Decreto 894 Dejese sin efecto el Decreto Ejecutivo número 883 de 1º de octubre del 2019, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial número 52 de 2 de octubre del 2019

Fecha de publicación14 Octubre 2019
Número de Gaceta59

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, considerando entre estos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley;

Que el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos establece que corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha política, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio rector;

Que el artículo 9 de la Ley ibídem establece que el Ministro Sectorial es el encargado de formular la política de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la presente Ley;

Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos...

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