9-18-EP/23 En el Caso No. 9-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección identificada con el No. 9-18-EP

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de Gaceta204
Miércoles 22 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 204 - Registro Ocial
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Sentencia No. 9-18-EP/23
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
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Quito, D.M., 11 de enero de 2023
CASO No. 9-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 9-18-EP/23
Tema: El SENAE presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de
inadmisión del recurso de casación emitido por el conjuez de la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia. La Corte Constitucional
desestima dicha acción, al verificar que no existe vulneración al derecho a la tutela
judicial efectiva, pues la inadmisión de un recurso de casación que no cumple con los
requisitos establecidos en la ley no genera un obstáculo irrazonable de acceso a la justicia.
I. Antecedentes Procesales
1.
El 04 de marzo de 2009, Mario Ayala Guerra, en calidad de apoderado de la empresa
GEOSERVICES S.A., (ahora SCHLUMBERGER DEL ECUADOR S.A.), presentó
una demanda contenciosa tributaria en contra del Servicio Nacional de Aduanas del
Ecuador (en adelante “SENAE”). La pretensión de la demanda consistió en impugnar la
resolución No. GGN-GAJ-DRR-RE-0031 de 10 de enero de 2009, notificada el día 13
de enero del mismo año, dictada dentro del recurso de revisión No. 0031-2008
1
. La
causa fue signada con el No. 17505-2009- 26563.
2.
El 09 de agosto de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el cantón Quito, provincia de Pichincha, dictó sentencia, aceptó la demanda, dejó sin
efecto la resolución No. GGN-GAJ-DRR-RE-0031 de 10 de enero de 2009 y dispuso al
SENAE la devolución de la suma de USD. 11.800,00. Frente a esta decisión el SENAE
presentó recurso de casación.
3.
A través de auto de 23 de noviembre de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso de
casación.
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En la parte pertinente de la demanda, la parte actora impugnó la resolución No. GGN-GAJ -DRR-RE-0031
de 10 de enero de 2009, mediante la cual el SENAE negó el reclamo de pago indebido de la suma de USD.
13.002,00 que se canceló por concepto de ejecución de la garantía aduanera 3312-01 que afianzaba los
tributos aduaneros por la importación temporal de mercaderías, siendo que tales tributos ya fueron
cancelados al momento de la nacionalización de las mercancías importadas en forma temporal, según señaló
la compañía accionante.
2
El conjuez adujo: (…) el casacionista debió establecer por cada una de las normas la falta de aplicación,
estableciendo que norma es la que debe aplicarse a los hechos materia de la litis y que el juzgador dejó de
aplicarlas, argumentando sobre las razones por las cuales se debía aplicar la norma propuesta,
determinando que norma fue aplicada en lugar de aquella que da solución al problema jurídico materia

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