Decreto 876 Refórmese el Decreto Ejecutivo Nº 220 de 14 de enero de 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 128 de 11 de febrero del mismo año

Fecha de publicación23 Octubre 2019
Número de Gaceta66
2 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 66
Págs.
exámenes especiales, aprobación de in-
formes de auditoría gubernamental,
determinación de responsabilidades,
impugnaciones, recaudación y coactivas,
así como en aquellos referidos a la
entrega de documentación, respuestas
a los pedidos de los equipos auditores,
presentación de recursos o subsanación,
los que se reanudarán una vez que se
retome la operatividad necesaria de
la entidad, lo cual será debidamente
comunicado a través de la página web
institucional www. contraloría.gob.ec ..... 5
FE DE ERRATAS:
- A la publicación del Acuerdo Nº
SENESCYT-2019-086 de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, efectuada en la Edición
Especial del Registro Of‌i cial Nº 45 de 28
de agosto de 2019 ..................................... 7
faculta al Presidente de la República a crear, reformar
o suprimir los órganos o entidades de la administración
pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto
ejecutivo;
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de Tele-
comunicaciones prescribe que los servicios públicos
de telecomunicaciones son provistos en forma directa
por el Estado, a través de empresas públicas de
telecomunicaciones o indirecta a través de delegación
a empresas de economía mixta en las cuales el Estado
tenga la mayoría accionaría o a la iniciativa privada y a la
economía popular y solidaria;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 220 de 14 de enero
de 2010 publicado en el Registro Of‌i cial No. 128 de 11
de febrero del mismo año, el Presidente Constitucional
de la República dispuso la creación de la Empresa
Pública Estratégica CORPORACION ELÉCTRICA DEL
ECUADOR CELEC EP, como entidad de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio dotada de autonomía presupuestaria, f‌i nanciera,
económica administrativa y de gestión;
Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 842
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
647 de 11 de diciembre de 2015, mediante el cual se
creó la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas-
EMCO EP, establece como una de sus atribuciones,
“planif‌i car, articular, coordinar y decidir, en el
ámbito de su competencia, los procesos de creación,
transformación, liquidación, reorganización y demás
instancias administrativas de ordenamiento de las
empresas públicas coordinadas’’;
Que el artículo 18 del Reglamento para Otorgar Títulos
Habilitantes para Servicios del Régimen General
de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro
Radioeléctrico señala: “(...) Las empresas públicas cuyo
objeto o constitución tengan por f‌i nalidad la prestación
de servicios de telecomunicaciones, podrán obtener títulos
habilitantes para servicios sujetos a registro, los cuales se
instrumentarán a través de autorizaciones”;
Que la Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN
ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, dentro del
Sistema Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica
dispone de una red de f‌i bra óptica de alta disponibilidad,
la misma que es apta para la prestación del servicio de
telecomunicaciones:
Que mediante of‌i cios Nro. MERNNR-MERNNR-2019-
0537-OF y Nro. MERNNR- MERNNR-2019-0829-OF, el
Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables,
solicitó la modif‌i cación del objeto de CELEC EP
mediante la reforma del Decreto Ejecutivo No. 220 de
14 de enero de 2010 publicado en el Registro Of‌i cial No.
l28 de 11 de febrero del mismo año, destinada a incluir
como actividad complementaria de la Empresa Pública
CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC
EP, la prestación del servicio de telecomunicaciones; y,
Nº 876
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
dispone que el Presidente de la República ejerce la
Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
Que los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República establecen entre las atribuciones del
Presidente de la República, dirigir la administración
pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración, organización, regulación
y control;
Que el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de
la República conf‌i ere al Estado central, la competencia
exclusiva sobre el control y administración de las
empresas públicas nacionales;
Que la gestión de los servicios públicos y los sectores
estratégicos están reservados al Estado, de conformidad
con los artículos 313 y 314 de la Constitución de la
República; y, que de acuerdo con el artículo 315 de la Carta
Fundamental, el Estado establecerá empresas públicas
para la gestión de sectores estratégicos, la prestación
de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas;
SID
141 de la Constitución de
Presidente de la Rep
es el Jefe de E
inistración
º 876
nín Moreno Garc
ENTE CONSTITU
Considera
de la Constitución de la Repú
ente de la República ejerce
de Estado y de Gobierno
és
UCIO
LICA
Considerando:
Nº 8
Lení
DE
D
de la Constitución de la R
AL
p
647
cre
t
“pla
ámbi
MCO
if‌i c
a E
EP,
1 d
Empr
e
el
de dici
sa C
5
Suple
b
del
m
y
l artí
pr
de gest
supue
ión;
a y
esta
ca
p
sfo
stancia
esa
de
rmació
as a
ar
su
ón
le
cular,
com
ordinad
com
de 20
adora
o del
015, m
d
e
entid
comunic
stitucio
FE D
ublicación
T-2019-086 de
perior,
f
los e
de recursos
reanudarán un
la operatividad n
ad, lo cual será
cado a través de
onal www. contraloría.gob
ERRA
FE
ión del Acuerdo Nº
la Secretaría de
a
nece
á debid
de la página
al www. contraloría.go
umenta
de lo
n de
se r
la
da
c
ional www. contraloría.gob.ec
E DE ERRATAS:
ón
que se
ia
mente
Qu
com
d
b
5
a
por
telec
e
tele
r el
ic
com
Est
rtí
acio
uni
ículo
es p
14
a sea
ntidade
su ori
blica
s de l
i
nico A
a cr
Q
p
nga la m
omía
ni
esas d
mayo
do,
cacion
de ec
a trav
s o
cribe
nes son
avés
la
e qu
npr
Ley
e
stión d
os están
culos
que de ac
l Estado establecerá empre
de sectores estratégico
s, el aprovecha
e bienes pú
micas
stado c
control y ad
acionales;
e los servicios púb
reservados al Estado, de
313 y 314 de la Constitu
acuerdo con el artícu
e
tado establecerá empresas púb
ctores estratégicos, la prestaci
ovechamiento sustentable
úblicos y
l Estado, de c
13 y 314 de la Cons
uerdo con el a
ículo 26
al Esta
l co
nac
de
n
313 y 314 de la Constitució
e acuerdo con el artículo 315 de l
do establecerá empresas
ón
e las
cia
S
disp
la
ector
ormidad
de la
s
Q
el
Que
mism
ecom
ma
unic
de un
a que
cional
na red
L E
l de T
úbl
CUA
ca Es
UADO
riz
rat
a r
acione
odr
gistro,
es
ta
as
solic
me
37-O
istro
edian
F y N
nte of‌i
es:
ta para
ra ópti
alap
misión d
ca

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR