración de Filadelfia (1944), donde ampliaron las
funciones del organismo internacional y especialmente señalaron la
importancia del respeto de los derechos laborales básicos en las
sociedades contemporáneas.1
En 1979, Edgren plantea un sistema general de preceptos que
puedan utilizarse como «normas equitativas de trabajo», que
respondan al intercambio comercial nacional e internacional y a la
evaluación general de derechos y condiciones de los trabajadores.
Para ello, se propone un sistema normativo que sea satisfactorio en la
protección de los trabajadores, basándose en la aplicación de un
segmento de los convenios fundamentales de la OIT ya elaborados en
el marco del trabajo digno. (Edgren, 1979: 366-367).
1 Miguel F. Canessa Montejo, Los derechos humanos laborales: el núcleo duro de derechos
(core rights) y el ius cogens laboral. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS
SOCIALES. 2015. p. 72 -111.
La profesora española Casas Baamonde participando en el debate
sobre los derechos laborales fundamentales que deben ser incluidos
en el Tratado de la Unión Europea, señala que no deben «existir
dificultades para que el derecho a la igualdad y la prohibición de toda
discriminación, los derechos de libre sindicación y asociación y los
derechos de negociación y acción colectiva accedan a la declaración
de derechos fundamentales, unitaria e indivisiblemente integrada por
derechos civiles, políticos y sociales, que deberá contener el TUE
reformado. Los derechos a la educación, al trabajo y a la Seguridad
Social y protección social deberán engrosar también esa declaración
europea de derechos fundamentales» (Casas Baamonde, 1996: 71).
Las normativas de la aplicación de los principios del derecho laboral
en el marco constitucional tienen un marco referencial para la
normativa del régimen laboral público y privado, sin embargo en el
caso referente a los encargos y subrogaciones no se equiparan con el
presupuesto de la equidad remunerativa y la seguridad social, el
presente proyecto establece una corrección para que quienes tengan
un encargo o subrogación ganen la misma remuneración del puesto
que corresponda, es importante resaltar que la aplicación de esta
reforma se irradia tanto a los trabajadores del sector privado y de los
obreros regulados por el Código del Trabajo en el sector público.
Establecer mínimos y regulaciones correctas para la jornada de
trabajo ha sido una corrección necesaria en el Código del Trabajo, en
este sentido nunca se ha establecido un piso o mínimo para la
división de la jornada ordinaria en este sentido se han detectado
abusos y arbitrariedades que son necesarias estandarizar a fin de
ofrecer un tiempo mínimo de descanso para asegurar salud en el
trabajo.
Incluir la regulación para estandarizar la clasificación del régimen
laboral el de Código del Trabajo a las leyes que regulan la
administración pública, asegurando que los derechos individuales y

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