Dictámenes y sentencias. 890-17-EP/22 En el Caso No. 890-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada No. 890-17-EP

Número de Boletín36
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 18 de mayo de 2022Edición Constitucional Nº 36 - Registro Ocial
3
Sentencia No. 890-17-EP/2 2
Juez ponente: Jhoel E scudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
em ail: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 06 de abril de 2022
CASO No. 890-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 890-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 23 de agosto de 2011, Cid Patricia Massón Albuja (“la actora”) presentó una demanda
laboral por el pago de la jubilación patronal en contra del Estado ecuatoriano, en la
persona de su representante judicial Diego García Carrión, Procurador General del
Estado.
1
La actora fijó como cuantía la suma de USD $30.000,00.
2
2. El 23 de marzo de 2015, el juez Séptimo de Trabajo de Pichincha dictó sentencia en la
que aceptó la demanda y ordenó que la parte demandada pague a la actora la cantidad
de USD $8.327,40 dólares.
3
Inconforme con este pronunciamiento, la entidad
demandada interpuso el recurso de apelación.
3. El 21 de agosto de 2015, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha
resolvió aceptar el recurso de apelación de la parte demandada y
1
El 18 de noviembre de 2011, el Procurador General del Estado de conformidad con los artículos 2 y 6
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Est ado confirió en favor de Fabián Espinoza, abogado
del Ministerio de Electricidad y Energía Renova ble, delegación para que, en ejercicio del pat rocinio del
Estado, intervenga como parte procesal en el present e juicio laboral (fs. 9 del expediente de primer nivel).
2
El proceso en primera y segunda instancia fue signado con el No. 17357-2011-0362 y en casación con
el No. 17731-2015-1947.
3
El juez de primer nivel en la sentencia sostuvo, “La parte accionada pese a estar legalmente citada y
notificada y de haber señalado casilla judicial, no comparece a juicio, por tanto no se opone a las
afirmaciones vertidas por la actora, por lo tanto se declara la existencia de la relación laboral entre las
partes…la actora al haber cumplido, según la propia entidad empleadora 20 años 11 meses y 10 días
(laborando para INECEL ahora Ministerio de Electricidad y Energía renovable), tiene derecho al
beneficio de la jubilación patronal, por cuanto la legislación y la contratación colectiva señalan que el
Contrato Colectivo puede mejorar los beneficios establecidos en el Código del Trabajo, en éste caso
específico al beneficio de la jubilación patronal contemplada en el artículo 216 del Código Laboral”.
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima la acción extraordinaria de
protección presentada en contra de la sentencia que resolvió el recurso extraordinario
de casación, dentro de un juicio laboral por el pago de la jubilación patronal. Los
derechos examinados son: el debido proceso en la garantía de la motivación y la
seguridad jurídica.
Sentencia No. 890-17-EP/22
Juez ponente: Jho el Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 06 de abril de 2022
CASO No. 890-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 890-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 23 de agosto de 2011, Cid Patricia Massón Albuja (“la actora”) presentó una demanda
laboral por el pago de la jubilación patronal en contra del Estado ecuatoriano, en la
persona de su representante judicial Diego García Carrión, Procurador General del
Estado.1 La actora fijó como cuantía la suma de USD $30.000,00.2
2. El 23 de marzo de 2015, el juez Séptimo de Trabajo de Pichincha dictó sentencia en la
que aceptó la demanda y ordenó que la parte demandada pague a la actora la cantidad
de USD $8.327,40 dólares.3 Inconforme con este pronunciamiento, la entidad
demandada interpuso el recurso de apelación.
3. El 21 de agosto de 2015, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha resolvió aceptar el recurso de apelación de la parte demandada y
1 El 18 de noviembre de 2011, el Procurador General del Estado de conformidad con los artículos 2 y 6
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del E stado confirió en favor de Fabián Espinoza, abogado
del Ministerio de Electricidad y Energía Renova ble, delegación para que, en ejercic io del patrocinio del
Estado, intervenga como parte procesa l en el presente juicio laboral (fs. 9 del expedient e de primer nivel).
2 El proceso en primera y segunda instancia fue signado con el No. 17357-2011-0362 y en casación co n
el No. 17731-2015-1947.
3 El juez de primer nivel en la sentencia sostuvo, “La parte accionada pese a estar legalmente citada y
notificada y de haber señalado casilla judicial, no comparece a juicio, por tanto no se opone a las
afirmaciones vertidas por la actora, por lo tanto se declara la existencia de la relación laboral entre las
partes…la actora al haber cumplido, según la propia entidad empleadora 20 años 11 meses y 10 días
(laborando para INECEL ahora Ministerio de Electricidad y Energía renovable), tiene derecho al
beneficio de la jubilación patronal, por cuanto la legislación y la contratación colectiva señalan que el
Contrato Colectivo puede mejorar los beneficios establecidos en el Código del Trabajo, en éste caso
específico al beneficio de la jubilación patronal contemplada en el artículo 216 del Código Laboral”.
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima la acción extraordinaria de
protección presentada en contra de la sentencia que resolvió el recurso extraordinario
de casación, dentro de un juicio laboral por el pago de la jubilación patronal. Los
derechos examinados son: el debido proceso en la garantía de la motivación y la
seguridad jurídica.

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