Sentencias 897-11-JP/20 En el Caso No. 897-11-JP Revóquese la sentencia emitida el 14 de marzo de 2011 por el Juez Sexto de Niñez y Adolescencia y la dictada el 10 de mayo de 2011 por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Pichincha y aceptar la acción de protección presentada por el señor Víctor Okonkwo

Fecha de publicación12 Abril 2023
Número de Gaceta211
Miércoles 12 de abril de 2023Edición Constitucional Nº 211 - Registro Ocial
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Sentencia N°. 897-11-JP/20
(Garantías mínimas en el proceso de reconocimiento
de la condición de refugiado)
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito, D.M., 12 de agosto de 2020
CASO No. 897-11-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
Sentencia
Revisión de garantías (JP)
Tema: La presente sentencia analiza las garantías mínimas para garantizar el derecho
a solicitar asilo en los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado
y el derecho y principio de no devolución. Además, determina el deber de las juezas y
los jueces frente a acciones de protección presentadas por personas en situación de
movilidad humana y la garantía de sus derechos.
Tabla de contenidos
Trámite ante la Corte Constitucional..................................................................................... 2
Hechos del caso ..................................................................................................................... 3
2.1.
Antecedentes a la solicitud de asilo........................................................................... 3
2.2.
Proceso de reconocimiento de la condición de refugiado ....................................... 4
Competencia .......................................................................................................................... 7
Análisis Constitucional ......................................................................................................... 7
4.1.
Garantías mínimas del debido proceso en los trámites de solicitud de asilo ........ 8
4.2.
Derecho a solicitar asilo o refugio........................................................................... 15
4.3.
Derecho y principio de no devolución .................................................................... 19
4.4.
Derecho a la tutela judicial efectiva ....................................................................... 23
4.5.
El derecho a la reparación integral ........................................................................ 25
Decisión ............................................................................................................................... 28
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Trámite ante la Corte Constitucional
1. El 13 de diciembre de 2011, la Segunda Sala de Selección de la Corte Constitucional
seleccionó el caso N°. 897-11-JP para el desarrollo de jurisprudencia vinculante y lo
remitió a la Sala de Revisión.
2. El 06 de enero de 2012, la Segunda Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia
de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha remitió el expediente completo del
proceso de acción de protección a la Corte Constitucional.
3. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, en la sesión
de Pleno llevada a cabo el 19 de marzo de 2019 se sorteó la causa y correspondió a la
jueza constitucional Karla Andrade Quevedo.
4. El 24 de junio de 2019, la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo avocó
conocimiento de la causa y ordenó que se notifique a las partes procesales y al Juez
Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.
5. El 01 de julio de 2019, la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo, mediante
providencia, solicitó al Servicio de Apoyo Migratorio de Pichincha del Ministerio del
Interior (actualmente, Ministerio de Gobierno) que remita un certificado de los
movimientos migratorios del señor Víctor Okonkwo, accionante en la presente causa,
y solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que elabore un
informe relacionado con el estado y resultado de la solicitud de asilo del accionante.
6. El 02 de julio de 2019, Anita Isabel Chaves Villafuerte, responsable del Servicio de
Apoyo Migratorio del Ministerio del Interior de la Provincia de Pichincha, presentó
un informe en el que indicó que no se encontraron datos sobre el movimiento
migratorio del señor Okonkwo. Hasta la presente fecha el informe solicitado al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no ha sido remitido.
7. El 14 de febrero de 2020, la Tercera Sala de Revisión, conformada por las juezas
constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Avila Santamaría y Daniela
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Salazar Marín, aprobó el proyecto de sentencia presentado por la jueza ponente de la
causa.
8. El 21 de febrero de 2020, con el objeto de ubicar al accionante, la jueza ponente
solicitó a la Organización No Gubernamental, Asylum Access, en virtud de que
patrocinó al accionante en la acción de protección, que remita un informe respecto
del caso del señor Okonkwo y toda la documentación disponible de éste. Hasta la
presente fecha la información solicitada no ha sido remitida.
Hechos del caso
2.1. Antecedentes a la solicitud de asilo
9. El señor Víctor Okonkwo (en adelante, “el accionante”) es oriundo de Obowo, región
del Imo, República Federal de Nigeria. Según manifestó en su demanda de acción de
protección, en dicho territorio operaba un grupo armado denominado “los
militantes”. Aquel grupo era contrario a la extracción de petróleo y cometía asesinatos
y secuestros en contra de las personas que se oponían u obstaculizaban su accionar.
10. En este contexto, el compareciente, en su escrito de demanda de acción de protección,
indicó: mi padre uno de los ancianos del pueblo y líder de la comunidad, no estaba
de acuerdo con las acciones de los militantes y por eso fue asesinado, por
estrangulamiento, en el año 2003, pues los militantes creían que estaba apoyando al
gobierno. Se inició una investigación por la muerte de mi padre pero no prosperó.
Siete meses más tarde de la muerte de mi padre miembros del mismo grupo
asesinaron a mi madre por eso, decidí huir de mi país, pues temía que yo también
fuera asesinado, por formar parte de la misma familia que se oponía a las acciones
de los militantes”1.
11. Como consecuencia de los constantes ataques en contra de las personas de su pueblo
y por temor a ser asesinado, Víctor Okonkwo huyó a la ciudad de Cotono, Benín, país
en el que permaneció por 3 años y respecto de aquello manifestó: pero no me sentía
1 Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha. Fjs. 4. del expediente de acción de protección
signado con el N°. 269-2011.

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