Sentencias. 878-18-EP/23 En el Caso No. 878-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº. 878-18-EP presentada por Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Número de Boletín198
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 198 - Registro Ocial
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Sentencia No. 878-18-EP/23
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito, D.M., 09 de febrero de 2023
CASO No. 878-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 878-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza si en el auto de inadmisión del recurso de
casación, la conjueza de la Corte Nacional de Justicia vulneró el derecho al debido
proceso en la garantía de motivación. Después del análisis correspondiente, la Corte
desestima la acción.
I. Antecedentes Procesales
1. El 14 de julio de 2017, el señor Telmo Alejandro Durán Suarez, en calidad de
representante legal de la compañía ITALIMENTOS CIA. LTDA. presentó una acción
de impugnación, en contra de la resolución Nro. SENAE-DDG-2017-0494-RE dictada
y notificada el 22 de abril de 2017, por el director distrital de Guayaquil del Servicio
Nacional de Aduanas del Ecuador (en adelante “SENAE”). La cuantía de la demanda
se determinó en USD$ 29.823,41.1
2. Dentro del proceso signado con el No. 01501-2017-00067, mediante sentencia emitida
y notificada el 29 de diciembre de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en Cuenca, resolvió aceptar la demanda deducida por la empresa
actora y declaró la invalidez de la reclasificación arancelaria contenida en el informe
de aforo físico, y por consiguiente también la nulidad de la resolución impugnada2. El
SENAE interpuso recurso de casación en contra de la sentencia antes mencionada.
3. En auto emitido y notificado el 23 de febrero de 2018, la doctora María Teresa Delgado
Viteri, conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia (en adelante “conjueza nacional”) inadmitió el recurso de
casación.
4. El 26 de marzo de 2018, el abogado Abraham Pajares Salazar en calidad de procurador
judicial designado por el director distrital de Guayaquil del SENAE (en adelante, “la
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1 La compañía actora menciona que importó bajo Declaración Aduanera DAI Nro. 028-2017-10-00027581
mercancías consistentes en grasa de cerdo (materia prima), bajo la subpartida arancelaria Nro.
0209.10.10.00; no obstante, asegura que la Administración Aduanera cambió de subpartida ar ancelaria a la
Nro. 0203.29.30.00, que tiene una carga impositiva mayor.
2 El Tribunal Distrital concluyó que la partida que consta en el certificado de origen tiene plena coincidencia
con aquella que corresponde al arancel ecuatoriano, que se refiere a grasa de cerdo y que la empresa actora
ha demostrado que la mercancía importada sí es grasa de cerdo sin partes magras, c uya clasificación
arancelaria es en la subpartida 0209101000 que fue efectivamente declarada.

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