Sentencias. 9-22-IN/22 En el Caso No. 9-22-IN Desestímese la acción de inconstitucionalidad No. 9-22-IN

Número de Boletín146
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 21 de diciembre de 2022Edición Constitucional Nº 146 - Registro Ocial
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Sentencia No. 9-22-IN/2 2
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de septiembre de 2022
CASO No. 9-22-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 9-22-IN/22
Contenido
I. Antecedente s Procesales 2
II. Competencia 3
III. De las disposiciones jurídicas demandadas 3
IV. Pretensión y fundamentos 4
a) Argumentos de los accio nantes 4
b) Contestación a la dema nda por parte de la Asamblea Nacional 6
c) Contestación a la dema nda por parte del Consejo de la Judicatura 7
d) Contestación a la dema nda por parte de la Procuraduría General del Estado (PGE) 9
e) Argumentos de los amici curiae 10
V. Planteamiento de prob lemas jurídicos 11
VI. Resoluci ón de los problemas ju rídicos 12
A) ¿Los artículos 230.1, 230.2 del COFJ, los artículos 2, 7 y disposición general primera de
la Resolución No. 190-2021 establecen una b arrera geográfica irra zonable para la defen sa
técnica incompatibl e con el artículo 75 de la C onstitución, al crear j udicaturas especiali zadas
en delitos de corrupción y crimen organizado con sede en Quito? 12
B) ¿Los artículos 230.1 y 230.2 del COFJ y los artículos 2, 7 y disposición general primera
de la Resolución No. 190-2021 son incompatibles con el principio de desconcentración de la
administración pública co nforme el artículo 227 de la Constitució n, al crear judicatur as
especializadas en deli tos de corrupción y crimen organizado con sed e en Quito? 20
Tema: La Corte Constitucional resuelve la acción pública de inconstitucionalidad
presentada en contra de los artículos 230.1 y 230.2 del Código Orgánico de la
Función Judicial y los artículos 2, 7 y disposición general primera de la Resolución
190-2021 del Consejo de la Judicatura, mediante los cuales se crean las judicaturas
especializadas en corrupción y crimen organizado. Luego de analizadas las normas
impugnadas se verifica que no configuran barreras geográficas irrazonables que
sean contrarias a la tutela judicial efectiva y se descarta la incompatibilidad con el
principio de desconcentración, el derecho a la seguridad jurídica, e igualdad ante la
ley, salvo el artículo 230.1 respecto del cual se condiciona su constitucionalidad.
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Sentencia No. 9-22-IN/2 2
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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C) ¿Los artículos 230.1 y 230.2 del COFJ y los artículos 2, 7 y disposición general primera
de la Resolución No. 190-2021 guardan conformidad con el derecho a la segur idad jurídica
contemplado en el artículo 82 de la Constitución? 22
D) ¿Los artículos 230.1 y 230.2 del COFJ, los artículos 2, 7 y la disposición general primera
de la Resolución No. 190-2021 impugnada son incompatibles con el principio de igualdad
formal en el artículo 66.4 de la Constitución, al establecer j udicaturas especializadas en
delitos de corrupción y crimen organizado con sede en Quito? 30
VII. Co nsideraciones ad icionales 33
VIII. Decisión 33
I. Antecedentes Procesales
1. El 18 de enero de 2022, César Rafael García Sánchez y Olivia Vanessa Zavala
Fonseca, presentaron una demanda de acción pública de inconstitucionalidad, por el
fondo, en contra de los artículos 2, 7 y el inciso primero de la disposición general
primera de la Resolución 190-2021 (en adelante “la Resolución”), emitida por el Pleno
del Consejo de la Judicatura el 19 de noviembre del 2021. Además, alegaron la
inconstitucionalidad conexa de los artículos 230.1 y 230.2 del Código Orgánico de la
Función Judicial (en adelante “COFJ”).1
2. Según el acta de sorteo de 18 de enero de 2022, correspondió el conocimiento de la
causa al entonces juez constitucional Hernán Salgado Pesantes.
