Proyecto de Ley
Núm. | 0000 |
Fecha de última tramitación | 13 de Diciembre de 2021 |
Piedrahita y Av. 6 de Diciembre
Asamblea Nacional
(593) 2399 - 1000
www.asambleanacional.gob.ec
Memorando Nro. AN-PR-2021-0479-M
Quito, D.M., 26 de noviembre de 2021
PARA:
Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes
Secretario General
ASUNTO:
Difusión del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD
De mi consideración:
Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el
“PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN COOTAD”,
presentado a través del Memorando Nro. AN-2021-ABSM-0070 de 25 de noviembre de 2021, suscrito
por el Asambleísta Alexandra Manuela Arce Pluas, a fin de que sea distribuido a las y los asambleístas,
difundido su contenido por medio del portal web oficial de la Asamblea Nacional, se envíe a la Unidad de
Técnica Legislativa para la elaboración del informe no vinculante y se remita al Consejo de
Administración Legislativa (CAL), para el trámite correspondiente.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Referencias:
- AN-APAM-2021-0070-M
Anexos:
- proyecto_de_ley_orgaÌnica_reformatoria_al_cootad_alexandra_arce.pdf
- an-apam-2021-0070-m.pdf
JA/ás
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
ESPERANZA
GUADALUPE LLORI
ABARCA
Piedrahita y Av. 6 de Diciembre
Asamblea Nacional
(593) 2399 - 1000
www.asambleanacional.gob.ec
Memorando Nro. AN-APAM-2021-0070-M
Quito, D.M., 25 de noviembre de 2021
PARA:
Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca
Presidenta de la Asamblea Nacional
ASUNTO:
PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)
De mi consideración:
Con un atento saludo y éxitos a su gestión.
En ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 134 numeral 1 y 136 de la Constitución de la
República, concordantes a su vez con los artículos 54 numeral 1 y 55 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, remito el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO
ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
(COOTAD).”, a fin de que se sirva disponer el respectivo trámite para su aprobación. Asimismo, adjunto
firmas de respaldo correspondientes y ficha de Verificación de Cumplimiento ODS.
Aprovecho la oportunidad para expresarle mis sentimientos de estima y consideración.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Sra. Alexandra Manuela Arce Pluas
ASAMBLEÍSTA
Anexos:
- proyecto_de_ley_orgaÌnica_reformatoria_al_cootad_alexandra_arce.pdf
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
ALEXANDRA
MANUELA ARCE
PLUAS
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO
DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
(COOTAD)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A comienzos del siglo XX en toda América Latina y el Caribe (inclusive en el
Ecuador) se abrieron debates sobre el papel de las ciudades y los municipios en
el desarrollo local y nacional. La CEPAL en un documento del año 2002,
establecía que los municipios estaban en un punto donde la gestión urbana-
territorial se ha modificado a un nivel que incluía asuntos y problemas vinculados
al desarrollo urbano, que tradicionalmente no hacían parte del quehacer
profesional.
Estos cambios habían sido el reflejo-producto de un incipiente proceso de
descentralización y de modernización del Estado en el marco de los desafíos de
la globalización; además, de la consolidación de una nueva economía urbana,
caracterizada por la estrecha vinculación entre sistemas complejos (producción,
informática, infraestructura, servicios, comunicaciones, etc.). Todo esto en el
marco de una creciente inequidad y mayor vulnerabilidad de algunos sectores.
Este enfoque no estuvo alejado de la realidad ecuatoriana, y por el contrario
marco la pauta durante estos 20 años para la creación de herramientas o
normativas que permitieran a los GAD la planificación y organización de sus
territorios. La Ley de Planificación y Finanzas Públicas habla de Planes de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial pensados desde lo local, con miras a
contribuir al desarrollo nacional. El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial
y Administración Descentralizada, también contiene varias de estas figuras.
Pero dentro de esta normativa, a pesar de que se habla de un enfoque a largo
plazo, se deja abierta la posibilidad de cambios vinculados al período electoral.
Como cada 4 años se hace un relevo en la administración seccional, esto ha
implicado que también se haga un relevo en cuanto a la visión de planificación y
ordenamiento territorial. Cada 4 años tenemos un nuevo Plan de Desarrollo
Local que es más el reflejo de los intereses del gobierno de turno que los
intereses de la ciudadanía en general.
Es por este motivo que la presente propuesta, busca hacer énfasis en que todo
programa y proyecto diseñado, coordinado, gestionado, programado e iniciado
en un período administrativo, deberá ser mantenido por la siguiente
administración del GADM. Y de haber algún cambio se justifique frente a los
organismos pertinentes.
De esta manera, con la reforma propuesta, se garantiza que los programas y
proyectos tengan una adecuada continuidad en el mediano y largo plazo, lo que
significa ahora y bienestar para los ciudadanos ecuatorianos.
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador en sus
numerales 5 y 6 señala: “Son deberes primordiales del estado: 5. Planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
y, 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante
el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
Que el artículo 83 numeral 7 de la Carta Magna, establece: “Promover el bien
común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.”
Que el artículo 85 numeral 2 de la Norma Suprema, manifiesta: “La formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que
garanticen los derechos reconocidos por la constitución, se regularán de acuerdo
con las siguientes disposiciones: 2.Sin perjuicio de la prevalencia del interés
general sobre el interés...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba