9-16-EP/21 En el Caso N° 9-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 9-16-EP

Fecha de publicación20 Julio 2021
Número de Gaceta203
Martes 20 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 203
33
Sentencia No. 9-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 9-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 9-16-EP/21
Tema: La Corte Constitucional analiza si en una sentencia que resuelve el recurso de
casación dentro de un proceso penal, se vulneraron los derechos al debido proceso en
la garantía de motivación y a la seguridad jurídica. Una vez realizado el análisis, se
desestima la acción.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 5 de agosto de 2013, el juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con
competencia en delitos flagrantes del Distrito Metropolitano de Quito (“juez de
garantías penales”) resolvió dictar prisión preventiva en contra de Esteban Israel
Gómez Baltán con respecto al delito de ocultación de cosas robadas contemplado en
el artículo 569 del Código Penal, vigente a la época, ante el presunto ocultamiento en
su domicilio de equipos celulares sustraídos y pertenecientes a la Corporación
Nacional de Telecomunicaciones (“CNT”)
1
. El proceso se signó con el No. 17281-
2013-2325.
2. El 4 de junio de 2014, el Tribunal Noveno de Garantías Penales del cantón Quito
resolvió ratificar el estado de inocencia de Esteban Israel Gómez Baltán
2
. El proceso
se signó con el No. 17171-2014-0020 y frente a esta decisión el 9 de julio de 2014,
CNT interpuso recurso de apelación.
1
La CNT compareció como acusadora particular en el presente proceso.
2
En suma, el Tribunal señaló que valorada la prueba actuada en la audiencia “que ni [el] Fiscal, ni el
acusador particular dieron cumplimiento a lo establecido en el Art. 106 del Código de Procedimiento
Penal para justificar la preexistencia de lo sustraído y reclamado o, pretendió hacerlo el Fiscal, con la
presentación de copias certificadas de unas facturas, entre las que se encuentra la factura número 7439,
en relación a los teléfonos sustraídos […], pero dichos documentos fueron desestimados por este
Tribunal, [al] no haber comparecid o sus otorgantes a la audiencia de juzgamiento a ratificar el
contenido de los mismos, por tratarse de documentos privados. Además cabe mencionar que las copias
certificadas de las mencionadas facturas, contienen una serie de teléfonos celulares de diferentes marcas
y características, pero los mismos no se refieren de manera específica a los bienes sustraídos de las
bodegas de la […] CNT, por lo cual, no se ha podido justificar el presunto perjuicio económico sufrido
por dicha empresa” y que “existe una seria duda respecto a la justificación de los objetos que contenían
las cajas que se presentaron en los respectivos informes y acuerdos probatorios, pero que no se
detallaron en la forma en la que la lógica impone para precisar la identidad de una cosa material, ni se
corroboraron de la forma en la cual la ley dispone se lo realice”.
Sentencia No. 9-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar
Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 9-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 9-16-EP/21
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 5 de agosto de 2013, el juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con
competencia en delitos flagrantes del Distrito Metropolitano de Quito (“juez de
garantías penales”) resolvió dictar prisión preventiva en contra de Esteban Israel
Gómez Baltán con respecto al delito de ocultación de cosas robadas contemplado en
el artículo 569 del Código Penal, vigente a la época, ante el presunto ocultamiento en
su domicilio de equipos celulares sustraídos y pertenecientes a la Corporación
Nacional de Telecomunicaciones (“CNT”)1. El proceso se signó con el No. 17281-
2013-2325.
2. El 4 de junio de 2014, el Tribunal Noveno de Garantías Penales del cantón Quito
resolvió ratificar el estado de inocencia de Esteban Israel Gómez Baltán2. El proceso
se signó con el No. 17171-2014-0020 y frente a esta decisión el 9 de julio de 2014,
CNT interpuso recurso de apelación.
1 La CNT compareció como acusadora particular en el presente proceso.
2 En suma, el Tribunal señaló que valorada la prueba actuada en la audiencia “que ni [el] Fiscal, ni el
acusador particular dieron cumplimiento a lo establecido en el Art. 106 del Código de Procedimiento
Penal para justificar la preexistencia de lo sustraído y reclamado o, pretendió hacerlo el Fiscal, con la
presentación de copias certificadas de unas facturas, entre las que se encuentra la factura número 7439,
en relación a los teléfonos sustraídos […], pero dichos documentos fueron desestimados por este
Tribunal, [al] no haber comparecido sus otorgantes a la audiencia de juzgamiento a ratificar el
contenido de los mismos, por tratarse de documentos privados. Además cabe mencionar que las copias
certificadas de las mencionadas facturas, contienen una serie de teléfonos celulares de diferentes marcas
y características, pero los mismos no se refieren de manera específica a los bienes sustraídos de las
bodegas de la […] CNT, por lo cual, no se ha podido justificar el presunto perjuicio económico sufrido
por dicha empresa” y que “existe una seria duda respecto a la justificación de los objetos que contenían
las cajas que se presentaron en los respectivos informes y acuerdos probatorios, pero que no se
detallaron en la forma en la que la lógica impone para precisar la identidad de una cosa material, ni se
corroboraron de la forma en la cual la ley dispone se lo realice”.

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