Sentencias 90-20-IS/21 En el Caso No. 90-20-IS Desestímese la acción de incumplimiento planteada

Fecha de publicación03 Marzo 2022
Número de Gaceta10
Jueves 3 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 10 - Registro Ocial
34
Sentencia No. 90-20-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 20 de octubre de 2021
CASO No. 90-20-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza el cumplimiento de dos sentencias: una de
acción de protección cuyas medidas de reparación consistieron en suspender
definitivamente la resolución de terminación unilateral de un contrato de emergencia y
ordenar el cumplimiento de los términos de un contrato; y otra de acción extraordinaria
de protección que dejó en firme la sentencia que aceptó la acción de protección antes
mencionada. Luego del análisis se desestima la acción al confirmarse el cumplimiento
integral de las sentencias analizadas.
I. Antecedentes
1.1. Sobre la acción de protección
1. El 18 de enero de 2011, se suscribió el contrato de emergencia SNGR-0142.4-2011
1
entre la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) y la compañía XAMAJIN
S.A. Posteriormente, el 24 de marzo de 2011, mediante resolución No. SNGR-002-
2011, la SNGR resolvió:
Art. 1.- DECLARAR la terminación unilateral del Contrato de Emergencia -SNGR-
0142.4-2011, para la entrega de 1500 carpas de uso familiar, a la Unidad Nacional de
Gestión de Riesgos [...]. Art. 2.- NOTIFICAR la presente resolución a la [compañía
contratista] y, al Instituto Nacional de Contratación Pública, para que proceda a la
inscripción de la Compañía XAMAJIN S.A como contratista incumplida […]” (énfasis del
original).
2. El 14 de julio de 2011, Dennys Rafael Alcívar Torres, en calidad de gerente general de
XAMAJIN S.A. (compañía accionante), presentó acción de protección en contra de la
SNGR
2
, misma que fue aceptada el 20 de julio de 2011 por el Juzgado Tercero de lo
1
El antecedente del contrato es la resolución No. SNGR-0142-2010 la SNGR que declaró la emergencia
para prestar ayuda a la República Bolivariana de Venezuela. El 18 de enero de 2011, XAMAJIN S.A y la
SNGR suscribieron un contrato de emergencia cuyo objeto era la entrega de 15 00 carpas de uso familiar
por un valor de USD 1’350.000,00 más Impuesto al Valor Agregado en tres plazos. La forma de pago
estipulada correspondía a que la entidad contratante debía pagar “el valo r pactado como precio justo por
la adquisición de las 1.500 carpas en referencia, siempre contra cumplimiento del sistema de entreg a
acordado por las partes en la cláusula cuarta del presente instrumento, contand o además con la
presentación de la factura por cada entrega”.
2
En lo principal, solicitó que se declare la ilegitimidad del acto administrativo contenido en la resolución
SNGR-002-2011 y “[l]a Reparación Integral de los derechos constitucionales violados de mi representada,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR