Decretos. 883 Refórmese el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 338, publicado en el Registro Oficial Nro. 73 de 02 de agosto de 2005

Número de Boletín52
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Miércoles 2 de octubre de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 52 – Suplemento
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a los veinticuatro días del mes de septiembre de
dos mil diecinueve.
f.) ING. CÉSAR SOLÓRZANO SARRIA
Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO
Prosecretario General Temporal
No. 883
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
del Ecuador prevé que el Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, considerando entre estos a la energía en
todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la ref‌i nación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine
la ley;
Que el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos establece
que corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de
la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha
política, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado
obrará a través del Ministerio rector;
Que el artículo 9 de la Ley ibídem establece que el Ministro
Sectorial es el encargado de formular la política de
hidrocarburos aprobados por el Presidente de la República,
así como de la aplicación de la presente Ley;
Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de
Hidrocarburos, los precios de venta al consumidor de los
derivados de los hidrocarburos serán regulados de acuerdo
al Reglamento que para el efecto dictará el Presidente de la
República;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 73 de 2 de agosto de 2005, se expidió
el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios
de los Derivados de Hidrocarburos;
Que mediante of‌i cio No. MERNNR-RESERVADO-2019-
002-O, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales
No Renovables remite a la Presidencia de la República
y al Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto de
reforma al Decreto Ejecutivo No. 338 mismo que contiene
el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios
de los Derivados de Hidrocarburos;
Que mediante of‌i cio No. MEF-VGF-2019-007-OF, el
Ministerio de Economía y Finanzas emite dictamen
favorable, de conformidad con el artículo 74 numeral 15 del
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas; y,
Que es necesario reformar el Reglamento Sustitutivo
para la Regulación de los Precios de los Derivados de
Hidrocarburos, conforme a las decisiones económicas
adoptadas por el Gobierno Nacional encaminadas a
establecer nuevos precios de los combustibles acorde a
la realidad económica del país, a f‌i n de salvaguardar los
intereses del Estado y de esta manera precautelar el buen
uso de los mismos a efecto de evitar el contrabando de
combustibles.
En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 13 del
en concordancia con los artículos 129 del Código Orgánico
Decreta:
Reformar el Reglamento Sustitutivo para la Regulación
de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 338,
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 73 de 02 de agosto
de 2005, en los siguientes términos:
Artículo 1.- Elimínese del inciso primero del artículo 1, lo
siguiente:
“Gasolina extra comercial 1.1689
Gasolina extra con etanol comercial 1.1689”
Artículo 2.- Sustitúyase el séptimo inciso del artículo 1,
por el siguiente:
“El precio de venta en terminal para la Gasolina
Súper, Extra, Extra con Etanol, Diésel Premium y
Diésel 2 para el sector automotriz, será determinado
en forma mensual por la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero, con base al costo
promedio ponderado más los costos de transporte,
almacenamiento, comercialización de la EP
PETROECUADOR y los tributos que fueren aplicables.
Los costos de las Gasolinas Extra y Extra con Etanol
para el sector automotriz, será el resultado de la
ponderación de los costos de EP PETROECUADOR de
los dos productos.
Los costos de Diésel Premium y Diésel 2 para el sector
automotriz, será el resultado de la ponderación de los
costos de EP PETROECUADOR de los dos productos.”
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