3. En virtud de la renovación parcial de los miembros de la Corte Constitucional, la
causa fue resorteada el 10 de febrero de 2022 y correspondió su conocimiento al juez
constitucional Jhoel Escudero Soliz.
4. El 21 de marzo de 2022, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite y negó la medida cautelar de suspensión de la norma solicitada por los
accionantes.
5. El 07 de abril, la abogada Djalma Desireé Blum Rodríguez, por sus propios
derechos, el 9 de mayo de 2022 el Ministerio de Gobierno y el 13 de septiembre de
2022 Paúl Bernardo Pérez Vazquez presentaron escritos de amicus curiae,
respectivamente.
6. El 8 de junio de 2022, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó la solicitud de
priorización del tratamiento de la causa.
7. El 13 de julio de 2022, el juez sustanciador avocó conocimiento de la causa y
concedió cinco días término para que los legitimados pasivos presenten sus argumentos
en relación a la constitucionalidad de las normas impugnadas.
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La resolución fue publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 585 de 25 de noviembre de
2021.
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8. El 29 de julio de 2022, el juez sustanciador concedió el término de cinco días a la
Asamblea Nacional y al Consejo de la Judicatura para que remitan información
adicional sobre las normas impugnadas. El 04 y el 05 de agosto del mismo año,
respectivamente, las instituciones mencionadas remitieron escritos en respuesta al
requerimiento formulado.
II. Competencia
9. La Corte Constitucional del Ecuador es competente para conocer y resolver acciones
públicas de inconstitucionalidad por el fondo y por la forma, contra actos normativos de
carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado, de conformidad con el
numeral 2, artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), en
concordancia con los artículos y 74 al 98 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
III. De las disposiciones j urídicas demandadas
10. Los accionantes en la demanda señalan que impugnan la constitucionalidad de los
artículos de la Resolución 190-2021 y de manera conexa los artículos del COFJ. No
obstante, los argumentos se desarrollan indistintamente respecto de las normas
impugnadas que se refieren a la creación de las judicaturas especializadas sobre
corrupción y crimen organizado. A efectos del análisis, se cita en primer lugar las
normas impugnadas del COFJ y luego la normativa secundaria. Los artículos 230.1 y
230.2 del COFJ establecen
2
:
Artículo 230.1. (Inciso primero)- De las juezas y los jueces especializados para el
juzgamiento de los delitos relacionados con corrupción y crimen organizado.- En
jurisdicción distrital de carácter nacional, con sede en la ciudad de Quito, habrá el
número de juezas y jueces de garantías penales especializados para el juzgamiento de
los delitos relacionados con corrupción y crimen organizado que amparen los
siguientes bienes jurídicos protegidos: humanidad, derechos de libertad, derechos de la
propiedad, eficiencia de la administración pública, delitos económicos, producción o
tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, delitos contra los
recursos mineros, delitos contra la actividad hidrocarburífera, derivados de
hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles, contra la estructura del
estado constitucional y, terrorismo y su financiación.
Artículo 230.2. Tribunales Especializados para el juzgamiento de los delitos
relacionados con corrupción y crimen organizado.- En la ciudad de Quito habrá el
número de juzgadoras y juzgadores que determine el Consejo de la Judicatura para que
integren los Tribunales Especializados para el juzgamiento de los delitos relacionados
con corrupción y crimen organizado. El Consejo de la Judicatura, mediante resolución
motivada podrá crear tribunales distritales especializados donde exista más carga
2
En la demanda los accionantes, como antecedent e, señalan que el Consejo de la Judicatura apro bó las
Resoluciones No. 051-2018 y No. 053-2018, de 17 de abril y 4 de mayo de 2018, respectivamente, por las
cuales se crearon judicaturas especializadas en la lucha contra el crimen organizado. Estas resoluciones
no han sido objeto de esta acción de inconstitucionalidad.

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